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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto del Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TRANS ANDES S.A. deben estar provistas de sus corres-pondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados deAeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivadosde su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa TRANS ANDES S.A. está obli- gada a presentar a la Dirección General de AeronáuticaCivil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa TRANS ANDES S.A. está obli- gada a establecer un Sistema de Radiocomunicación en- tre los puntos a operar, a fin de mantener permanente in-formación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa TRANS ANDES S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil. Artículo 6º.- La empresa TRANS ANDES S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeró- dromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa TRANS AN- DES S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o ae- ródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén com-prendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el pe- ticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-gal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun- cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificadode Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 10º.- La empresa TRANS ANDES S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Cer-tificado de Explotador, así como las Especificaciones Téc- nicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli-gación por parte de TRANS ANDES S.A., de otorgar la garantía global que señala el artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establecesu Reglamento. El incumplimiento de esta obligación de- terminará la automática revocación del presente Permi- so de Operación. Artículo 12º.- La empresa TRANS ANDES S.A. debe- rá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre,y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 02293/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G53/G69/G6D/GF3/G6E/G20/G42/G6F/G6C/GED/G76/G61/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 019-2004-CONAFU Lima, 29 de enero del 2004 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 80502 del 5 de noviembre del 2003, organizado por la Promotora Em- presa Educativa Simón Bolívar S.A.C., para solicitar alCONAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana Simón Bolívar (U- PSB), en el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; el In-forme Nº 267-2003-CONAFU-CEAA del 24 de noviembre del 2003; el Oficio Nº 1326-2003-CONAFU-P del 26 de noviembre del 2003; el Informe Nº 002-2004-CONAFU-CJPdel 7 de enero del 2004; el Oficio Nº 010-2004-CONAFU- SG del 14 de enero del 2004; el Acuerdo Nº 020-2004- CONAFU de la Sesión Ordinaria del 22 de enero del 2004;y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu- ción: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autoriza-ción de funcionamiento de las nuevas universidades a ni- vel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegan- do su funcionamiento provisional o definitivo, previa verifi-cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condi- ciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CO- NAFU; Que, con documento de Vistos el representante legal de la Promotora Educativa Simón Bolívar S.A.C., solicitaal CONAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana Simón Bolívar S.A.C., (U-PSB), bajo los alcances de la "Ley de Promo-ción de la Inversión en la Educación", Decreto Legislativo Nº 882 del 9 de setiembre de 1996, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000 y, la Guía para la presentación de Proyectos Institucionales de Nue- vas Universidades; Que, tal como lo dispone la Resolución Nº 657-99- CONAFU del 22 de noviembre de 1999, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, el expediente presentado fue derivado a laComisión Jurídica Permanente y al Consejero de Eva- luación y Asuntos Académicos, quienes previo levanta- miento de observaciones han emitido informes favora-bles sobre la solicitud de autorización provisional de fun- cionamiento de la denominada Universidad Peruana Si- món Bolívar (U-PSB), recomendando su admisión a trá-mite; Que, habiéndose cumplido con los actos administrati- vos señalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1 de la Resolu- ción Nº 94-2000-CONAFU, y contando con el Acuerdo fa- vorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 22 de enero del 2004, es procedente admitir a trámite la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la Uni-versidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Re- glamento General del CONAFU, el Reglamento para la Au-torización de Funcionamiento de Universidades; la Reso- lución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000; el