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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (07/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 de Arequipa, otorgado a favor de la doctora GLORIA MAR- CELA VILLAGÓMEZ OLIVERA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente Encargado de la Presidenciadel Consejo Nacional de la Magistratura 02545 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2004-CNM Lima, 2 de febrero de 2004 VISTO: La Resolución número doce, del veinte de enero del dos mil cuatro, expedida por el señor Juez del VigésimoNoveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del veinte de marzo de dos mil tres, declaró fundada la acciónde amparo, seguida por la doctora Emperatriz Paulina Du- rand Patiño, contra el Estado y otros, recaída en el Expe- diente número 1203-2002-AA/TC; y en consecuencia inapli-cables a la demandante los Decretos Leyes números 25735y 25991, así como las Resoluciones de la Fiscalía de laNación números 633-92-MP-FN y 031-93-MP-FN; ordenan-do reponer a la demandante en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa; Que, el señor Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Espe- cializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución númerodoce, del veinte de enero del dos mil cuatro, recibido elveintiséis de enero del presente año, ordena que se notifi- que al Consejo Nacional de la Magistratura, acompañando copia de la sentencia del Tribunal Constitucional, a fin queproceda con arreglo a ley; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión del treinta de enerode dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades con- feridas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Declarar que el Título de Fiscal Adjunta Pro- vincial en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Are- quipa, otorgado a favor de la doctora EMPERATRIZ PAU-LINA DURAND PATIÑO, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente Encargado de la Presidenciadel Consejo Nacional de la Magistratura 02546 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G38/G31 /G22/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G2D /G64/G61/G6E/G61/G2E/G20/G4C/G6F/G73/G20/G65/G6E/G72/G65/G6A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G22 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 003-2004/DP 3 de febrero del 2004 VISTO: El Informe Defensorial Nº 81 "Libertad de tránsito y se- guridad ciudadana. Los enrejados en las vías públicas deLima Metropolitana", elaborado por la Adjuntía para la Ad- ministración Estatal. ANTECEDENTES: La seguridad ciudadana es hoy un tema relevante en la mayor parte de los países del mundo, especialmente paralas grandes ciudades, al ser lugares donde se producen amayor escala actos delictivos contra la vida, integridad, li-bertad sexual, propiedades y otros. En el Perú, el tema ha ido cobrando mayor relevancia, particularmente en la ciudad de Lima, que alberga a másde 8 millones de habitantes, donde se constata una per-cepción generalizada acerca del crecimiento de la delin-cuencia en los últimos años. Por ello, numerosos vecinoshan adoptado algunas medidas para tratar de mejorar su seguridad, entre las cuales se encuentran el uso de enre- jados, plumas levadizas, tranqueras, etc., en las vías públi-cas, afectando así la libertad de tránsito, el transporte pú-blico, el comercio, y, paradójicamente, la propia seguridadde las personas. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha recibido nume- rosas quejas de vecinos por la instalación de rejas en las vías públicas, formuladas contra diversas municipalidadesdistritales de la provincia de Lima, entre ellas las de Ate,Carabayllo, Independencia, La Molina, Los Olivos y SanMartín de Porres. Además, se ha constatado que existenenrejados en distintas vías públicas de distritos como Ba- rranco, Cercado de Lima, Chorrillos, San Borja, San Luis y Santiago de Surco. Asimismo, las municipalidades distritales de Ate, La Molina, Los Olivos y San Borja, han asumido competenciapara autorizar la instalación de medidas de seguridad so-bre vías públicas, aprobando al respecto sendas ordenan- zas. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Adjuntía para la Ad- ministración Estatal de la Defensoría del Pueblo elaboró elInforme Defensorial Nº 81 "Libertad de tránsito y seguri-dad ciudadana. Los enrejados en las vías públicas de LimaMetropolitana", en el cual se analiza la problemática seña- lada desde la perspectiva de los bienes jurídicos que se quieren proteger, y bajo el marco de los principios y dere-chos constitucionales que están en conflicto. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo, de conformidad con el artí- culo 162º de la Constitución y el artículo 1º de su LeyOrgánica, Ley Nº 26520, es un órgano constitucional autó-nomo encargado de la defensa de los derechos constitu-cionales y fundamentales de la persona y la comunidad,de la supervisión de los deberes de la administración esta- tal y la prestación de los servicios públicos a la ciudada- nía. En tal sentido, la Defensoría del Pueblo supervisa los actos y las resoluciones de la administración pública en surelación con los ciudadanos. Asimismo, en ejercicio de laindicada función, la ley le confiere la atribución de emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones - artículo 26º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº26520 - a efectos de formular a las autoridades, funciona-rios y servidores de la administración del Estado, adver-tencias, recomendaciones, recordatorios de deberes lega-les y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En consecuencia, la Defensoría del Pueblo se encuen- tra facultada para investigar la posible afectación del dere-cho fundamental al libre tránsito u otros derechos, ante lacreciente proliferación de enrejados u otras medidas simi-lares en las vías públicas y, de ser el caso, proponer lasmedidas correctivas a las autoridades públicas competen- tes. Segundo: El derecho al libre tránsito El inciso 11) del artículo 2º de nuestra Constitución es- tablece que toda persona tiene el derecho "... a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo las limitaciones por razones de sanidad o por man- dato judicial o por aplicación de la ley de extranjería" . Dicho derecho implica la facultad que tiene toda perso- na de poder desplazarse libremente por cualquier lugar del territorio nacional, salvo algunas excepciones previamentedeterminadas en la Constitución o las leyes. El sujeto acti-vo de este derecho es cualquier persona natural, y el suje-to pasivo es el Estado o cualquier persona natural o jurídi-ca.