Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 261353

Aprueban Plan de Desarrollo Integral de San MORDAZA de Miraflores 2003-2012
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000017 San MORDAZA de Miraflores, 27 de enero del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; En Sesion Ordinaria del 27 de enero del 2004, Vistos y Oidos, el Oficio Nº 067-2003-ETM/PDI-MDSJM de fecha 30.12.2003 emitido por el Responsable del Plan de Desarrollo Integral; CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 0000012 de fecha 21.2.2003, se aprobo el inicio del MORDAZA de Formulacion e Implementacion del Plan de Desarrollo Integral 2003-2012 de San MORDAZA de Miraflores como herramienta de gestion que oriente el desarrollo, a mediano y largo plazo, de la localidad; Que, con Oficio Nº 067-2003-ETM/PDI-MDSJM de fecha 30.12.2003 el Responsable del Plan de Desarrollo Integral remite el "Plan de Desarrollo Integral 2003-2012 de San MORDAZA de Miraflores", proyecto que ha sido elaborado por el Equipo Tecnico del Plan de Desarrollo Integral para su evaluacion y aprobacion correspondiente por el Concejo Municipal. Que, en el referido documento Plan de Desarrollo Integral 2003-2012 de San MORDAZA de Miraflores, se plasma la mision de esta corporacion y su vision al futuro, senalandose las lineas estrategicas a seguir para alcanzar el objetivo de desarrollo del distrito al ano 2012; asimismo conforme a lo senalado por la Gerencia Municipal con Memorandum Nº 032-01-GM-MDSJM de fecha 20.1.2004, se tiene que el Equipo Tecnico del Plan de Desarrollo Integral realizo 40 talleres participativos en las seis zonas de San MORDAZA de Miraflores con presencia de mas de 2000 dirigentes, asimismo MORDAZA con una Comision consultiva ad-honorem integrada por importantes instituciones privadas como CCF del Peru, Desco, Fovida, Aynimundo, Sepec, Kusykawsay, entre otras; Que, el documento Plan de Desarrollo Integral 2003-2012 de San MORDAZA de Miraflores, contiene como objetivos estrategicos que conducen al desarrollo, como es lograr un distrito lider en actividades comerciales y de servicios mas influyente y competitivo del Area Sur de MORDAZA, articulados a la produccion local y ventajosamente ligado al ambito metropolitano, una comunidad para todos, promotor del desarrollo humano, con servicios educativos, deportivos y culturales de calidad, un distrito seguro, ordenado social y urbanisticamente, una MORDAZA limpia, MORDAZA y saludable con una gestion ambiental para el desarrollo sostenible, una gestion democratica, con Gobierno Local eficiente, democratico, descentralizado y participativo. Objetivos estrategicos que conduciran el desarrollo del distrito de San MORDAZA de Miraflores, redundando en el beneficio de la poblacion San Juanina por lo que es un documento de gran importancia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad, con las atribuciones amparadas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Art. 41º; debatido en el Pleno del Concejo, y con el MORDAZA Mayoritario SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar el "PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES 20032012", elaborado por el Equipo Tecnico del Plan de Desarrollo Integral (P.D.I.). Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia Municipal y demas Organos competentes efectuen las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, su sostenibilidad y ejecucion. Articulo Tercero.- Dispensese la lectura y aprobacion del Acta. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02164

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen sanciones de multa a imponerse a los infractores de la Ley Nº 25357 y su reglamento que prohibe fumar en lugares publicos
ORDENANZA Nº 086-MDSMP San MORDAZA de Porres, 30 de enero de 2004 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, y estando al pedido de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, sobre Prohibicion de Fumar en Lugares Publicos y Privados dentro de la Jurisdiccion de San MORDAZA de Porres y de conformidad con los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, la Ley Nº 25357 prohibe fumar en espacios cerrados de uso publico, comprendiendose los espacios de Instituciones Publicas y Privadas y los Medios de Transporte de Servicio Publico, disponiendo que los responsables o propietarios estan obligados a adecuar ambientes para fumadores, y los infractores se haran acreedores a las multas que segun escala fijen las municipalidades; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 083-93-PCM, Reglamento de la Ley Nº 25357, dispone que en los lugares que se prohibe fumar, debe indicarse con carteles escritos con letras de color negro, sobre fondo MORDAZA y dentro de un MORDAZA de color MORDAZA con la expresion: "PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS COMO ESTE (Ley Nº 25357), FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD" Asimismo, se utilizaran carteles conteniendo un circulo de color MORDAZA con fondo MORDAZA, dentro del circulo el dibujo de un cigarrillo encendido, atravesando el circulo una linea diagonal roja; El articulo 12º del acotado Reglamento de la Ley Nº 25357 senala que para la aplicacion de la multa, se tomara como referencia el precio promedio de venta al publico del galon de gasolina de 84 octanos, vigente el ultimo dia calendario del mes anterior de producida la infraccion, de acuerdo a los literales a); b) y c); y el articulo 13º dispone que no se otorgue licencias de funcionamiento a los establecimientos que no cumplan con adecuar previamente ambientes para fumadores; Que, el articulo 80º inciso 3) numeral 3.4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que son funciones especificas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, "la de fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente", en prevision de la salud de las personas; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Legal mediante Informe Nº 104-2004-GAJ/MDSM, a lo establecido por la Ley Nº 25357 - Ley que prohibe fumar en espacios cerrados de uso publico y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-93-PCM; y en uso de las conferidas por el articulo 9º y articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria, y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer las sanciones de multa a imponerse a los infractores de la Ley Nº 25357 y su Re-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.