Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE del 4 de MORDAZA del 2001, se establecio un Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, cuyo destino es la elaboracion exclusiva de productos de consumo humano directo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se establecio que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; Que en el MORDAZA de la politica pesquera de promocion de las actividades extractivas y de procesamiento destinadas al consumo humano directo, resulta necesario dictar disposiciones regulatorias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, estableciendo las medidas sancionadoras a aplicarse; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE DECRETA: Articulo 1º.- Establecer que los establecimientos industriales pesqueros que destinen los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para la elaboracion de harina de pescado, asi como los armadores pesqueros cuyas embarcaciones descarguen los citados recursos en establecimientos industriales pesqueros que no cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos con destino al consumo humano directo, seran sancionados de la siguiente manera: Medida Cautelar : Suspension del permiso de pesca o la licencia de operacion por un plazo de siete (7) dias efectivos de pesca o de procesamiento. Multa : 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 02559

pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE se ha establecido un Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens ), para las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00'S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru a partir de las 00.00 horas del dia 22 de diciembre del 2003 por un periodo de un ano; Que mediante el Oficio Nº 252-2004- PRODUCE/ DINSECOVI, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informa que de las inspecciones realizadas durante los dias del 28 al 31 de enero del presente ano, se ha constatado que alrededor de 50 embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala se encontraban realizando faenas de pesca contraviniendo las disposiciones del Regimen Especial de Pesca aprobado por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior; Que en atencion al MORDAZA precautorio y a efectos de garantizar la conservacion y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos, cuyas poblaciones se desarrollan en areas costeras y estan relacionadas con la actividad artesanal o de menor escala, resulta necesario dictar medidas de ordenamiento pesquero, para evitar una inadecuada explotacion de dichos recursos y cumplir en forma estricta con la finalidad de las disposiciones que regulan el Regimen Especial de Pesca establecido por Decreto Supremo Nº 0372003-PRODUCE referidas a la actividad extractiva del recurso anchoveta en la region sur; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, SE DECRETA: Articulo 1º.- En aplicacion del MORDAZA precautorio, dejese en suspenso los articulos 1º y 2º del Regimen Especial de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 21 de febrero del 2004. Articulo 2º.- Vencido el plazo de la suspension prevista en el articulo precedente, las actividades extractivas se reiniciaran conforme a lo dispuesto en el Regimen Especial de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2003PRODUCE y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 3º.- Modificar el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, el mismo que tendra el siguiente texto: "Para efecto de determinar la extraccion en zonas de pesca no autorizadas en el presente Regimen Especial de Pesca, la informacion del seguimiento satelital o el reporte del inspector a bordo, constituyen prueba fehaciente. El incumplimiento de lo dispuesto a las normas del presente Decreto Supremo, sera pasible de la exclusion automatica de la embarcacion pesquera del Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta en la MORDAZA comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru.". Articulo 4º.- Constituye infraccion administrativa extraer recursos hidrobiologicos durante la suspension prevista en el articulo primero del presente Decreto Supremo, en las zonas autorizadas en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta comprendidas entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, disponiendose como sancion la establecida en el codigo 2 del anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que hayan incumplido con lo dispuesto en el Regimen Especial de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, necesariamente deberan cumplir con la suspension del zarpe por cinco dias calendario.

Dictan medidas de ordenamiento pesquero para el cumplimiento del Regimen Especial de Pesca establecido por D.S. Nº 037-2003-PRODUCE, referente a la actividad extractiva de la anchoveta en la region sur
DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento

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