Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2004 (10/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de febrero de 2004

4.2 Forma de Pago del Precio de Venta. El precio de venta sera pagado en el plazo de diez anos, incluidos los dos primeros anos de MORDAZA en los que no se cobrara el principal ni intereses. El pago del precio de venta se realizara mediante dieciseis (16) cuotas semestrales de S/ ............ (.......... Nuevos Soles) cada una, a las cuales se agregaran los intereses a que se refiere el numeral. La primera de las cuotas de pago vencera al termino del primer semestre posterior al periodo de gracia. 4.3 Pago de intereses.- Sobre el saldo del precio de venta se devengaran intereses compensatorios, desde el vencimiento del periodo de MORDAZA, hasta la fecha del vencimiento del plazo de cada una de las cuotas, con la tasa de interes equivalente al treinta por ciento (30%) de la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN), que publica la Superintendencia de Banca y Seguros, los que seran pagados al vencimiento de cada cuota. 4.4 Pre Pago : Durante el plazo establecido en el numeral 4.2 del presente Contrato, EL COMPRADOR podra efectuar en cualquier momento el pre-pago del total o de parte del saldo del precio adeudado. Este pago sera destinado: (i) en primer lugar, al pago de los intereses compensatorios devengados hasta la fecha en que se efectue el pago; y, (ii) en MORDAZA lugar, a la amortizacion del capital hasta el dia del pago, inclusive. 4.5 Intereses Moratorios: Queda expresamente pactado que cualquier demora en que incurra EL COMPRADOR en el pago del saldo del precio de venta, devengara adicionalmente el interes compensatorio, un interes moratorio, el cual sera equivalente al 20% de la Tasa TAMN, que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y sera aplicado a EL COMPRADOR por cada dia de atraso en el pago de la respectiva cuota semestral. La simple demora en el pago del saldo del precio de venta por parte de EL COMPRADOR, constituye razon suficiente para que el mismo incurra en MORDAZA automaticamente, no siendo necesaria intimacion alguna en forma previa para efectos de la aplicacion de la tasa de interes moratorio a que se refiere el parrafo anterior. (Nota: Esta clausula se adecuara en funcion a la forma de pago distinta que proponga el comprador) 4.6 Resolucion del Contrato: El presente contrato quedara resuelto en forma automatica si el comprador no cumpliera con el pago de dos (2) cuotas semestrales o tres (3) alternadas. QUINTA. RESERVA DE PROPIEDAD 5.1 La presente compraventa se realiza con Reserva la Propiedad del terreno a favor de EL VENDEDOR, hasta que EL COMPRADOR MORDAZA cumplido con la cancelacion total del precio de venta pactado. 5.2 EL COMPRADOR no podra vender el terreno en tanto no MORDAZA cancelado la totalidad del precio de venta. SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES 6.1 DE EL VENDEDOR: 6.1.1 Exigir el cumplimiento del pago de las cuotas semestrales de pago a cargo de EL COMPRADOR. 6.1.2 Formalizar la posesion del terreno por parte de EL COMPRADOR mediante la suscripcion por las partes, de un Acta de Entrega-Recepcion. 6.1.3 Elaborar bajo su cuenta y costo, la documentacion tecnica necesaria que permita proceder a la independizacion registral del terreno. 6.1.4 Suscribir, cuanto documento, publico o privado sea necesario para lograr la inscripcion registral de la presente compraventa. 6.1.5 Otros que se deriven del presente Contrato 6.2. DE EL COMPRADOR: 6.2.1 Cumplir con el abono oportuno de las cuotas de pago del precio de venta.

6.2.2 Cumplir con la ejecucion del Proyecto Tecnico de Desarrollo que forma parte integrante del presente Contrato. 6.2.3 Suscribir, cuanto documento publico o privado sea necesario para lograr la inscripcion registral de la presente compraventa. 6.2.4 Otros que se deriven del presente Contrato. SETIMA. ESTADO DEL TERRENO Las partes declaran y reconocen que el terreno se encuentra libre de toda carga, gravamen, medida judicial, medida extrajudicial o medida cautelar, que puedan limitar o restringir su dominio y/o su libre disposicion, obligandose en todo caso a la eviccion y saneamiento que MORDAZA la ley, segun corresponda. OCTAVA. DISPOSICIONES TRIBUTARIAS 8.1 Conforme al Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 776, EL COMPRADOR asumira la condicion de contribuyente para el efecto del Impuesto Predial, a partir del ejercicio siguiente a la fecha de suscripcion del presente contrato. 8.2 Es obligacion de EL VENDEDOR, comunicar a la Municipalidad dentro de cuya jurisdiccion se encuentre el terreno, la transferencia de propiedad materia del presente Contrato, dentro de los 30 dias de efectuada la venta. 8.3 El pago del Impuesto de Alcabala, conforme a lo establecido en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 776, es de cargo exclusivo de EL COMPRADOR. 8.4 Cualquier otro tributo directo o indirecto que afecte la transferencia del terreno, sera de cargo de EL COMPRADOR. NOVENA. GASTOS DE TRANSFERENCIA 9.1 A efecto de proceder a la inscripcion de la independizacion del terreno, asi como del presente Contrato, MORDAZA partes acuerdan suscribir los documentos publicos y privados resultantes. Todos los gastos que ello irrogue, ya MORDAZA notariales o registrales, seran de cargo de EL COMPRADOR. 9.2 Ademas de lo establecido en la presente clausula, si fuere necesario el otorgamiento de alguna minuta o escritura publica adicional aclaratoria o de cualquier otra formalidad para lograr perfeccionar la venta del terreno , EL VENDEDOR se compromete a prestar su MORDAZA colaboracion para el cumplimiento de tales formalidades. Cualquier gasto que ello irrogue sera de cargo de EL COMPRADOR. DECIMA. JURISDICCION APLICABLE Cualquier divergencia o discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes sobre la interpretacion y/o ejecucion de las disposiciones del presente Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, sera sometido a los Jueces de la Provincia del Departamento de ........... DECIMO PRIMERA. ANEXOS Forman parte integrante del presente Contrato, los Anexos siguientes: Anexo A: Memoria Descriptiva del terreno con sus correspondientes Planos. Anexo B: Proyecto Tecnico de Desarrollo DECIMO SEGUNDA: DECLARACION DE EL COMPRADOR EL COMPRADOR declara que a la fecha de celebracion del presente contrato, no ocupa de manera indebida bajo cualquier titulo, tierras o terrenos eriazos o habilitados de propiedad de terceros, MORDAZA estos de entidades o empresas del estado o de privados, distintos al terreno objeto de la compraventa que es motivo de este instrumento contractual. De verificarse la inexactitud de esta declaracion, el presente contrato de compraventa se resolvera de pleno derecho, no estando obligado EL VENDEDOR a devolver las sumas recibidas en calidad de pago del precio de venta, las cuales quedaran en su poder en senal de conformidad, obligandose EL COMPRADOR a restituir a EL VENDEDOR la posesion del terreno objeto del presente contrato.

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