Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (10/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de febrero de 2004 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65 /G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 269-2004-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de Fis- cales es de carácter temporal sujeto a las necesidades delservicio establecidas por la Fiscalía de la Nación, quiendebe adoptar las medidas apropiadas para el buen funcio-namiento de los Despachos Fiscales; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ruth Lessy Fonseca Salvador, como FiscalAdjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Pro-vincial Mixta de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, mate-ria de la Resolución Nº 2018-2003-MP-FN, de fecha 10 dediciembre del 2003. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Tumbes, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 02704 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G76/G75/G65/G6C/G76/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G6C/G65/G73 /G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G6F/G6E/G20/G61/G6C/G20/G61/G73/G75/G6D/G69/G72/G20/G73/G75/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 278-2004-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 011-2004-MP-FN-GG de la Gerencia Ge- neral, los Informes Nºs. 007-2004-MP-FN-OAJ de la Ofici-na de Asesoría Jurídica, 472-2003-MP-FN-GECPER yMemorándum Nº 1914-2003-MP-FN-GECPER de la Ge-rencia Central de Personal, Oficio Nº 124-2004-PP-FN-MPde la Procuraduría Pública del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, según el Memorándum Nº 1914-2003-MP-FN- GECPER de la Gerencia Central de Personal, con CartasNotariales del 26 de agosto y 24 de noviembre del 2003,se solicitó a los ex Fiscales Adjuntos Provinciales Provi-sionales, Drs.: Miriam Rivas Gutiérrez, Julio José LanazcaRicaldi del Distrito Judicial de Lima; Nerio Lazo Quevedodel Distrito Judicial de Loreto; y Sonia Inocenta CarrascoLuján del Distrito Judicial de La Libertad, la devolución delas Credenciales Nºs. 0126, 0874, 0359 y 1471, que se lesentregó al asumir el cargo de Fiscal, respectivamente, otor-gándoseles un plazo máximo de 48 horas de recibida lacomunicación; sin embargo no han cumplido con devolverlos referidos documentos;Que, la Directiva General Nº 006-2002-MP-FN "Normas para el Otorgamiento y Uso de Credenciales en el Ministe-rio Público" establece en sus incisos Nºs. 1, Título V, Normas Generales, 2 Títulos X, Control , que las "Cre- denciales que se otorguen a los Fiscales y Funcionariosdel Ministerio Público para el ejercicio de sus funciones,constituyen un bien de propiedad del Ministerio Público,generando la obligación de devolverlas al término de suvínculo laboral con la Institución", así como, que "La Geren-cia Central de Personal comunicará a la Procuraduría Pú-blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Pú-blico, el no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso Nº 1de la Directiva General citada", respectivamente; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, señala que para de-mandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, seránecesario la expedición de la Resolución Ministerial auto-ritativa, correspondiendo en el presente caso a una Reso-lución de la Fiscalía de la Nación, por ser el Ministerio Pú-blico un organismo constitucionalmente autónomo; Contando con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Personal, Gerencia General y de conformi-dad con las atribuciones establecidas en el artículo 64º del De-creto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, paraque inicie las acciones judiciales que hubiere lugar a los exFiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, Drs.: MiriamRivas Gutiérrez, Julio José Lanazca Ricaldi del DistritoJudicial de Lima; Nerio Lazo Quevedo del Distrito Judicialde Loreto; y Sonia Inocenta Carrasco Luján del DistritoJudicial de La Libertad, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, copia de la presenteResolución, así como copia autenticada de los antecedentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Personal, Fisca-lía Suprema de Control Interno y a la Oficina de AsesoríaJurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 02735 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20 /G32/G30/GBA/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G2D/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 003-2004-EF/94.10 Lima, 5 de febrero de 2004 VISTO: El Informe Nº 023-2004-EF/94.45 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Ge-rencia General. CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado median-