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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 glamento el Decreto Supremo Nº 083-93-PCM, que prohí- be fumar en todos los espacios cerrados de uso público, comprendiéndose a los espacios de Instituciones Públicas y Privadas, así como los restaurantes, fuentes de soda, recintos religiosos, centros educativos, locales comercia- les y de servicios en general, incluyendo a su vez a los medios de transporte que brinden servicio público dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones -RAS- en la Unidad Orgánica: Gerencia de Servicios y Programas Sociales, aprobado por Ordenanza Nº 064-MDSMP, de fecha 8-SET-2003, lo dis- puesto por el Artículo 12º Decreto Supremo Nº 083-93- PCM, "Reglamento de la Ley Nº 25357" que para la aplica- ción de la multa, se tomará como referencia el precio pro- medio de venta al público del galón de gasolina de 84 octa- nos, vigente el último día calendario del mes anterior de producida la infracción, de acuerdo a los conceptos y códi- gos siguientes: a) Para el fumador y el responsable de la administración del local o el piloto del vehículo, el monto equivalente de cinco a diez galones de gasolina, para cada uno, y por vez, de acuerdo a la categoría del local o vehículo; b) Para el propietario del local o del vehículo, el monto oscilará de acuerdo a su categoría, al equivalente de diez a cien galones de gasolina, por vez. Si el administrador o piloto, fuera además el propietario, pagará también la mul- ta del inciso a); y, c) Para el propietario del local o del vehículo, multa equi- valente a treinta galones de gasolina, por no existir los car- teles a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-93-PCM; y el equivalente a diez galones de gasoli- na para el administrador o piloto. Artículo Tercero.- Los locales que voluntariamente permitan fumar en su interior deberán de contar con un ambiente para fumadores de lo contrario, se hará acreedor de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Admi- nistración Tributaria y Rentas, de Desarrollo Urbano, de Servicios y Programas Sociales, de Promoción del Desa- rrollo Económico Local, del Medio Ambiente y de Seguri- dad Ciudadana, el fiel cumplimiento de la presente Orde- nanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 02285 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G35/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G50 /G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G42/G65/G2D/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 087-MDSMP San Martín de Porres, 30 de enero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha; el proyecto de modificación a la Ordenanza Nº 075-MDSMP de fecha 26/11/2003, que establece en el distrito de San Martín de Porres el Beneficio de Regularización de Edifi- caciones (Regularización de Licencias de Construcción, Licencias de Demolición y Habilitaciones Urbanas para edificaciones efectuadas hasta el 30 de junio del 2003). CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 075-MDSMP, incluye en sus be- neficios a los procedimientos de Habilitaciones Urbanas, los cuales se encuentran normados por la Ley Nº 26878 -Ley General de Habilitaciones Urbanas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Que, siendo la regularización uno de los procedimien- tos que regula la normativa antes citada, debe ser excluida de la Ordenanza Nº 075-MDSMP, evitando de este modo duplicidad de normas a aplicar, máxime tratándose de una ley que tiene prevalencia por su jerarquía; Estando al Informe Nº 019-2004-MDSMP/DHU-GDU remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y al Informe Legal Nº 135-04-GAJ/MDSMP, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones estableci- das en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá- nica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, y con dispensa del trámite de la lectura, se apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RECTIFÍQUESE el artículo prime- ro de la Ordenanza Nº 075-MDSMP, en el sentido que no está comprendido en los alcances de la acotada ordenan- za las habilitaciones urbanas, por estar reguladas en la Ley Nº 26878 "Ley General de Habilitaciones Urbanas". Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de De- sarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenan- za. Mando se registre, comunique y publique.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 02286 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G2D /G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G35/G38/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G41/G4C/G2F/G4D/G44/G53/G4D/G50 ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2004 San Martín de Porres, 30 de enero de 2004 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2004, el Memorando Nº 29-04-PPM/MDSMP, del Procurador Público Municipal, quien solicita autoriza- ción para interponer las demandadas de nulidad de Acta de Compromiso de fecha 15 de mayo del 2002, y la Reso- lución de Alcaldía Nº 1558-2002-AL/MDSMP del 24.6.2002, que aprueba la citada acta de compromiso; CONSIDERANDO:Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972 dispone que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del ór- gano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a car- go de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, segundo párrafo del inciso 23) del artículo 9º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades dispone: "... Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obligacio- nes establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972, está facultada de tomar decisiones en salvaguarda de los inte- reses de la población y la Institución Municipal" ; en con- cordancia con el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, que señala "Para demandar y o formular denuncias a nom- bre del Estado, será necesario la expedición de la Resolu- ción ... autoritativa salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes de carácter especial..."; Que, mediante Memorando Nº 29-2004-PPM/MDSMP, el Procurador Público Municipal solicita autorización para interponer demanda de Nulidad del Acta de Compromiso de fecha 15.5.2002, suscrita por los trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y la ex Al- caldesa Gladis Ugaz Vera, y funcionarios y Regidores de la Gestión 1999-2002 y la Resolución de Alcaldía Nº 1558- 2002-AL/MDSMP del 24.6.2002, que aprueba la acotada Acta de Compromiso; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 29-2004-GAJ/MDSMP, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitu-