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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (10/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de febrero de 2004 Agregue usted señor Notario lo que fuere de Ley, haga los insertos correspondientes, eleve la presente a Escritu-ra Pública y pase parte a los Registros Públicos de Propie-dad Inmueble respectivos. Enteradas ambas partes del contenido del presente do- cumento, lo encuentran conforme en todos sus extremos y lo suscriben en señal de conformidad, a los días, del mesde del año ................... ....................................... ........................................ EL VENDEDOR EL COMPRADOR ANEXO 12 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE NO OCUPAR TIERRAS DE TERCEROS Yo ......................., (consignar tipo de documento de iden- tidad y número)................, de conformidad con el Inciso g) del Artículo 12º del Reglamento de las Leyes Nº 27887 y Nº 28042, declaro bajo juramento que a la fecha de presenta-ción de la solicitud a que se refiere el Artículo 10º del citadoReglamento, no ocupo indebidamente ni soy posesionariobajo ningún título, de tierras de propiedad de terceras perso-nas, sean éstas de entidades o empresas estatales o priva- das en general, salvo el caso de las tierras ocupadas cuya adjudicación solicito al amparo de la Ley Nº 28042. Asimismo, declaro tener conocimiento y consentir que en caso de demostrarse la inexactitud de la presente de-claración, perderé el derecho de ser calificado para partici-par en los sorteos públicos establecidos por dichas nor- mas legales y su reglamento, así como el derecho a ser declarado adjudicatario conforme a la Ley Nº 28042. (Lugar y fecha)(Firma) 02689 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-VIVIENDA Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 001-2004-VI- VIENDA, publicado en nuestra edición del día 7 de febrerode 2004. En el Artículo 1º.- DICE:... Fondo MIVIVIENDDA ... DEBE DECIR: ... Fondo MIVIVIENDA ... 02725 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G55/G6E/G69/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2004-CE-PJ Lima, 3 de febrero del 2004VISTO: El Oficio Nº 0072-2004-PJ/CSJLO-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 149-2003- CE-PJ, del 18 de noviembre del 2003, se autorizó al Presi-dente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para quedesigne un Vocal Superior adicional, a partir del 1 de di-ciembre del 2003, y por el plazo de 2 meses, a fin de que se constituya en Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolución Admi-nistrativa Nº 112-2003-CE-PJ, de fecha 16 de setiembredel 2003; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el oficio de la referencia solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga por 2 meses del Tribunal Unipersonal constituido desde el 1 de diciembre del 2003,teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto por laResolución Administrativa Nº 149-2003-CE-PJ, su funcio-namiento sólo estaba previsto hasta el 31 de enero del añoen curso; existiendo aún elevada carga procesal, que in- cluye entre otros, el Expediente Nº 01-02388, por delito de Peculado y Otros en agravio del CTAR - Loreto, en el quese encuentran comprendidas 113 procesados, entre ellos8 reos en cárcel, con un total de 210 tomos; Que, al respecto, y conforme aparece en la información estadística presentada por el Presidente de la Sala Penal de Loreto, durante los últimos meses del presente año, los 5 Juzgados Penales de la provincia de Maynas, y los 4Juzgados Mixtos de otras provincias del mencionado Dis-trito Judicial han elevado a dicha Sala Penal, en vía de ape-laciones o con informes finales, un total de 1138 expedien-tes y/o incidentes, existiendo en la actualidad una carga de 433 expedientes en trámite, fuera de los expedientes que se encuentran en la Oficina de Mesa de Partes en reservacon órdenes de captura y que suman un número de 233,más 219 expedientes que se encuentran con órdenes decaptura y que han sido remitidos a la Oficina de ProcesosReservados; de igual forma, se refiere en el citado Informe que en los Despachos de los Fiscales Superiores existen 67 expedientes para el respectivo dictamen fiscal; finalmen-te se precisa que pese a que en forma diaria se inician doso tres procesos, ya sean con Reos en Cárcel y/o ReosLibres, se ha programado fecha de inicio de Audienciashasta el 2 de marzo del presente año; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, ex-pedida por este Órgano de Gobierno, resulta convenienteprorrogar el funcionamiento del Tribunal Unipersonal, porel plazo de 2 meses, con efectividad al 1 de febrero del añoen curso; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la inter-vención del señor Presidente de este Órgano de Gobiernopor encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Tri- bunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lo-reto por el plazo de 2 meses, con efectividad al 1 de febre- ro del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cada fin de mes remitirá a este Órga-no de Gobierno informe documentado sobre la labor reali-zada por el Vocal Superior adicional designado. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente re- solución, será atendido por la Gerencia General del Po-