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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 actual Gestión brindar las mayores facilidades a los traba- jadores de esta Corporación Municipal que deseen con- traer matrimonio civil en el distrito de Magdalena del Mar, a través de la reducción de los costos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Tex- to Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante orde- nanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos den- tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en relación a ello, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, den- tro de los límites establecidos en la ley; En ejercicio de las facultades conferidas por los nume- rales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE DERECHOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL A LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto exonerar a los trabajadores de esta Corporación Muni- cipal de los derechos establecidos en el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos (TUPA) para la celebración del matrimonio civil en la forma prevista en el Artículo Tercero. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo ante- rior alcanza a los trabajadores que prestan servicios en la Municipalidad de Magdalena del Mar bajo cualquier moda- lidad, sean empleados, obreros, funcionarios o servicios no personales. Asimismo, la presente Ordenanza alcanza a los cesantes de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, los trabajadores municipales y cesantes están exonerados de pagar los si- guientes conceptos: - Apertura de Expediente Mat rimonial ................. S/. 100.00 (CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). - Celebración de Matrimonio en el Local Municipal en horas labo- rables (Salón de Actos) ................ S/. 190.00 (CIENTO NOVENTA y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Cuarto.- Corresponde el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Registros Civiles, la misma que se encargará de los procedimientos correspon- dientes. Regístrese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 02248 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G61/G72/G72/G6F/G6A/G61/G72/G20/G64/G65/G73/G70/G65/G72/G64/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G2D /G79/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G67/G75/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G6D/G6F/G6E/G74/G65 ORDENANZA Nº 147-MDMM Magdalena del Mar, 16 de enero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-94-A- MDMM, se prohibió el arrojo de desperdicios orgánicos,maleza, basura y otros a las playas y aguas del mar, en la jurisdicción de Magdalena del Mar; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 80º nume- ral 3.2. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar el aseo, higiene, y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Oficio Nº 215-2003-APCV/PRES, de fe- cha 7 de noviembre de 2003, la Autoridad del Proyecto Costa Verde - APCV, reconocida por Ley Nº 26306 y De- creto Supremo Nº 01-95-MTC, señala que en el Corredor Ribereño de la Costa Verde se permite el arrojo de des- monte de construcción seleccionado, para fines de amplia- ción vial y generación de nuevas zonas turísticas, de ser- vicios de playa y de recreación, previstas en el Plan Maes- tro de Desarrollo de la Costa Verde, así como para realizar trabajos de defensa ribereña; Que, siendo así, es necesario elaborar la normativa correspondiente, a fin de acoger las recomendaciones de la Autoridad del Proyecto Costa Verde para aplicarlas en la jurisdicción de Magdalena del Mar en lo que corresponda, de acuerdo a las funciones específicas y exclusivas de esta Municipalidad; Estando al Informe Nº 369-03-DODU-MDMM, de la Di- rección de Obras y Desarrollo Urbano, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trá- mite de lectura del acta se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE PROHÍBE EL ARROJO DE DESPERDICIOS, MALEZA Y RESIDUOS SÓLIDOS EN GENERAL EN LAS PLAYAS Y AGUAS DEL MAR Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA DISPOSI- CIÓN Y RECEPCIÓN DE DESMONTE EN DICHOS LUGARES Artículo 1º.- Prohíbase el arrojo de desperdicios, ma- leza y residuos sólidos en general, así como de desmonte de construcción a las playas y aguas del mar. Artículo 2º.- Sólo se permitirá la disposición y/o arrojo de desmonte de construcción limpio en el Corredor Ribe- reño de la Costa Verde para fines de ampliación vial y ge- neración de nuevas zonas turísticas, de servicios de playa y recreación previstas en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, así como para realizar trabajos de defensa ribereña. Artículo 3º.- La infracción a las disposiciones estable- cidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza será san- cionada con una multa equivalente al 50% de la UIT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórase la siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM: SANCIONES CÓD. DESCRIPCIÓN % UIT OTRAS VIGENTE ACCIONES 19016 Arrojar desperdicios, maleza, residuos sólidos 50% Retención y en general y desmonte de construcción a las depósito delplayas y aguas del mar. vehículo de ser el caso. Modifícase la infracción con código 19001, extrayéndo- se de su texto el término “playas”. Segunda.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Tercera.- Derógase la infracción con código 19012 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, la Ordenanza Municipal Nº 001-94-A-MDMM y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 02241