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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 Los perfiles o límites del derecho al libre tránsito y su relación con los valores y principios reconocidos en la Cons-titución, pueden desarrollarse considerando lo siguiente: - Su protección tiene por finalidad resguardar uno de los pilares en que se sustenta el principio de dignidad de la perso-na humana: su libertad; el cual se sitúa, a la vez, como uno delos valores en que se sustenta la forma de organización demo-crática del Estado, según el artículo 43º de la Constitución. - Representa un ámbito de la libertad humana: libertad para desplazarse de un lugar a otro sin más límites que los establecidos en la Constitución o en las leyes, permitiendoel ejercicio de otros derechos constitucionales. - Como todo derecho, admite límites destinados a fijar la extensión de su ejercicio de acuerdo a las competencias yprocedimientos fijados por la Constitución y las leyes. En tal sentido, la limitación al libre tránsito debe ser de tal magnitud que no puede hacer desaparecer o hacer inviable su ejerci-cio, salvo disposición en contrario de la propia Constitución. - Así, consideramos que el derecho al libre tránsito sólo puede ser limitado en aquellos casos y circunstancias queel ordenamiento jurídico expresamente autorice, las cua- les generalmente se fundamentan en razones de orden público o en un interés superior que es necesario proteger. - Las limitaciones al ejercicio del derecho al libre tránsi- to no pueden desconocer bajo ninguna circunstancia sucontenido o núcleo esencial ; el cual se lesionaría cuan- do queda sometido a medidas que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. Ello tiene su fundamento en que elderecho al libre tránsito representa un interés jurídicamenteprotegido por toda comunidad política. - Cualquier medida que suponga una afectación del derecho al libre tránsito debe evaluarse dentro de los már- genes de los principios de legalidad y razonabilidad, te- niendo presente que todo derecho fundamental constituyeun parámetro de conformidad para la interpretación de cual-quier norma que intente limitarlo. Tercero: Naturaleza jurídica de las vías públicas Las vías públicas son bienes de dominio y uso público , es decir, su característica esencial es pertenecer a todos ysu finalidad es que sirven para un uso transitorio de cual-quier persona, permitiendo su libre circulación en condi-ciones de igualdad, libertad y gratuidad. Ello implica tam-bién que el único titular sobre ellas es el Estado y, por tan- to, el único que puede establecer limitaciones. Sobre los bienes de uso público, como las calles, cami- nos, plazas o paseos, el Estado ejerce sólo una administra-ción de carácter tuitivo y público, no los atributos exclusivosdel derecho de propiedad, cuidando que su uso sea diligen-te y sin apropiación de ninguna persona en particular. En el ordenamiento jurídico peruano, el tema de los bie- nes de uso público es abordado por el artículo 73º de laConstitución que establece que "los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares confor- me a ley, para su aprovechamiento económico." Cuarto: La seguridad ciudadana como bien jurídi- camente protegido La convivencia pacífica en sociedad se halla amenaza- da por la existencia de tensiones y conflictos que generanconductas violentas, en cuyo contexto tienen lugar con- ductas delictivas o contravenciones de policía que afectan directamente los derechos y bienes de las personas, oca-sionando una situación de inseguridad. Ello ha ido perfilando el concepto de seguridad ciudada- na con un carácter instrumental, como una actividad vin-culada a la represión de delitos y la búsqueda de un orden. Hoy se acepta que en la base del concepto de seguridad ciudadana está el deber del Estado de brindar protección asus habitantes frente a toda amenaza a su seguridad. La seguridad ciudadana se concibe así como aquella actividad administrativa que tiene por objeto asegurar unmínimo de normalidad o regularidad en la vida diaria, me- diante diversas medidas orientadas a garantizar una con- vivencia armoniosa, tolerante y pacífica entre los integran-tes de una sociedad, sin temores a contingencias o peli-gros que afecten sus derechos y libertades. En nuestro país el concepto de "seguridad ciudadana" es recogido en la Constitución de 1993, cuyo artículo 197º, modificado mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone que las municipalidades brindan serviciosde seguridad ciudadana con la cooperación de la PolicíaNacional del Perú, conforme a ley . Ello ha sido recogidotambién por los artículos 73º (numeral 2.5) y 85º de la ac- tual Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. De otro lado, la seguridad ciudadana es también un bien jurídicamente protegido por nuestro ordenamiento consti- tucional. Ello porque este concepto tiene como fuente di- recta dos deberes primordiales del Estado señalados en elartículo 44º de la Constitución, como son el garantizar laplena vigencia de los derechos humanos y el proteger a lapoblación de las amenazas contra su seguridad. A nivel legal, el concepto de seguridad ciudadana ha sido desarrollado también en la Ley Nº 27238, Ley Orgáni- ca de la Policía Nacional, y en la Ley Nº 27933, Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la cual señalaen su artículo 2º que: "Se entiende por seguridad ciudada- na, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que de- sarrolla el Estado, con colaboración de la ciudadanía, des- tinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espa- cios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas." Quinto: Competencias administrativas en materia de seguridad ciudadana La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, del 20 de julio de 2002, dispuso en su artículo 43º que corres-ponde a las municipalidades ejercer una competencia com-partida en materia de seguridad ciudadana. Posteriormente,la actual Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estableció en su artículo 73º como competencia de las muni- cipalidades, el brindar servicios de seguridad ciudadana yorganizar acciones para preservarla en su respectiva juris-dicción, bajo la forma de un servicio público local. Asimismo, la seguridad ciudadana, como "servicio pú- blico", también debe ser garantizada por la Policía Nacio- nal del Perú -PNP, según lo dispuesto por el artículo 7º, numeral 3 de su Ley Orgánica, Ley Nº 27238, que estable-ce, además, que debe capacitar en esta materia a las enti-dades vecinales organizadas. En consecuencia, la necesidad de proteger o garanti- zar la seguridad ciudadana en nuestro país ha sido califica- da como un asunto de interés público que merece una aten- ción y respuesta integral, no sólo del Estado sino de la so-ciedad en su conjunto. Sexto: La necesidad de información confiable para el adecuado diseño de políticas de seguridad ciudada- na En el Perú, uno de los principales problemas para el diseño de políticas de seguridad ciudadana es que no exis-ten datos confiables sobre el número de delitos que se co-meten en las vías públicas y en los domicilios, debido prin-cipalmente a la desconfianza de la población en el sistema de justicia penal desde la etapa de la investigación policial, motivando que una gran cantidad de delitos no se denun-cien. A ello se suma, la carencia de recursos que posibili-ten un adecuado procesamiento y sistematización de da-tos de las denuncias recibidas por parte de la PNP. Por ello, para establecer relaciones entre una mayor inseguridad ciudadana por el incremento de la delincuencia, y la adopción de medidas de seguridad como los enreja-dos u otras adoptadas en ciertas vías públicas, los datosoficiales sólo resultan referenciales. De otro lado, ha sido últimamente reiterado el planteamiento de que se requiere implementar políticas de seguridad ciuda- dana concertadas entre autoridades y ciudadanía. A nivel lo- cal, se ha implementado el servicio de Serenazgo en variosdistritos de Lima, pero éste no ha estado exento de proble-mas y críticas con relación a su eficacia, y tampoco ha servi-do como base de apoyo para la organización de las juntasvecinales a nivel distrital dentro de la provincia de Lima. De esa manera, la PNP y el Serenazgo no se dan abasto para cubrir las demandas de la población por una mayor se-guridad. Asimismo, el poseer información actualizada y con-fiable resulta un elemento central para poder tomar decisio-nes políticas eficaces frente al problema de la delincuencia, yde esta manera poder regular y autorizar las medidas de pro- tección más razonables y adecuadas para la ciudadanía. En este contexto, no obstante que tanto para la pobla- ción como para las autoridades (municipales, policiales) lainstalación de medidas de seguridad en las vías públicasson consecuencia directa del crecimiento de la delincuen-cia, los datos oficiales de la Policía Nacional del Perú y, en su caso, del INEI, no demuestran necesariamente esta re- lación de causalidad, así como tampoco permiten evaluarla eficacia de los enrejados de vías públicas para mejorarla seguridad de las personas.