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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (07/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 de criminalidad. En estos casos las medidas de seguridad que se aprueben deben contar con personal de seguridadpermanente que facilite el acceso por las vías públicas conacceso restringido, y bajo la fiscalización de las munici- palidades distritales respectivas. El incumplimiento de esta exigencia daría lugar al retiro inmediato de la medida deseguridad autorizada. 4. No autorizar medidas de seguridad sobre vías públi- cas que afecten la libre circulación del transporte públicode pasajeros y de carga. 5. La solicitud de autorización para la instalación de una medida de seguridad debiera contar con la opinión favora-ble y firma de por lo menos el 80% de los residentes de lazona comprendida. El padrón de residentes deberá sercertificado por la municipalidad distrital respectiva. En lareferida solicitud se deberá designar, además, a un Comité de Vecinos para que representen a los residentes y se ha- gan responsables de las coordinaciones y cumplimientode las normas administrativas respectivas. 6. Establecer un plazo máximo de vigencia para la au- torización de una medida de seguridad, así como las condi-ciones para su renovación. Tales condiciones deberán establecerse en los respectivos Textos Únicos de Procedi- mientos Administrativos (TUPAS) de las municipalidades,tomando en consideración la opinión de la Policía Nacionaldel Perú. 7. Las especificaciones técnicas mínimas requeridas para las medidas de seguridad a adoptarse deberán ser elaboradas por una comisión técnica compuesta por re- presentantes de la Policía Nacional del Perú, del CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios del Perú y del InstitutoNacional de Defensa Civil. Corresponderá al Poder Ejecu-tivo la aprobación de dichas especificaciones medianteDecreto Supremo. 8. No autorizar el establecimiento de ninguna medida de seguridad por particulares sobre avenidas principales ocolectoras, sobre intersecciones de dos o más vías, y so-bre espacios abiertos al público como parques, jardines yplazas públicas. 9. Establecer un plazo máximo de adecuación de las medidas de seguridad ya instaladas, bajo sanción de ini- ciarse el procedimiento de ejecución coactivo corres-pondiente para el retiro de las mismas. 10. Establecer las competencias específicas de las municipalidades distritales en esta materia, específicamenteen el campo de la fiscalización y sanción de las obligacio- nes administrativas. 11. Proponer parámetros para el establecimiento de las sanciones pecuniarias, las cuales constituirán recursos pro-pios de las municipalidades distritales. 12. Corresponderá a las municipalidades provinciales expedir ordenanzas que desarrollen lo establecido en la ley marco, precisando los procedimientos a seguirse. 13. Las municipalidades provinciales debieran incorpo- rar en sus respectivos Textos Únicos de ProcedimientosAdministrativos (TUPAS), aquellos que correspondan parala autorización y renovación de medidas de seguridad so-bre las vías públicas, así como las tasas respectivas por estos servicios. Igualmente, el Ministerio del Interior debe- rá establecer en el respectivo Texto Único de Procedi-mientos Administrativos (TUPA) de la Policía Nacional delPerú, el procedimiento para emitir su opinión en estos ca-sos con la tasa correspondiente. Artículo Tercero.- SUGERIR al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, creado por la Ley Nº 27933, Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que al esta-blecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciuda-dana, promueva la discusión pública de los lineamientospara una ley marco que regule las medidas de seguridad que se pueden adoptar sobre las vías públicas. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a las municipalida- des provinciales y distritales del país, particularmente alas municipalidades distritales de Ate, La Molina, Los Oli-vos y San Borja, de la provincia de Lima, lo siguiente: a. La revisión y adecuación jurídica de las ordenanzas que regulan las medidas de seguridad que se pueden insta-lar en las vías públicas, a los fundamentos y marco norma-tivo contenidos en la presente resolución defensorial, en tantoel Congreso de la República expida la ley correspondiente. b. La realización de una adecuada fiscalización de los enrejados u otras medidas de seguridad ya instaladas so- bre las vías públicas que impliquen una vulneración al de-recho al libre tránsito y/o incumplan con la normativacorrespondiente.Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tanto no se apruebe la ley mar-co sobre la materia, promueva y realice las coordinacionesrespectivas con las municipalidades distritales de su juris- dicción, con el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con la Policía Nacional del Perú y con los vecinosorganizados para: a. Realizar un inventario de todas las medidas de segu- ridad instaladas en las vías públicas con o sin la autoriza- ción municipal respectiva. b. Implementar acuerdos con las municipalidades dis- tritales y los vecinos, que cautelen de manera efectiva elderecho al libre tránsito en aquellos lugares donde éste seviene restringiendo como consecuencia de la instalaciónde medidas de seguridad sobre las vías públicas. c. Acordar el retiro progresivo de aquellas medidas de seguridad que impliquen una restricción absoluta al libretránsito peatonal o vehicular, principalmente de aquellasque se ubiquen sobre avenidas principales o colectoras oimpidan el acceso directo a ellas o a parques o lugarespúblicos, que causen perjuicios al transporte público o que afecten actividades económicas formales de terceros. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a todas las autorida- des municipales del país y, en especial, a las que cuentancon medidas de seguridad instaladas en las vías públicasde su jurisdicción, que evalúen la conveniencia de ordenar a través del respectivo procedimiento de ejecución coacti- va, y de conformidad con lo dispuesto por el segundo pá-rrafo del artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972, la demolición de obras e instalacionesque ocupen las vías públicas. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Policía Nacio- nal del Perú para que en coordinación con el Ministerio Público, el Poder Judicial, representantes de los gobiernosregionales y locales, y representantes de diversas juntasvecinales, diseñe e implemente un sistema único de regis-tro de denuncias por la comisión de delitos a nivel nacio-nal, con la finalidad de tener una base de datos confiable que permita la adopción de políticas eficaces en materia de seguridad ciudadana. Artículo Octavo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones dispuestas en el presente informe a laAdjuntía para la Administración Estatal. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente resolu- ción se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pue- blo al Congreso de la República, de conformidad con elartículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defen-soría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 02628 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G73/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G72/G75/G72/G6F/G79/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 016-2004-JNE Expediente Nº 061-2004 Lima, 3 de febrero de 2004 VISTO, el Oficio Nº 004/2004-A-MDC presentado el 23 de enero del 2004 por el señor David Araujo Manosalva,Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provinciade Utcubamba, departamento de Amazonas, mediante el cual comunica la declaración de vacancia del cargo de regi- dor que ejercía don Celso Olivera Salazar, por fallecimiento; CONSIDERANDO:Que, en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero del 2004, el Concejo Distrital de Cajaruro acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeñaba don Cel-