Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2004 (10/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de febrero de 2004

desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, asimismo, los articulos VI, VII, IX y X del precitado Titulo Preliminar determinan la promocion del desarrollo economico local, como una accion permanente e integral, en coordinacion y asociacion con los niveles de gobierno nacional y regional, con criterio de concurrencia y preeminencia del interes publico, creando los espacios de concertacion y participacion necesarios para propiciar mejores condiciones de MORDAZA de la poblacion; Que, en esa medida, el articulo 79º numeral 4), punto 4.1. asigna funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales la ejecucion directa o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA o rural que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion en el distrito, tales como pistas o calzadas, vias, puentes, parques, mercados, MORDAZA de irrigacion, locales comunales y obras similares; Que, es objetivo de la gestion municipal viabilizar propuestas estructurantes del desarrollo MORDAZA distrital. Que, es politica de esta Corporacion, garantizar y propiciar una mejor calidad de MORDAZA para los ciudadanos del distrito, con especial atencion a la ejecucion de obras de infraestructura prioritaria a fin de mejorar la calidad de MORDAZA a los pobladores de su localidad; Que, asimismo, es necesario precisar que a la fecha en el distrito existe una serie de las Organizaciones Territoriales ( Comunidades Urbanas Autogestionarias, Cooperativas de Viviendas, Asociaciones de Vivienda y otras organizaciones similares) que todavia no han culminado su MORDAZA de Habilitacion MORDAZA, encontrandose en la etapa previa a la recepcion de obras, puesto que no han podido culminar principalmente con la ejecucion de vias, encontrandose estos conglomerados de viviendas consolidados; Que, en tal sentido, esta Corporacion a fin de coadyuvar con el objetivo de solucionar la problematica senalada, debe adoptar los mecanismos necesarios y disponer las acciones administrativas para que dichos pobladores puedan culminar su MORDAZA de habilitacion y lograr su saneamiento fisico legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 29) de la Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales, dentro de los cuales se incorporan los ingresos publicos distintos a los tributarios, nacidos en virtud a una relacion juridica regida por el derecho publico, que corresponde a obligaciones a favor de cualquier Entidad, proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comerciales o civiles y demas del derecho privado, conforme al Articulo 12º literal a) de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la ABSTENCION del REGIDOR ROMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL APORTE PARA OBRAS PUBLICAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Por la presente Ordenanza se establece el Aporte para Obras Publicas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, asi como las normas para la Administracion del mismo que permita su aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito. El aporte que se establece por la presente Ordenanza tiene la naturaleza de un ingreso publico no tributario, nacido en virtud a la relacion juridica entre la Municipalidad y las organizaciones vecinales, conforme se determina en la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias, el cual se destina exclusivamente a la ejecucion de obras que realiza la Municipalidad de acuerdo a su capacidad presupues-

taria y al plan de obras determinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 2º.- El apor te para Obras Publicas es determinado convencionalmente, conforme dispone el Articulo 3º procediendo siempre que a consecuencia de la ejecucion de la obra publica, ademas de atender al interes comun o general, se beneficie directa y especificamente a una determinada propiedad adquiriendo esta mayor valor. El aporte para Obras Publicas no podra destinarse a inversiones realizadas para el mantenimiento de obras ejecutadas o reparaciones que signifiquen prolongar la MORDAZA de las mismas. Articulo 3º.- El aporte para Obras Publicas se aplicara en el area territorial constituida por los predios en los que se determine que reciben beneficios diferenciales por construccion de obras publicas, esta area se denominara MORDAZA de beneficio. El beneficio diferencial referido, esta constituido por el aumento estimado del valor del predio, afecto por la obra que se ejecuta para lo cual se tomara como referencia los criterios establecidos en el Reglamento General de Tasaciones del Peru. La MORDAZA de beneficio sera la que determine la Municipalidad mediante Resolucion de Alcaldia a merito del convenio de ejecucion de obra que celebren las Organizaciones Territoriales (Comunidades Urbanas Autogestionarias, Cooperativas de Viviendas, Asociaciones de Vivienda, y otras organizaciones similares) con la Municipalidad y que MORDAZA sido previamente autorizada por su Asamblea General. En el citado convenio se indicara la determinacion del aporte de obras publicas acorde a la obra a ejecutarse y la obligacion de pago por los miembros de la Organizacion Territorial. Articulo 4º.- Son obligados al pago del Aporte para Obras Publicas las personas naturales o juridicas miembros de la organizacion territorial comprometida convencionalmente y que MORDAZA propietarios de los predios ubicados en la MORDAZA de beneficio. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada; son sujetos obligados al pago del aporte, los poseedores o tenedores a cualquier titulo de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a repetir el pago de la misma a los propietarios. Se entiende por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza a todo terreno construido o sin construir, vivienda o unidad habitacional, local u oficina. Articulo 5º.- En el caso de predios que se transfieran despues de la determinacion del Aporte, su pago correspondera al vendedor, pero MORDAZA partes son responsables solidarios del mismo. Articulo 6º.- Para aplicar el Aporte, debera determinarse el monto del costo total de la obra publica y el numero de predios comprendidos en la MORDAZA de Beneficio. El monto total que se aporte por concepto de Aporte para Obras Publicas a los propietarios de los predios de la MORDAZA de Beneficio, no sera mayor al 50% del costo total de la obra. Articulo 7º.- Para establecer el costo de inversion total de una obra publica se incluiran todos los costos y gastos que la misma genere como: estudios, proyecto, presupuesto de construccion y ejecucion, adquisicion de predios, indemnizaciones a propietarios, gastos de administracion, control y financiamiento. Articulo 8º.- El aporte para Obras Publicas sera destinado a fin de cubrir el porcentaje no mayor al 50% del costo total de la obra a ejecutar. El aporte podra ser canalizado por los representantes de la organizacion territorial correspondiente debidamente acreditados, bajo responsabilidad del uso del aporte. Articulo 9º.- Las obras se realizaran en las Organizaciones Territoriales donde exista capacidad economica de sus pobladores para efectuar el pago del aporte en forma individualizada, previo Informe de la Gerencia de Rentas. Articulo 10º.- Sera requisito indispensable para la ejecucion de las obras que los solicitantes demuestren sus pagos al dia de los arbitrios municipales. Articulo 11º.- La Gerencia Municipal otorgara la conformidad a la Junta de Administracion del Aporte para Obras Publicas sobre la disponibilidad de fondos que se cuentan para la ejecucion de obras bajo esta modalidad. Articulo 12º.- Dada su condicion de Ingreso Publico No Tributario, el Aporte para Obras Publicas esta sujeto a

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