Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

esta modalidad de contratacion se debe de sujetar a lo que dispone el Art. 111º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; siendo que esta MORDAZA se aplica a los Contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas Naturales o Juridicas, cuando en dicha contratacion se halla tenido en cuenta como requisitos esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares y esenciales o por determinada calidad, profesion, arte u oficio, senalandose ademas que para efectos de la exoneracion del MORDAZA esta debera ser decidida mediante Acuerdo de Concejo y previo a ello los organos administrativos deben haber cumplido con realizarla la evaluacion respectiva para proponerlo a la Sesion de Concejo respectiva, como un servicio de caracter personalisimo, proponiendose a la vez a la persona Natural o juridica que debera prestarlo, atendiendo sus caracteristicas y cualidades inherentes; Que, mediante Informe Nº 001-2004-AMDSL Despacho de Alcaldia se establece que en caso de la Empresa Telefonica del Peru S.A.A. (entendiendose que se incluye a los demas mayores contribuyentes), se prueba la existencia de usuarios de bienes de dominio publico sin autorizacion, por lo que es de opinion se contrate a una persona Natural o Juridica especializada en estas materias, que se encargue de implementar un Programa de Fiscalizacion tributaria y de cobranzas de tributos atrasados, con el objeto de incrementar la recaudacion de deudas tributarias y la determinacion de deudas administrativas; siendo que este servicio debe de estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperando de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas de los MORDAZA contribuyentes, lo que constituira ingresos adicionales para el Municipio, que a la fecha se encuentran indeterminados y que ademas no se encuentran Presupuestados; Que, el mencionado informe de la Alcaldia expresa que tomandose en cuenta el MORDAZA de la reserva Tributaria, el desarrollo de los procedimientos y la aplicacion de los conocimientos en materia tributaria y administrativa, para la ejecucion de dicho servicio, la persona prestadora esta comprendida en el caracter de servicios personalisimos por lo que se sigue a lo estipulado en el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, en el mencionado informe se propone, de acuerdo a los informes Tecnicos y Legales, se apruebe la exoneracion del MORDAZA de concurso Publico para la contratacion de los servicios de Fiscalizacion selectiva en materia tributaria y administrativa, recuperacion de tributos atrasados, y determinacion de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por la Direccion de Rentas, se considere a estos servicios como de caracter personalisimo y de acuerdo al MORDAZA de seleccion y evaluacion hecho por el Despacho de Alcaldia de los curriculums presentados a la Municipalidad propone se autorice la contratacion de la Empresa J.J. & W. S.R.Ltda., segun documentacion presentada, esta inscrita en el Libro de Sociedades Comerciales de los Registros Publicos de MORDAZA con la ficha Nº 125370, RUC. 20299323286, licencia de funcionamiento Nº 00348-96 y con domicilio legal en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 5268 - C.C. La Fontana Ofc. 70 - MORDAZA piso - distrito de La MORDAZA - Lima; Que, estando a los informes referidos y a la propuesta formulada por el Despacho de Alcaldia, y atendiendo ademas a los curriculums vitae que se pone a la vista; de lo que se aprecia que la propuesta formulada por el Despacho de Alcaldia se halla fundada, toda vez que de dicha documentacion se aprecia que la Empresa propuesta ha venido prestando los servicios para los que se le propone, en distintas Municipalidades del MORDAZA obteniendo resultados en su labor realizada, con lo que garantizaria un eficiente y optimo cumplimiento del servicio requerido a prestar, reuniendo las caracteristicas de locador para asumir prestacion de servicios personalismos y encontrandose dentro de los presupuestos establecidos por el Art. 111º del ya referido Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala expresamente; Que, por su parte, el articulo 20º del mismo cuerpo legal senala que las adquisiciones y contrataciones MORDAZA referidas, se realizaran mediante el MORDAZA de ad-

judicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, senala en su articulo 105º que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determina la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Municipalidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases; Por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura del acta y aprobacion de acta el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; ACUERDA: Articulo Primero.- CONSIDERAR, la prestacion de servicio de Fiscalizacion, selectiva, asesoria, Procuraduria y Gestion de cobranzas en materia, tributaria y administrativa, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por la Direccion de Rentas, con el objeto de incrementar la recaudacion tributaria y determinacion de deudas administrativas como de caracter personalismo. Articulo Segundo.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de una persona natural o juridica para la fiscalizacion selectiva, asesoria, procuraduria y Gestion de cobranza de materia tributaria y administrativa, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, fiscalizacion respecto a los MORDAZA contribuyentes, en especial dentro de nuestro distrito. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, a la Direccion de Administracion la Contratacion con exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la empresa J.J. & W. S.R.Ltda., para brindar los servicios de Fiscalizacion selectiva, asesoria, procuraduria y gestion de cobranza en materia tributaria y administrativa, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, fiscalizacion respecto a los MORDAZA contribuyentes, en especial a las instalaciones que se encuentran operando sin autorizacion dentro de nuestro distrito y otros que de acuerdo a la autorizacion sea pertinente, cuidando defender y cautelar los intereses de la corporacion MORDAZA y del distrito, siendo que este Servicio debe de estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperacion de tributos atrasados, aplicacion y ejecucion de sanciones tributarias y administrativas a los MORDAZA contribuyentes. Articulo Cuarto.- ESTABLECER, que el valor referencial del costo del servicio a contratar y prestar sera no mayor del 25% (veinticinco por ciento) mas el Impuesto General a las Ventas sobre la recaudacion efectiva e ingresada a la MORDAZA municipal proveniente de la ejecucion del servicio, por lo que la fuente de financiamiento que demanda la ejecucion del servicio a prestar sera con el financiamiento del propio contratista. Articulo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Direccion de Administracion, Direccion de Rentas y Direccion de Desarrollo MORDAZA en lo que fuere de sus competentes. Articulo Sexto.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y remision de la MORDAZA certificada con los informes que sustentan la exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a su adopcion, para el conocimiento y fines siguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02220

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