Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (07/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 la el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4 de setiembre del 2002,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiem-bre del 2002; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa, convocó el proceso de selec-ción de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 094-03-CEP parala implementación del Centro de Datos de la referida SedeJudicial, por el valor referencial de S/. 35,980.00 (treinticin-co mil novecientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de los antecedentes se advierte que el proceso de selección referido en el párrafo precedente, fue llevadoa cabo como un proceso de Menor Cuantía para obras; sinembargo, siendo la implementación del Centro de Datosun servicio y teniendo en cuenta el valor referencial, co-rrespondería llevar a cabo una Adjudicación Directa Se- lectiva; Que, asimismo, el citado Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa llevó a cabo elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 078-03-CEPpara la adquisición de 8 cajas de rollos de películas para elequipo de facsímil de dicha Sede, por el valor referencial de S/. 700.00, según factibilidad presupuestal otorgada mediante Oficio Nº 2200-2003-GAF-GG/PJ, de la Geren-cia de Administración y Finanzas; Que, llevado a cabo el proceso de selección en referen- cia, se otorgó la buena pro por un monto superior al valorreferencial establecido en las bases, dentro del límite del 10%, sin tener la aprobación de la Gerencia General, por lo que deberá declararse la nulidad del proceso, retrotra-yéndolo a la etapa previa al otorgamiento de buena pro, afin que el Comité Especial previamente tramite la resolu-ción autoritativa a que se refiere el artículo 33º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, modificado por Ley Nº 27738; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Puno, convocó el proceso de selecciónde Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2003-B-CEP-CSJPU/PJ-CONV para la adquisición de ángulos ranura-dos, por el valor referencial de S/. 9,850.00, contando para ello con factibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Oficio Nº 2604-2003-GAF-GG/PJ; Que, llevado a cabo el proceso de selección el Comité Especial otorgó la buena pro por un monto superior al valorreferencial establecido en las bases, dentro del límite del 10% superior, sin contar con la previa autorización a que hace referencia el artículo 33º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,modificado por la Ley Nº 27738, por lo que deberá decla-rarse la nulidad del proceso, retrotrayéndolo a la etapa pre-via al otorgamiento de buena pro; Que, de lo precedentemente expuesto, resulta evidente que los Comités Especiales Permanentes mencionados,al llevar a cabo los procesos de selección han incurrido enlas causales de nulidad contenidas en el artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, de manera que conforme a la opi- nión emitida por la Jefatura de Asesoría Legal de la Geren- cia General mediante Informe Nº 108-2004-OAL-GG/PJ yen aplicación del artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declarar-se la nulidad de oficio; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,y en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónAdministrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inci-so d) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, apro- bado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, convocado por el Comité Espe-cial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lam- bayeque, para el funcionamiento del Archivo Central de di- cha Corte Superior, retrotrayendo sus efectos hasta la eta-pa de convocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Segundo.- DECLARAR de Oficio la nulidad de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuan-tía Nºs. 001, 002, 003, 006, 007 y 008-2003-CEP-CSJJU- PJ, para el arrendamiento de inmuebles para los Juzgadosde Chilca, Chupaca, Junín, Pichanaki, San Martín de Pan- goa y Villa Rica, debiendo retrotraerse dichos procesos hastala etapa de convocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Tercero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/ CSJUC, en Primera y Segunda Convocatoria, para el Alqui-ler de Tres (3) Motocicletas para el Servicio de Notificacio-nes en la ciudad de Pucallpa, retrotrayendo sus efectos hastala etapa de convocatoria previa reformulación de bases. Artículo Cuarto.- DECLARAR de oficio la nulidad de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuan- tía Nºs. 009 y 011-2003-CEP/CSJAM/PJ, convocados porel Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Jus-ticia de Amazonas, para el Arrendamiento de Inmuebles parael Archivo Central y el Juzgado Mixto, Penal y de Paz Letra-do de la provincia de Utcubamba, retrotrayéndolos a la eta- pa de convocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Quinto.- DECLARAR de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 020-2003-CEP-CSJCC/PJ, llevado a cabo por el Comité EspecialPermanente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, parala adquisición de repuestos e insumos para el mante- nimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómpu- to de la mencionada Corte Superior, retrotrayéndolo a laetapa de convocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Sexto.- DECLARAR de oficio la nulidad del proceso de selección de Adjudicación de Menor CuantíaNº 094-03-CEP, convocado por el Comité Especial Perma- nente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la implementación del Centro de Datos de la referida SedeJudicial, retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria previareformulación de bases. Artículo Sétimo.- DECLARAR de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 078-03-CEP, llevado a cabo por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para la adquisiciónde 8 cajas de rollos de películas para el equipo de facsímilde dicha Sede, retrotrayéndolo a la etapa previa al otorga-miento de la buena pro. Artículo Octavo.- DECLARAR de oficio la nulidad del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2003-B-CEP-CSJPU/PJ-CONV, efectuado por elComité Especial Permanente de la Corte Superior de Jus-ticia de Puno, para la adquisición de ángulos ranurados,retrotrayéndolo a la etapa previa al otorgamiento de la bue-na pro. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la devolución de los antecedentes de los proce-sos de selección declarados nulos mediante la presenteResolución, a los respectivos Comités Especiales Perma-nentes a fin que procedan con arreglo a los considerandosprecedentemente expuestos. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación del pre- sente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 02583 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G53/G75/G69/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G72/G2D/G73/G6F/G20/G93/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G6B/G20/G53/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G79/G2C/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G79/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G69/G6F/G6E/G73/G20/G61/G6E/G64/G20/G74/G68/G65/G20/G50/G65/G72/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G63/G65/G20/G6F/G66/G20/G74/G68/G65/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/G79/G94 RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 004-2004 Lima, 6 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria;