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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2004 Lince, 26 de enero de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 017-2004-MDL-GA, emitido por la Gerencia de Administración, solicitando la declaración de urgencia de la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Lince, e Informe Nº 025-2004-MDL- GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Nº 017-2004-MDL-GA de la Gerencia de Administración, establece que con Informe Nº 006-2004-MDL-GA, de fecha 9 de enero del presente año, respecto a la situación del Programa del Vaso de Leche del distrito de Lince, se sugirió ampliar el plazo de las repre- sentantes del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, hasta el 30 de enero del 2004, con la fina- lidad de convocar al Proceso de Selección respectivo, lo cual fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 007- 2004 de fecha 15 de enero de 2004; Que, las tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, integrantes del Comité de Administración de dicho programa son responsables de la selección de los insumos alimenticios; no habiéndose po-dido en su oportunidad convocar al proceso de selección respectivo, por la citada circunstancia; Que, ante la solicitud presentada por la Gerente de Administración mediante el Informe Nº 017-2004-MDL-GA, se debe señalar, que el artículo 21º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter- minado bien o servicio, compromete en forma directa e in- minente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas, que la entidad tiene a su car- go; Que, en el presente caso puede observarse que al no haberse podido adquirir los insumos para el Programa del Vaso de Leche, se compromete seriamente la prestación del citado servicio, asimismo, la Gerencia de Administra- ción considera que la presente circunstancia debe ser pues- ta en conocimiento del Concejo Distrital, para la expedi- ción del Acuerdo de Concejo respectivo, que declare en situación de urgencia, la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, de acuerdo al procedimiento previsto por los artículos 105º, 108º inciso 2), 113º, 114º, 115º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; de- biendo cumplir con lo establecido en el numeral 6) de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, cabe precisar, que la declaración de urgencia es una decisión de carácter temporal para satisfacer las ne- cesidades de la Entidad, por lo que deberá convocarse al Proceso de Selección correspondiente a la brevedad; con el objeto de que al otorgarse la buena pro respectiva, se termine la situación de urgencia; razón por la cual deberá considerarse en el Acuerdo que la Exoneración que facul- ta la adquisición bajo la modalidad de menor cuantía, será hasta el otorgamiento de la buena pro; Que, de lo mencionado en el considerando precedente, se justifica se tomen las acciones urgentes, por lo que se configura la situación de urgencia que establece la norma precitada; por lo que se hace necesario que se cumpla con las formalidades señaladas en el artículo 20º, del precita- do cuerpo legal así como lo contemplado en los artículos 108º y 113º de su Reglamento;Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, debe precisarse en el Acuerdo, el valor referencial, la fuente de financiamiento objeto de la situación de urgencia, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la Adquisición; Estando a lo expuesto con el Informe Nº 017-2004-MDL- GA, de la Gerencia de Administración y el Informe Nº 025- 2004-MDL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR, en SITUACIÓN DE URGENCIA, la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Lince, exoneran- do del proceso de selección la adquisición mencionada, por las razones expuestas en la parte considerativa de pre- sente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la realización de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por exonera- ción, la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, comprendido desde el 27 de enero de 2004 has- ta que se otorgue la Buena Pro, siendo el valor referencial el siguiente: - Leche evaporada de vaca y S/. 15,100.00 aprox. (mensual) Hojuelas de cebada Alimento Enriquecido Lácteo Azúcar - Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para gobiernos loca- les - Específica del gasto 5.3.11.24 Alimentos de personas Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Ad- ministración y Jefatura de Abastecimiento el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía autorizado. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días siguientes a su adopción. Artículo Quinto.- REMITIR, a la Contraloría General de la República el presente Acuerdo, dentro de los diez días siguientes a su adopción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 02330 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G65/G72/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G2D/G72/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 145-MDMM Magdalena del Mar, 15 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Polí- tica del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía eco- nómica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en concordancia con las atribuciones de carácter social que ejercen las Municipalidades, es política de la