TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 Séptimo: El derecho fundamental al libre tránsito frente al bien jurídicamente protegido de la seguridadciudadana Frente a un conflicto entre el derecho a la libertad de tránsito y la seguridad ciudadana como bien jurídicamente protegido, optar por este último exige que el derecho fun-damental al libre tránsito no se desvirtúe con la medidalimitativa, manteniendo su contenido esencial. Para ello, las medidas limitativas de derechos o nor- mas fundamentales, al ser sometidas a los principios de razonabilidad o proporcionalidad, deberán cumplir con tres exigencias: a) La limitación debe ser adecuada para preservar la seguridad ciudadana. Se debe comprobar que no existe otra medida idónea para la finalidad perseguida y, por tan- to, si la medida legislativa no es adecuada para la finalidad de preservar la seguridad ciudadana, entonces resultarádesproporcionada e inválida. b) La limitación debe darse de manera proporcional a la vigencia del derecho al libre tránsito. Es decir, la medidalimitativa (el enrejado), deberá guardar una relación de con- formidad con el fin que se procura alcanzar (garantizar la seguridad ciudadana); evaluándose para ello las ventajasy desventajas de la medida limitativa y teniendo en cuentaque ésta deberá ser proporcional tanto desde la perspecti-va del bien, valor o derecho que tutela, como desde laperspectiva del bien, valor o derecho que restringe o regu- la. c) La limitación debe ser necesaria para llegar al fin que se persigue. Ello supone que se debe hacer un control sobre el carácter imprescindible de la medida limitativa delderecho fundamental, la cual debe ser la menos gravosaentre las que se pueden adoptar. Al respecto, habría que evaluar, por ejemplo, si los enrejados de las vías públicas constituyen una medida indispensable y la de menor res-tricción para el derecho al libre tránsito. La estructura de la justificación del por qué se restrin- gen derechos fundamentales, deberá requerir el mayor contenido de argumentaciones o razones por las cuales se sacrifica un derecho, principio o valor. Así, tendría que fun-damentarse técnicamente -por ejemplo mediante índicesde criminalidad establecidos a través de nuevos sistemasde registro entre otros criterios objetivos- cómo es que ellibre tránsito peatonal y vehicular puede afectar per se la seguridad ciudadana, el por qué no se adoptan otro tipo de sistemas de seguridad menos gravosos para la libertad detránsito, y cómo todo ello justifica el enrejado de vías publi-cas. De otro lado, los enrejados en las vías públicas -la ma- yoría instalados sin autorización ni control- demuestran que las demandas de la población por una mayor seguridad ciudadana están siendo insatisfechas. De hecho los veci-nos sostienen que existe una inadecuada prestación delservicio de seguridad ciudadana sea por falta de recursoso por la poca eficiencia en su gestión. Además, según opiniones especializadas, como la del Cuerpo General de Bomberos del Perú y de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, los enrejados en las vías pú-blicas pueden traer mayor inseguridad para la población,en tanto impiden una labor rápida y oportuna de los bom-beros, de las ambulancias y de la propia policía en caso deemergencias producidas; más aún cuando la mayor parte de calles enrejadas se encuentran durante el día cerradas, no cuentan con vigilancia permanente, no están debida-mente señalizadas y, en muchos casos, no han respetadocriterios técnicos en su diseño y construcción. Octavo: ¿Tienen las municipalidades competencia atribuida por la Constitución o una ley para limitar un derecho fundamental? El artículo 195º, numeral 8) de la Constitución dispone que los gobiernos locales son competentes para desarro-llar y regular actividades y/o servicios en materia de trans-porte colectivo, circulación y tránsito. Por su parte, el artí- culo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Munici- palidades - LOM, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernoslocales promueven la adecuada prestación de los servi-cios públicos locales. Asimismo, según el artículo 40º de la LOM, las munici- palidades pueden regular mediante ordenanzas la organi- zación interna, administración y supervisión de los servi- cios públicos en materias de su competencia. Bajo estemarco, las ordenanzas de las municipalidades distritalesde Ate, La Molina, Los Olivos y San Borja, mediante lascuales se reglamenta la instalación de sistemas de seguri- dad en las vías públicas, se fundamentan en la protecciónde la seguridad ciudadana como bien o valor de interéspúblico. Sin embargo, la afectación de derechos fundamentales como la libertad de tránsito requiere de una estricta defini-ción competencial, ya que el ejercicio de atribuciones refe-ridas al logro de ciertos fines públicos, no puede hacersede cualquier modo, sino únicamente dentro de los caucesdefinidos en la Constitución y las leyes. Así, si bien las municipalidades tienen en nuestro orde- namiento jurídico la competencia para dictar disposicionesen materia de transporte colectivo, circulación y tránsito,así como para regular el servicio público de seguridad ciu-dadana; ello no significa que puedan dictar normas quelimiten el derecho fundamental al libre tránsito en su juris- dicción de tal forma que se pueda afectar su contenido esencial. Así, si bien las municipalidades pueden regular el ejercicio de ciertos derechos constitucionales, ni la Cons-titución ni la LOM las habilitan para limitar de modo abso- luto un derecho fundamental como el de libre tránsito. Por lo demás, en tanto derechos de rango constitucio- nal, los derechos fundamentales sólo deben ser limitados por normas de igual naturaleza o por leyes expedidas porel Poder Legislativo por una serie de razones de orden jurí-dico y político; pues éste se encuentra regido por un esta-tuto que comprende ciertos principios orientadores e infor-madores de todo Estado de Derecho, como lo son el de- mocrático, el pluralista, el de publicidad, el de contradic- ción y libre debate, y seguridad jurídica. Además de una razón práctica -evitar una multiplicidad de regulaciones o limitaciones para el ejercicio de un mis-mo derecho fundamental dentro del propio Estado-, resultaconveniente que cualquier limitación al ejercicio de un de- recho constitucional se regule mediante una ley expedida por el Poder Legislativo y no a través de ordenanzas muni-cipales. En consecuencia, consideramos que, en casos excepcionales y debidamente justificados en base a crite-rios fijados por una ley expedida por el Congreso de la República, como expresión del conjunto de la comunidad política, se podría limitar razonablemente el ejercicio de lalibertad de tránsito sin que se afecte su contenido esen-cial. En esta tarea limitativa, el legislador deberá tener encuenta el conjunto de las normas constitucionales ya quela Constitución conforma una unidad normativa que debe ser interpretada de forma armónica. De lo expuesto también se desprende que ninguna per- sona natural o jurídica puede atribuirse la potestad de re-gular el tránsito en las vías públicas, así como de edificar oconstruir barreras sobre ellas, que obstaculicen o limiten ellibre tránsito, en tanto derecho fundamental que se confi- gura como componente estructural básico del ordenamiento jurídico. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 81, "Libertad de tránsito y seguridad ciudadana. Los enrejados en las vías públicas de Lima Metropolitana". Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República para que a través de sus Comisiones de Go-biernos Locales; de Defensa Nacional, Orden Interno e In-teligencia; y de Derechos Humanos; proponga y apruebe una ley marco que faculte a los gobiernos locales provin- ciales a autorizar a los vecinos la adopción de medidas deseguridad sobre las vías públicas en resguardo de la se-guridad ciudadana, proponiendo los cambios pertinentes ala Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Para ello podría tener en cuenta los siguientes linea- mientos. 1. Las municipalidades provinciales podrán autorizar excepcionalmente medidas de seguridad sobre las víaspúblicas siempre y cuando no se afecte el contenido esen-cial del derecho al libre tránsito así como del derecho de igualdad ante la ley, u otros derechos y principios reconoci- dos en la Constitución. 2. Dichas medidas de seguridad requerirán una resolu- ción de autorización de la municipalidad provincial respec-tiva y la opinión favorable de la Policía Nacional del Perú, ydeberán ser proporcionales a los bienes que se quieren proteger. 3. Las medidas de seguridad que se autoricen sólo res- trinjan parcialmente el libre tránsito y en horarios preesta-blecidos en aquellas zonas de comprobada alta incidencia