Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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VISTO: La carta de fecha 20 de enero de 2004, de la doctora MORDAZA MORDAZA Alegre; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27766, se declaro en emergencia la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), disponiendo su reestructuracion integral; Que, el articulo 2º de la mencionada Ley crea el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion que se encargara de plantear, dirigir y ejecutar la reestructuracion de la CBSSP, el mismo que estara integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 238-2002-TR, de fecha 12 de setiembre de 2002, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora del Despacho Viceministerial de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP); Que, habiendo dicha funcionaria dejado de prestar servicios al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, es necesario dar por concluida su designacion, designando al MORDAZA representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Comite Especial Multisectorial referido; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el articulo 2º de la Ley Nº 27766, Ley de Reestructuracion Integral de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2003-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dase por concluida, a partir de la fecha, la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designase, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA COLQUICOCHA, Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA - Callao, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), creada por Ley Nº 27766. Articulo 3º.- Dejase sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 238-2002-TR, de fecha 12 de setiembre de 2002. Articulo 4º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Ministro de Economia y Finanzas, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 02309

Que, de la Recomendacion Nº 4.1 del Informe Nº 038-200202-0191-EE-IGS/OECAF "Examen Especial sobre adquisicion y transferencia de 880 vehiculos a entidades del sector publico y no publico a nivel nacional" se desprende la necesidad de que los ex funcionarios involucrados en los hechos descritos en dicho informe MORDAZA sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario, en razon a que habria ausencia de programacion en la adquisicion de 800 vehiculos y del procedimiento de licitacion publica, gastos adicionales no programados y no evidenciados, falta de documentacion que pruebe el ingreso a los almacenes de la Administracion Central del Ministerio de Salud de 351 vehiculos, la asignacion de 300 vehiculos, asi como la transferencia de 699 vehiculos y falta de conciliacion y regularizacion contable con las entidades receptoras; incumpliendo los deberes contenidos en los literales a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que genera la existencia de faltas administrativas disciplinarias debidamente tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la MORDAZA acotada; Que, segun lo expresa el Inc. "f" del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Organo del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementacion, bajo responsabilidad, segun lo dispone el Art. 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los citados ex funcionarios; De conformidad con lo establecido en el articulo 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 041-2004-OGAJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director General de Administracion del Ministerio de Salud, MORDAZA MORDAZA Munoz - ex Director General de Administracion del Ministerio de Salud, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director Ejecutivo de Logistica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Directora Ejecutiva de Logistica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director Ejecutivo de Logistica, a fin de que se ventilen las eventuales responsabilidades que les atanen, previa verificacion de los descargos correspondientes y demas requerimientos de ley. Articulo Segundo.- Proceder a efectuar la notificacion correspondiente en forma personal, o, en su defecto, con las formalidades contempladas por la ley. Registrese y comuniquese. YSMAEL F. NUNEZ MORDAZA Viceministro de Salud 02311

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante ante el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2004-TR MORDAZA, 3 de febrero de 2004

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