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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G93/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G31/G32/G94 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000017 San Juan de Miraflores, 27 de enero del 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; En Sesión Ordinaria del 27 de enero del 2004, Vistos y Oídos, el Oficio Nº 067-2003-ETM/PDI-MDSJM de fecha 30.12.2003 emitido por el Responsable del Plan de Desa- rrollo Integral; CONSIDERANDO:Que, con Acuerdo de Concejo Nº 0000012 de fecha 21.2.2003, se aprobó el inicio del proceso de Formulación e Implementación del Plan de Desarrollo Integral 2003-2012 de San Juan de Miraflores como herramienta de gestión que oriente el desarrollo, a mediano y largo plazo, de la localidad; Que, con Oficio Nº 067-2003-ETM/PDI-MDSJM de fe- cha 30.12.2003 el Responsable del Plan de Desarrollo In- tegral remite el “Plan de Desarrollo Integral 2003-2012 de San Juan de Miraflores”, proyecto que ha sido elaborado por el Equipo Técnico del Plan de Desarrollo Integral para su evaluación y aprobación correspondiente por el Conce- jo Municipal. Que, en el referido documento Plan de Desarrollo Inte- gral 2003-2012 de San Juan de Miraflores, se plasma la mi- sión de esta corporación y su visión al futuro, señalándose las líneas estratégicas a seguir para alcanzar el objetivo de desarrollo del distrito al año 2012; asimismo conforme a lo señalado por la Gerencia Municipal con Memorándum Nº 032-01-GM-MDSJM de fecha 20.1.2004, se tiene que el Equipo Técnico del Plan de Desarrollo Integral realizó 40 talleres participativos en las seis zonas de San Juan de Mi- raflores con presencia de más de 2000 dirigentes, asimismo contó con una Comisión consultiva ad-honorem integrada por importantes instituciones privadas como CCF del Perú, Desco, Fovida, Aynimundo, Sepec, Kusykawsay, entre otras; Que, el documento Plan de Desarrollo Integral 2003-2012 de San Juan de Miraflores, contiene como objetivos estratégi- cos que conducen al desarrollo, como es lograr un distrito líder en actividades comerciales y de servicios más influyen- te y competitivo del Área Sur de Lima, articulados a la pro- ducción local y ventajosamente ligado al ámbito metropolita- no, una comunidad para todos, promotor del desarrollo huma- no, con servicios educativos, deportivos y culturales de cali- dad, un distrito seguro, ordenado social y urbanísticamente, una ciudad limpia, verde y saludable con una gestión ambien- tal para el desarrollo sostenible, una gestión democrática, con Gobierno Local eficiente, democrático, descentralizado y par- ticipativo. Objetivos estratégicos que conducirán el desarrollo del distrito de San Juan de Miraflores, redundando en el be- neficio de la población San Juanina por lo que es un docu- mento de gran importancia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad, con las atribuciones amparadas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Art. 41º; debatido en el Pleno del Concejo, y con el voto Mayoritario SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el “PLAN DE DESARRO- LLO INTEGRAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 2003- 2012”, elaborado por el Equipo Técnico del Plan de Desa- rrollo Integral (P.D.I.). Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Munici- pal y demás Órganos competentes efectúen las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, su sostenibili- dad y ejecución. Artículo Tercero.- Dispénsese la lectura y aprobación del Acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 02164MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G2D /G6E/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G32/G35/G33/G35/G37/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G20/G66/G75/G2D/G6D/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 ORDENANZA Nº 086-MDSMP San Martín de Porres, 30 de enero de 2004El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:Visto, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, y estando al pedido de la Regidora María Zulema Cri- sóstomo Castañeda, sobre Prohibición de Fumar en Luga- res Públicos y Privados dentro de la Jurisdicción de San Martín de Porres y de conformidad con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos locales gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Ley Nº 25357 prohíbe fumar en espacios cerra- dos de uso público, comprendiéndose los espacios de Instituciones Públicas y Privadas y los Medios de Trans- porte de Servicio Público, disponiendo que los responsa- bles o propietarios están obligados a adecuar ambientes para fumadores, y los infractores se harán acreedores a las multas que según escala fijen las municipalidades; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-93-PCM, Reglamento de la Ley Nº 25357, dispone que en los luga- res que se prohíbe fumar, debe indicarse con carteles es- critos con letras de color negro, sobre fondo blanco y den- tro de un marco de color rojo con la expresión: "PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS COMO ÉSTE (Ley Nº 25357), FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD" Asimismo, se utilizarán carteles conteniendo un círculo de color rojo con fondo blanco, dentro del círculo el dibujo de un cigarrillo encendido, atravesando el círculo una línea diagonal roja; El artículo 12º del acotado Reglamento de la Ley Nº 25357 señala que para la aplicación de la multa, se tomará como refe- rencia el precio promedio de venta al público del galón de gaso- lina de 84 octanos, vigente el último día calendario del mes anterior de producida la infracción, de acuerdo a los literales a); b) y c); y el artículo 13º dispone que no se otorgue licencias de funcionamiento a los establecimientos que no cumplan con adecuar previamente ambientes para fumadores; Que, el artículo 80º inciso 3) numeral 3.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que son funciones específicas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, "la de fiscali- zar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente" , en previsión de la salud de las personas; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Aseso- ría Legal mediante Informe Nº 104-2004-GAJ/MDSM, a lo establecido por la Ley Nº 25357 - Ley que prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público y su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 083-93-PCM; y en uso de las conferidas por el artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer las sanciones de multa a imponerse a los infractores de la Ley Nº 25357 y su Re-