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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Acuerdo del Pleno Nº 020-2004-CONAFU de la Sesión Or- dinaria del 22 de enero del 2004 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por la Promotora Educativa Simón Bolívar S.A.C, para que se otorgue autorización provisional de funcionamiento a ladenominada UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR S.A.C., (U-PSB), con sede en la ciudad de Lima, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la deno- minada Universidad Peruana Simón Bolívar S.A.C., con elprocedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94- 2000-CONAFU; el Reglamento para la Autorización deFuncionamiento de Universidades, precisada por la Reso- lución Nº 104-2001-CONAFU del 26 de abril del 2001 y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 02354 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4C/G6F/G73/G20/GC1/G6E/G67/G65/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G62/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G2D /G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G33/G33/G20/G79/G20/G30/G33/G38/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G43/G4F/G2D /G4E/G41/G46._/G55/G20/G79/G20/G30/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G43/G4F/G4E/G41/G46._/G55 /G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G38/G32 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 024-2004-CONAFU Lima, 3 de febrero del 2004 VISTOS: el Expediente Administrativo Nº 79593 del 10 de octubre del 2003; el Expediente Nº 80922 del 18 de no- viembre del 2003; el Expediente Administrativo Nº 81375 del 2 de diciembre del 2003; el Expediente AdministrativoNº 81938 del 18 de diciembre del 2003; el Expediente Ad- ministrativo Nº 82153 del 5 de enero del 2004; el Informe Nº 17-2004-CONAFU-CJP del 27 de enero del 2004; elAcuerdo Nº 035-2004-CONAFU-SE del 29 de enero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como fun- ción la de otorgar la adecuación de universidades a la Leyde Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legisltivo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efec- tivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, la Empresa Universidad Los Ángeles de Chimbote S.A., vuelve a solicitar reiterada- mente la expedición de la Resolución de Adecuación de laUniversidad Privada Los Ángeles, al Decreto Legislativo Nº 882, según lo ordenado por Resolución Superior del 17 de junio del 2003, expedida por la Sexta Sala Civil de la CorteSuperior de Lima, que dispone proceder según lo ordenado, es decir, según la Sentencia 1282 del 17 de setiembre de 1999, recaída en el Expediente Nº 602-99 en la Acción deAmparo promovida por la recurrente contra el CONAFU; Que, lo solicitado por la Empresa Universidad Los Ánge- les S.A., ha sido resuelto por el CONAFU, con las Resolu-ciones: Nº 033-2000-CONAFU del 5 de mayo del 2000, Nº 038-2000-CONAFU del 23 de mayo del 2000 y Nº 056-2001- CONAFU del 9 de marzo del 2001, por lo que tratándose delmismo procedimiento y la misma solicitud, no corresponde al CONAFU pronunciarse dos veces sobre lo mismo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; elEstatuto y Reglamento General del CONAFU, el Acuerdo Nº 035-2004-CONAFU-SE del 29 de enero del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16ºdel Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Estése a lo resuelto en las Resolucio- nes Nºs. 033-2000-CONAFU del 5 de mayo del 2000, y038-2000-CONAFU del 23 de mayo del 2000 y la Resolu- ción Nº 056-2001-CONAFU del 9 de marzo del 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 02455 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 036-2004-CG Lima, 2 de febrero de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 008-2004-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, la designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Organismo Superior de Control, de acuer-do a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG, se aprobó el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, estableciéndose en el numeral 1.1 de su Pri- mera Disposición Transitoria, que la designación del Jefedel Órgano de Control Institucional se efectúa, entre otros, en forma directa por la Contraloría General de la Repú- blica, formalizándose mediante Resolución de Contraloríapublicada en El Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º de la citada Ley; Que, por Resolución de Contraloría Nº 223-2003-CG, se formalizó la separación definitiva, por renuncia, del se- ñor CPC Amador Barazorda Gutiérrez al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 254-2003-SUNARP/SN, se en-cargó al CPC Oscar Luis Cochachi Flores las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la misma quefue prorrogada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 444-2003-SUNARP/SN; Que, de acuerdo a la Hoja de Recomendación de Visto, se ha propuesto la designación del señor CPC Oscar Luis Cochachi Flores en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos - SUNARP, en atención al desempeño funcio- nal satisfactorio durante el período materia de encargo y al cumplimiento de los requisitos para acceder a dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y a lo dispuesto en elReglamento de los Órganos de Control Institucional, apro- bado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, mo- dificado por Resolución de Contraloría Nº 014-2004-CG;