TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE del 4 de mayo del 2001, se estableció un Régimen deAbastecimiento Permanente a la Industria Conservera,Congeladora y de Curados, cuyo destino es la elaboraciónexclusiva de productos de consumo humano directo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO- DUCE del 5 de setiembre del 2002, se estableció que losrecursos sardina, jurel y caballa serán destinados al con-sumo humano directo; Que en el marco de la política pesquera de promoción de las actividades extractivas y de procesamiento destina-das al consumo humano directo, resulta necesario dictardisposiciones regulatorias que aseguren el cumplimientode lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO-DUCE, estableciendo las medidas sancionadoras a apli-carse; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en laLey General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE DECRETA:Artículo 1º.- Establecer que los establecimientos in- dustriales pesqueros que destinen los recursos hidro-biológicos sardina, jurel y caballa para la elaboración deharina de pescado, así como los armadores pesqueroscuyas embarcaciones descarguen los citados recursos enestablecimientos industriales pesqueros que no cuentencon licencia de operación vigente para la elaboración deproductos con destino al consumo humano directo, seránsancionados de la siguiente manera: Medida Cautelar : Suspensión del permiso de pesca o la licencia de operación por un plazode siete (7) días efectivos de pescao de procesamiento. Multa : 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción y entrará en vigenciaa partir del día siguiente a la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 02559 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G73/G2D /G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G2D /G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G72 DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, losrecursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo quecorresponde al Estado regular el manejo integral y la ex-plotación racional de dichos recursos, considerando quela actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demásnormas que requieran la preservación y explotación racio-nal de los recursos pesqueros; Que mediante Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODU- CE se ha establecido un Régimen Especial de Pesca delrecurso anchoveta ( Engraulis ringens ), para las embar- caciones pesqueras de cerco de mayor escala con permi-so de pesca vigente, en la zona comprendida entre los 16°00’S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú a partirde las 00.00 horas del día 22 de diciembre del 2003 por unperíodo de un año; Que mediante el Oficio Nº 252-2004- PRODUCE/ DINSECOVI, la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia informa que de las inspecciones realiza-das durante los días del 28 al 31 de enero del presenteaño, se ha constatado que alrededor de 50 embarcacio-nes pesqueras de cerco de mayor escala se encontra-ban realizando faenas de pesca contraviniendo lasdisposiciones del Régimen Especial de Pesca aprobadopor el Decreto Supremo citado en el considerando ante-rior; Que en atención al principio precautorio y a efectos de garantizar la conservación y el aprovechamientosostenido de los recursos hidrobiológicos, cuyaspoblaciones se desarrollan en áreas costeras y estánrelacionadas con la actividad artesanal o de menor es-cala, resulta necesario dictar medidas de ordenamientopesquero, para evitar una inadecuada explotación de di-chos recursos y cumplir en forma estricta con la finali-dad de las disposiciones que regulan el Régimen Espe-cial de Pesca establecido por Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE referidas a la actividad extractiva delrecurso anchoveta en la región sur; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyGeneral de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en apli-cación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789;y, SE DECRETA:Artículo 1º.- En aplicación del principio precautorio, déjese en suspenso los artículos 1º y 2º del RégimenEspecial de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº037-2003-PRODUCE, a partir de la entrada en vigenciadel presente Decreto Supremo hasta el 21 de febrerodel 2004. Artículo 2º.- Vencido el plazo de la suspensión previs- ta en el artículo precedente, las actividades extractivas sereiniciarán conforme a lo dispuesto en el Régimen Espe-cial de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable. Artículo 3º.- Modificar el artículo 9º del Decreto Supre- mo Nº 037-2003-PRODUCE, el mismo que tendrá elsiguiente texto: "Para efecto de determinar la extracción en zonas de pesca no autorizadas en el presente Régimen Especialde Pesca, la información del seguimiento satelital o elreporte del inspector a bordo, constituyen prueba feha-ciente. El incumplimiento de lo dispuesto a las normas del pre- sente Decreto Supremo, será pasible de la exclusión auto-mática de la embarcación pesquera del Régimen Especialde Pesca del recurso anchoveta en la zona comprendidaentre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominiomarítimo del Perú.". Artículo 4º.- Constituye infracción administrativa extraer recursos hidrobiológicos durante la suspensión prevista enel artículo primero del presente Decreto Supremo, en laszonas autorizadas en el Régimen Especial de Pesca delrecurso anchoveta comprendidas entre los 16°00’ LatitudSur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, dispo-niéndose como sanción la establecida en el código 2 delanexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº013-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras de mayor escala que hayan incumplido con lo dispuestoen el Régimen Especial de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 037-2003-PRODUCE, con anterioridad a laentrada en vigencia del presente Decreto Supremo, nece-sariamente deberán cumplir con la suspensión del zarpepor cinco días calendario.