Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (07/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 CONASEV /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56 /G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G42/G6F/G6C/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 002-2004-EF/94.10 Lima, 30 de enero de 2004VISTO: El Informe Conjunto Nº 001-2004-EF/94.40/94.45 de fecha 22 de enero de 2004 presentado por la Gerencia de Sistemas y la Gerencia de Mercados y Emisores, conla opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 26361, Ley sobre Bolsa de Productos,CONASEV es el organismo encargado de controlar y supervisar, entre otros, a las Bolsas de Productos y a las operaciones que se realicen en este mecanismo,para lo cual se encuentra facultada a dictar las normas complementarias de carácter general que deberán ob- servar las Bolsas, según lo previsto en el inciso b) delartículo 20° de la Ley sobre Bolsa de Productos; Que, mediante el inciso c) del artículo 20° de la Ley, se facultó a CONASEV a registrar los productos nego-ciados en Bolsa, así como a los Corredores y Opera- dores Especiales que en ella operan, fiscalizando los productos que sean adquiridos conforme a Ley; confor-me a lo cual en el artículo 3° de las Normas Relativas a la Organización y Funcionamiento de las Bolsas de Productos, Corredores de Productos, Operadores Es-peciales y Cámaras de Compensación, aprobado me- diante Resolución CONASEV N° 067-96-EF/94.10, modificado mediante Resolución CONASEV N° 675-97-EF/94.10, se ha establecido que las Bolsas de Produc- tos, bajo exclusiva responsabilidad, presentan a CO- NASEV los productos con sus normas de calidad res-pectivas, debidamente acreditadas, para su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, conforme con lo dispuesto en el ar- tículo 8° de la Ley N° 26361, modificada mediante LeyN° 27635, las Bolsas de Productos deben administrar un fondo de garantía que tiene por objeto cumplir obli- gaciones pendientes hasta el límite de los aportes, en-contrándose obligada a proporcionar información rela- tiva al fondo según lo previsto en el Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operado-res Especiales, aprobado mediante Resolución CONA- SEV N° 823-97-EF/94.10; Que en cumplimiento de las funciones de supervi- sión y control de CONASEV, se ha desarrollado el Sis- tema de Control de Mercado de Productos, el mismo que comprende un sistema automatizado que permitirárealizar dichas funciones, en forma eficiente y oportu- na; Que, con la finalidad de implementar dicho sistema es necesario dictar las especificaciones técnicas que de- ben observar las Bolsas de Productos en el cumplimien- to de la remisión a CONASEV de la información referidaal Registro de Productos y Entidades, las Operaciones de Rueda y Mesa, así como al Fondo de Garantía que administra; Estando a lo dispuesto en el artículo 11° inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro-bado mediante Decreto Ley Nº 26126, así como lo acor- dado por su Directorio en sesión de fecha 26 de enero de 2004. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Manual de Especificaciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos”, el cual forma parte inte- grante de la presente Resolución y consta de tres (3)Títulos y doce (12) Anexos. Artículo 2°.- Las Bolsas de Productos deberán remi- tir la información a que se refiere el mencionado Manualde Especificaciones Técnicas, de acuerdo a la forma, periodicidad y plazos señalados en el mismo. Artículo 3°.- La Bolsa de Productos de Lima deberá iniciar la remisión de la información contenida en el Ma- nual de Especificaciones Técnicas, conforme al siguien- te cronograma: N° Descripción del Archivo Peridicidad Fecha Inicio de Pruebas Fecha Inicio de envío en producción Información de Productos y Entidades 1 Productos Eventual 09/02/2004 16/02/2004 2 Ficha de Productos Eventual 09/02/2004 16/02/2004 3 Entidades Eventual 09/02/2004 16/02/2004 4 Comitentes Eventual 09/02/2004 16/02/2004 Información de Operaciones 5 Propuesta de Negociación Diario 01/03/2004 15/03/2004 6 Operaciones de Rueda y Mesa Diario 01/03/2004 15/03/2004 7 Comitentes de Rueda y Mesa Diario 01/03/2004 15/03/2004 8 Operaciones de Reporte Diario 01/03/2004 15/03/2004 9 Comitentes de Operaciones Reporte Diario 01/03/2004 15/03/2004 Tercer Envío (Archivos de Liquidaciones) 10 Ordenes de Entrega Diario 01/04/2004 15/04/2004 11 Pólizas Diario 01/04/2004 15/04/2004 12 Liquidaciones de Operaciones Diario 01/04/2004 15/04/2004 Información de Fondos y Garantías (*) 13 Valorización e Inversión Mensual 01/03/2004 15/03/2004 14 Contribuciones Mensual 01/03/2004 15/03/2004 15 Multas Mensual 01/03/2004 15/03/2004 16 Reposiciones Mensual 01/03/2004 15/03/2004 17 Egressos Mensual 01/03/2004 15/03/2004 18 Notas Informe Fondo Mensual 01/03/2004 15/03/2004 19 Estados Financieros Fondo Anual 01/03/2004 15/03/2004 20 Nota a los Estados Financieros Anual 01/03/2004 15/03/2004 (*) CONASEV hará entrega de las plantillas en Microsoft Excel para la generación de los correspondientes archivos textos