Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2004 (10/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 10 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 084-2004-Z.R.NºXIII/JZ, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en las Oficinas Registrales de dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, del Informe Tecnico Nº 015-2004/Z.R. Nº XIII/GAFAbast, suscrito por el encargado del Area de Abastecimiento de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, se aprecia que de conformidad con lo estipulado por el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, (en adelante el Reglamento) dicha dependencia aprobo la contratacion complementaria del servicio de seguridad y vigilancia de hasta el treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, la misma que vence el 6 de febrero del 2004; Que, por otro lado, segun lo previsto por el ultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento, las Entidades solo pueden convocar y efectuar licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; dicho documento de gestion, conforme a lo establecido en el numeral 1 del citado articulo, sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las normas presupuestales de la Republica; Que, en esa medida, en ejercicio de la facultad delegada a los Jefes de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, mediante Resolucion Jefatural Nº 013-2004ZRNºXIII/JZ, de fecha 14 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, donde se ha previsto la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia como un procedimiento de Concurso Publico, con un valor referencial ascendente a S/. 177,648.00 (Ciento setenta y siete mil, seiscientos cuarentiocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, del Informe Tecnico Nº 015-2004-ZRNºXIII/GAFAbast, se observa que en la actualidad los servicios MORDAZA aludidos vienen siendo atendidos ininterrumpidamente, los mismos que por su naturaleza no pueden dejar de

prestarse adecuadamente o suspenderse; sin embargo, teniendo en cuenta que la Entidad recien puede efectuar la convocatoria del Concurso Publico una vez que el Plan Anual este aprobado y no obstante que se han cumplido con los plazos senalados en el Reglamento, el indicado MORDAZA de seleccion se encuentra en tramite y por ende no se puede efectuar una proyeccion sobre la fecha en que el mismo culminara originandose el peligro que el servicio de seguridad y vigilancia, del cual depende la seguridad y proteccion de las Oficinas Registrales y por ende la normal operatividad y gestion administrativa de dicha Sede, se vea interrumpido; por lo que resulta procedente su contratacion, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones publicas; Que, lo acotado precedentemente impide que la MORDAZA Registral Nº XIII, Sede Tacna, pueda contar con los mencionados servicios de manera regular, por lo tanto se configura el apremio concreto e inmediato que genera la necesidad de adoptar acciones rapidas para contratar lo indispensable hasta que el otorgamiento de la Buena Pro quede consentido o administrativamente firme y superar favorablemente la situacion de urgencia; Que, en ese contexto, el encargado del Area de abastecimiento de la MORDAZA Registral Nº XIII, por medio del precitado Informe solicita la declaracion de urgencia por el plazo de ciencuenta y cuatro (54) dias, considerando un valor referencial total ascendente a S/. 25,734.00 (Veinte y cinco mil setecientos treinta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que mediante Informe Nº 01-2004-SUNARP/GL-WTS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 044-2004-SUNARP-GPD, informa que existen recursos presupuestales suficientes para atender la contratacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, por cincuenta y cuatro (54) dias calendario, contados a partir del 6 de febrero del 2004. Articulo Segundo.- El valor referencial total del servicio de seguridad y vigilancia a contratar, durante el periodo de urgencia, asciende a S/. 25,734.00 (Veinticinco mil setecientos treinta y cuatro 00/100 Nuevos Soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, a contratar los servicios mencionados en el articulo primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del

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