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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 La referida independización rige a partir del Trimestre siguiente a la fecha de presentada la declaración jurada correspondiente, el no realizarlo, estará sujeto a sanción establecida. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen. Los Predios declarados en Condominio; el cálculo de los Arbitrios será determinado por el total del predio y lue- go se le aplicará el porcentaje de partición del Condominio. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE LIMPIE- ZA PÚBLICA El Servicio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria de residuos sóli- dos, recojo de malezas, transporte y disposición final. Artículo 6º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES El Servicio de Parques y Jardines comprende el cobro por el servicio de organización integral, mejoras y mante- nimiento e implementación de áreas verdes de parques públicos, plazas públicas, jardines, berma central y latera- les de las avenidas principales del distrito. Artículo 7º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE RELLE- NO SANITARIO El Servicio de Relleno Sanitario comprende el costo de Servicio de disposición final de los residuos sólidos en los rellenos sanitarios autorizados. Artículo 8º.- DEFINICIÓN DE DE ARBITRIO DE SE- RENAZGO El Servicio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de seguridad ciudadana en la jurisdicción del dis- trito. Artículo 9º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo establecido en él articulo 69º del Decre- to Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, el monto de las tasas de Arbitrios Municipales han sido calcu- lados, en función al costo operativo del servicio a prestar para el año 2004. El detalle de los costos es el siguiente: Mensual Anual 1. - Limpieza Pública S/. 408,237.75 S/. 4´898,853.00 2. - Relleno Sanitario S/. 77,235.16 S/. 926,825.00 3. - Parques y Jardines S/. 140,520.25 S/. 1´686,243.00 4.- Serenazgo S/. 158,3 33.33 S/. 1´900,000.00 TOTALES S/. 784,326.51 S/. 9´411,921.00 Artículo 10º.- CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina dis- tribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubica- dos en la jurisdicción del distrito bajo los siguientes crite- rios: a) La Descripción del predio determinado en la Decla- ración Jurada del Autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El uso con fines comerciales de las áreas públicas. Artículo 11º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS: En aplicación de los criterios señalados en él articulo precedente, se establece en el anexo adjunto, de la pre- sente Ordenanza el importe anual de los arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. La Tasa por concepto de Arbitrios de Serenazgo del pre- sente año 2004, es el siguiente: Zona Uso Tasa Tasa Nº Recaudación Mensual Anual Predios Anual Urbana Casa 2.19 26.32 49,492 1‘302,976.00 Habitación UrbanaComerc./Indust./ 5.00 60.00 8,391 503,460.00 Servicios OtrasCasa/Comerc./ 1.00 12.00 7,797 93,564.00 Zonas Indust./Servicios Total 8.19 98.32 65,680 1‘900,000.00Zona Urbana.- Se considera a Urbanización San Juan, Zona A, B, C, D y E; Ciudad de Dios, PP.JJ. José Carlos Mariategui (San Juanito), Pamplona Baja, Urb. Entel Perú, Fonavi, Urb. María Auxiliadora y Urb. Ma- gisterial Amauta. Otras Zonas .- Esta referidas a todas aquellas zonas no consideradas en el párrafo anterior. Artículo 12º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará en forma trimestral, teniendo como fecha de vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. a) Cuando se efectué cualquier modificación en las ca- racterísticas del predio, ésta regirá a partir del Trimestre siguiente de producido el hecho. b) Cuando se efectué cualquier transferencia de domi- nio, el adquiriente será responsable del pago a partir del Trimestre siguiente al que se adquirió la condición de pro- pietario. c) En el caso de trabajadores informales (Ambulantes) que ejercen actividades comerciales y de servicios en áreas públicas, el pago diario será de la siguiente manera: Actividades en la Vía Pública en Forma Fija S/. 1.00 Actividades en la Vía Pública de manera transitoria S/. 0.50 Artículo 13º.- INAFECTOS AL PAGO DEL ARBITRIO Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Muni- cipales los predios dedicados a cumplir sus fines específi- cos de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. b) Gobiernos Extranjeros y Organismos Internaciona- les Oficiales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y Comisarias. d) Centros Educativos Estatales. e) Entidades Religiosas, monasterios, conventos sin fi- nes de lucro. f) Los Clubes de Madres, Vaso de Leche y los Centros Comunales sin fines de lucro registrados ante la Municipa- lidad. Artículo 14º.- INCENTIVOS Establecer un beneficio de descuento del 20% a los contribuyentes que paguen el total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanita- rio y Serenazgo del 2004, dentro del Primer Trimestre del vencimiento señalado en el artículo 12º de la pre- sente ordenanza. Artículo 15º.- Fíjese en S/. 2.00 Nuevos Soles el dere- cho de Emisión mecanizada y distribución a domicilio por cada Recibo de Liquidación de Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo 2004. Artículo 16º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regu- lados en la presente ordenanza constituye renta de la Mu- nicipalidad de San Juan de Miraflores. El rendimiento de los arbitrios serán destinados única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y el Servicio de Serenazgo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complemen- tarias para la adecuada aplicación de la presente Or- denanza. Segunda .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMAN Alcalde