Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA - Puerto Maldonado. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto del Cusco.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Admiten a tramite solicitud para autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA S.A.C., con sede en la MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 019-2004-CONAFU MORDAZA, 29 de enero del 2004 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 80502 del 5 de noviembre del 2003, organizado por la Promotora Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA S.A.C., para solicitar al CONAFU la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA (UPSB), en el regimen del Decreto Legislativo Nº 882; el Informe Nº 267-2003-CONAFU-CEAA del 24 de noviembre del 2003; el Oficio Nº 1326-2003-CONAFU-P del 26 de noviembre del 2003; el Informe Nº 002-2004-CONAFU-CJP del 7 de enero del 2004; el Oficio Nº 010-2004-CONAFUSG del 14 de enero del 2004; el Acuerdo Nº 020-2004CONAFU de la Sesion Ordinaria del 22 de enero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos el representante legal de la Promotora Educativa MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita al CONAFU la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA S.A.C., (U-PSB), bajo los alcances de la "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", Decreto Legislativo Nº 882 del 9 de setiembre de 1996, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, la Resolucion Nº 942000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000 y, la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone la Resolucion Nº 657-99CONAFU del 22 de noviembre de 1999, modificada por la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, el expediente presentado fue derivado a la Comision Juridica Permanente y al Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, quienes previo levantamiento de observaciones han emitido informes favorables sobre la solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA (U-PSB), recomendando su admision a tramite; Que, habiendose cumplido con los actos administrativos senalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 22 de enero del 2004, es procedente admitir a tramite la solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; la Resolucion Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000; el

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TRANS ANDES S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa TRANS ANDES S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa TRANS ANDES S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa TRANS ANDES S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa TRANS ANDES S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa TRANS ANDES S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa TRANS ANDES S.A. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de TRANS ANDES S.A., de otorgar la garantia global que senala el articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa TRANS ANDES S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 02293

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