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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de febrero de 2004 desarrollo integral, sostenible y armónico de las circuns- cripciones de su jurisdicción; Que, asimismo, los artículos VI, VII, IX y X del precita- do Título Preliminar determinan la promoción del desarro-llo económico local, como una acción permanente e inte-gral, en coordinación y asociación con los niveles de go-bierno nacional y regional, con criterio de concurrencia ypreeminencia del interés público, creando los espaciosde concertación y participación necesarios para propiciarmejores condiciones de vida de la población; Que, en esa medida, el artículo 79º numeral 4), punto 4.1. asigna funciones específicas compartidas de lasmunicipalidades distritales la ejecución directa o pro-veer la ejecución de las obras de infraestructura urba-na o rural que sean indispensables para el desenvol-vimiento de la vida del vecindario, la producción, el co-mercio, el transporte y la comunicación en el distrito,tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques,mercados, canales de irrigación, locales comunales yobras similares; Que, es objetivo de la gestión municipal viabilizar pro- puestas estructurantes del desarrollo urbano distrital. Que, es política de esta Corporación, garantizar y pro- piciar una mejor calidad de vida para los ciudadanos deldistrito, con especial atención a la ejecución de obras deinfraestructura prioritaria a fin de mejorar la calidad de vidaa los pobladores de su localidad; Que, asimismo, es necesario precisar que a la fecha en el distrito existe una serie de las Organizaciones Territo-riales ( Comunidades Urbanas Autogestionarias, Coope-rativas de Viviendas, Asociaciones de Vivienda y otras or-ganizaciones similares) que todavía no han culminado suproceso de Habilitación Urbana, encontrándose en la eta-pa previa a la recepción de obras, puesto que no han podi-do culminar principalmente con la ejecución de vías, en-contrándose estos conglomerados de viviendas consoli-dados; Que, en tal sentido, esta Corporación a fin de coadyu- var con el objetivo de solucionar la problemática señalada,debe adoptar los mecanismos necesarios y disponer lasacciones administrativas para que dichos pobladores pue-dan culminar su proceso de habilitación y lograr su sanea-miento físico legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º nume- ral 29) de la Ley Orgánica de Municipalidades, correspondeal Concejo Municipal aprobar el régimen de administraciónde sus bienes y rentas, así como el régimen de administra-ción de los servicios públicos locales, dentro de los cualesse incorporan los ingresos públicos distintos a los tributa-rios, nacidos en virtud a una relación jurídica regida por elderecho público, que corresponde a obligaciones a favorde cualquier Entidad, proveniente de sus bienes, derechoso servicios distintos de las obligaciones comerciales o ci-viles y demás del derecho privado, conforme al Artículo12º literal a) de la Ley del Procedimiento de Ejecución Co-activa; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispues- to en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Plenodel Concejo, la ABSTENCIÓN del REGIDOR ROMERBENIGNO LAYME ESCOBAR y la dispensa del trámite deaprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL APORTE PARA OBRAS PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Por la presente Ordenanza se establece el Aporte para Obras Públicas en el distrito de San Juan deLurigancho, así como las normas para la Administracióndel mismo que permita su aplicación dentro de la jurisdic-ción del distrito. El aporte que se establece por la presente Ordenanza tiene la naturaleza de un ingreso público no tributario, naci-do en virtud a la relación jurídica entre la Municipalidad ylas organizaciones vecinales, conforme se determina en lapresente Ordenanza y sus normas reglamentarias, el cualse destina exclusivamente a la ejecución de obras que rea-liza la Municipalidad de acuerdo a su capacidad presupues-taria y al plan de obras determinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 2º.- El aporte para Obras Públicas es determinado convencionalmente, conforme dispone elArtículo 3º procediendo siempre que a consecuenciade la ejecución de la obra pública, además de atenderal interés común o general, se beneficie directa yespecíficamente a una determinada propiedad adqui-riendo ésta mayor valor. El aporte para Obras Públicas no podrá destinarse a inversiones realizadas para el mantenimiento de obras eje-cutadas o reparaciones que signifiquen prolongar la vidade las mismas. Artículo 3º.- El aporte para Obras Públicas se aplicará en el área territorial constituida por los predios en los quese determine que reciben beneficios diferenciales por cons-trucción de obras públicas, esta área se denominará zonade beneficio. El beneficio diferencial referido, está consti-tuido por el aumento estimado del valor del predio, afectopor la obra que se ejecuta para lo cual se tomará comoreferencia los criterios establecidos en el Reglamento Ge-neral de Tasaciones del Perú. La zona de beneficio será la que determine la Muni- cipalidad mediante Resolución de Alcaldía a mérito delconvenio de ejecución de obra que celebren las Organiza-ciones Territoriales (Comunidades Urbanas Autogestio-narias, Cooperativas de Viviendas, Asociaciones de Vivien-da, y otras organizaciones similares) con la Municipalidady que haya sido previamente autorizada por su AsambleaGeneral. En el citado convenio se indicará la determina-ción del aporte de obras públicas acorde a la obra a ejecu-tarse y la obligación de pago por los miembros de la Orga-nización Territorial. Artículo 4º.- Son obligados al pago del Aporte para Obras Públicas las personas naturales o jurídicas miem-bros de la organización territorial comprometida conven-cionalmente y que sean propietarios de los predios ubi-cados en la zona de beneficio. Cuando la existencia delpropietario no pueda ser determinada; son sujetos obli-gados al pago del aporte, los poseedores o tenedores acualquier título de los predios afectos, sin perjuicio de suderecho a repetir el pago de la misma a los propietarios. Se entiende por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza a todo terreno construido o sin cons-truir, vivienda o unidad habitacional, local u oficina. Artículo 5º.- En el caso de predios que se transfieran después de la determinación del Aporte, su pago corres-ponderá al vendedor, pero ambas partes son responsa-bles solidarios del mismo. Artículo 6º.- Para aplicar el Aporte, deberá determi- narse el monto del costo total de la obra pública y el núme-ro de predios comprendidos en la Zona de Beneficio. El monto total que se aporte por concepto de Aporte para Obras Públicas a los propietarios de los predios de laZona de Beneficio, no será mayor al 50% del costo total dela obra. Artículo 7º.- Para establecer el costo de inversión total de una obra pública se incluirán todos los costos y gastosque la misma genere como: estudios, proyecto, presupuestode construcción y ejecución, adquisición de predios, indem-nizaciones a propietarios, gastos de administración, con-trol y financiamiento. Artículo 8º.- El aporte para Obras Públicas será desti- nado a fin de cubrir el porcentaje no mayor al 50% del cos-to total de la obra a ejecutar. El aporte podrá ser canalizado por los representantes de la organización territorial correspondiente debidamenteacreditados, bajo responsabilidad del uso del aporte. Artículo 9º.- Las obras se realizarán en las Organiza- ciones Territoriales donde exista capacidad económica desus pobladores para efectuar el pago del aporte en formaindividualizada, previo Informe de la Gerencia de Rentas. Artículo 10º.- Será requisito indispensable para la eje- cución de las obras que los solicitantes demuestren suspagos al día de los arbitrios municipales. Artículo 11º.- La Gerencia Municipal otorgará la confor- midad a la Junta de Administración del Aporte para ObrasPúblicas sobre la disponibilidad de fondos que se cuentanpara la ejecución de obras bajo esta modalidad. Artículo 12º.- Dada su condición de Ingreso Público No Tributario, el Aporte para Obras Públicas está sujeto a