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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (07/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 VISTO: El Informe Nº 108-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuen-tran sujetas, están regulados por norma de rango constitu- cional; la forma cómo el Estado compra, contrata y la ra- zón del control que se efectúa sobre estos procesos, sefundamentan en los artículos 76º y 82º de la ConstituciónPolítica del Estado; Que, la Gerencia General del Poder Judicial a través de diversas Resoluciones Administrativas designó a los Co- mités Especiales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a fin de llevar a cabo las adqui-siciones y contrataciones de bienes y servicios vía proce-sos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicaciónde Menor Cuantía durante el ejercicio fiscal 2003; Que, en este sentido, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, convocó el pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEPSA-DYMC-CSJLA/PJ, para el Arrendamiento del bien inmuebledestinado al funcionamiento del Archivo Central de la referidaCorte, por el valor referencial de S/. 46,860.00 (Cuarenta ySeis Mil Ochocientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), se- gún factibilidad presupuestal aprobada por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Oficio Nº 049-2003-GAF-GG/PJ, correspondiente al mes de enero a diciembre del 2003; Que, revisado el expediente del proceso de selección an- tes mencionado, se advierte que éste no reúne las condicio-nes mínimas para la formulación y suscripción del Contrato, toda vez que aprobada las Bases mediante Resolución Ad- ministrativa Nº 041-2003-P-CSJLA/PJ y comunicada extem-poráneamente la solicitud de postergación del mismo, se re-anudó el proceso, modificando mediante Fe de Erratas el Va-lor Referencial de S/. 46,860.00 a S/. 31,240.00 Nuevos So-les, hecho que contraviene lo dispuesto en los artículos 12º y 26º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, que esta- blece, entre otros, que la entidad debe definir con precisión elvalor referencial de la adquisición o contratación, previo estu-dio de mercado, antes de iniciar los procesos de selección,así como la disponibilidad de los recursos para determinar elproceso de selección que corresponde; Que, asimismo, de los actuados se evidencia que el Comité Especial al formular las bases del proceso, no es-tableció debidamente los puntajes tanto a la propuesta téc-nica como a la económica, pues, asignó 50 puntos para lapropuesta técnica y 50 puntos para la propuesta económi-ca, contraviniendo lo señalado por el artículo 68º del Re- glamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que la evaluación técnica como laevaluación económica se califican sobre 100 puntos; Que, del mismo modo, el Comité no observó los plazos establecidos en el nuevo Calendario, procediendo a evaluarlas propuestas técnicas y económicas de los postores participantes, otorgándoles la buena pro fuera del plazo apro- bado; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín llevó a cabo las Adjudicaciones de Me-nor Cuantía Nºs. 001, 002, 003, 006, 007 y 008-2003-CEP-CSJJU-PJ, para el arrendamiento de inmuebles para los Juz- gados de Chilca, Chupaca, Junín, Pichanaki, San Martín de Pangoa y Villa Rica, por los valores referenciales de S/.7,800.00; 4,080.00; 4,080.00; 4,800.00; 5,112.00 y 4,560.00Nuevos Soles, respectivamente, según factibilidad presu-puestal otorgada por la Gerencia de Administración y Finan-zas, mediante Oficio Nº 047-2003-GAF-GG/PJ; Que, de la revisión de los expedientes de las Adjudica- ciones de Menor Cuantía en mención, se desprende que elComité Especial Permanente no cumplió con remitir las invi-taciones a que hace referencia el artículo 93º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; ade-más no se observó el calendario establecido en las bases, toda vez que fueron omitidas las fechas fijadas como plazos para cada una de las etapas de los procesos; Que, a mayor abundamiento cabe mencionar que en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-CEP-CSJJU-PJ, el único postor omitió presentar su propuesta económi-ca, sin embargo se le otorgó la buena pro por el valor refe- rencial establecido en las bases; en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 002, 003, 006, 007 y 008-2003-CEP-CSJJU-PJ, el Comité Especial Permanente recibió las pro-puestas técnico - económicas de los postores fuera de las fechas establecidas en el calendario, no existiendo prórro-ga alguna, contraviniendo lo estipulado por el artículo 94ºdel cuerpo reglamentario antes señalado; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Ucayali, realizó el proceso de selecciónde Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/CSJUC, en Primera y Segunda Convocatoria, para el Al-quiler de Tres (3) Motocicletas para el Servicio de Notifica-ciones en la ciudad de Pucallpa, por la suma de S/. 20,460.00 (Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y 00/100 Nue- vos Soles), conforme a la factibilidad presupuestal otorga-da por la Gerencia de Administración y Finanzas medianteOficio Nº 625-2003-GAF-GG/PJ, correspondiente a losmeses de marzo a diciembre del año 2003; Que, del expediente de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 001-2003-CEP/CSJUC - Segunda Convocatoria, se advierte que el Comité de la referida Corte, aprobó el Ca-lendario del Proceso dividiendo en etapas distintas los ac-tos de Presentación de Consultas, Absolución y Aclara-ción de bases y de formulación de observaciones a lasbases e integración de las mismas, sin considerar lo dis- puesto en el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de las bases se advierte también que los criterios de evaluación no han sido debidamente formulados, todavez que se establecieron de manera desproporcionada enrelación con el objeto del proceso, lo cual contraviene lo señalado por el artículo 40º del Reglamento, que señala entre otros, que los factores de evaluación deberán suje-tarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentescon el servicio requerido con su costo o precio, habiéndo-se incurrido en las mismas deficiencias en la primera con-vocatoria; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Amazonas, llevó a cabo las Adjudicacio-nes de Menor Cuantía Nºs. 009 y 011-2003-CEP/CSJAM/PJ, para el Arrendamiento de Inmuebles para el ArchivoCentral y el Juzgado Mixto, Penal y de Paz Letrado de laprovincia de Utcubamba, por las sumas de S/. 4,800.00 (Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 10,404.00 (Diez Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Nue-vos Soles), respectivamente, conforme a la factibilidadpresupuestal otorgada mediante Oficio Nº 2338-2003-GAF-GG/PJ, de fecha 9 de octubre del 2003; Que, de la revisión de los antecedentes de los proce- sos de selección mencionados en el párrafo precedente, se desprende que las bases no contienen las especificacio-nes técnicas para el arrendamiento de los inmuebles,transgrediendo lo dispuesto por el numeral 1) del artículo40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, que precisa que las bases deberán con- tener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de losbienes, servicios y ejecución de obras requeridos; Que, asimismo, dichos procesos de selección, fueron adjudicados en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del Artí-culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, sin observar las formali- dades establecidas en el artículo 20º del mencionado dispo-sitivo, ni lo dispuesto en el artículo 105º de su Reglamento; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Cusco efectuó el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 020-2003-CEP-CSJCC/PJ, para la adquisición de repuestos e insumos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo de lamencionada Corte Superior, por el valor referencial de S/.14,517.80, autorizado por la Gerencia de Administración yFinanzas a través del Oficio Nº 1918-2003-GAF-GG/PJ; Que, revisados los actuados se desprende que el refe- rido proceso de selección fue llevado a cabo por relación de ítems, habiéndose contemplado el sistema de adquisi-ción de precios unitarios; sin embargo, el Comité Especialno especificó el valor referencial de los ítems, sino única-mente el valor referencial total del proceso de selección; Que, del mismo modo, se advierte que se recibió una única propuesta sólo para 7 de los 28 ítems convocados; y, al otorgar la buena pro, el Comité Especial Permanente lohizo por cantidades mayores a las requeridas en las basesrespecto a los ítems Nºs. 21 y 22; Que, a mayor abundamiento cabe señalar que en las bases de los procesos mencionados precedentemente, se advierte que los respectivos Comités Especiales Perma- nentes no establecieron en forma expresa con letras ynúmeros el monto del 10% superior al valor referencial, niel monto del 70% inferior al valor referencial como lo seña-