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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (10/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 084-2004-Z.R.NºXIII/JZ, del Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, solicitando laaprobación de la exoneración por situación de urgen-cia para la contratación del servicio de seguridad yvigilancia en las Oficinas Registrales de dicha depen-dencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sis- tema Nacional de los Registros Públicos, la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo del Sector Jus- ticia y ente rector del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, ju-rídico registral, técnica, económica, financiera y adminis-trativa; Que, según lo estipulado por el artículo 29º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Supre-ma Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son órganos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límitesestablecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados delos procesos de selección el Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las contrataciones de ser- vicios que se realicen en situación de urgencia declaradaconforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el artículo 21º del TUO, se considera situación de urgencia cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bieno servicio compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupo- ne la existencia de un servicio que venía siendo realizadopor la entidad, y que súbitamente se paraliza ante la ocu-rrencia de hechos no previstos; Que, del Informe Técnico Nº 015-2004/Z.R. Nº XIII/GAF- Abast, suscrito por el encargado del Área de Abastecimientode la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, se aprecia quede conformidad con lo estipulado por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (en adelante el Reglamento) dicha dependen-cia aprobó la contratación complementaria del servicio deseguridad y vigilancia de hasta el treinta por ciento (30%)adicional al monto del contrato original, la misma que ven- ce el 6 de febrero del 2004; Que, por otro lado, según lo previsto por el último pá- rrafo del artículo 7º del Reglamento, las Entidades sólo pueden convocar y efectuar licitaciones públicas, con-cursos públicos y adjudicaciones directas públicas y se-lectivas que se encuentran programadas e incluidas enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; dichodocumento de gestión, conforme a lo establecido en el numeral 1 del citado artículo, será aprobado por el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa den-tro de los treinta (30) días naturales siguientes de apro-bado el presupuesto institucional, en concordancia conel monto asignado conforme a las normas presupues-tales de la República; Que, en esa medida, en ejercicio de la facultad delega- da a los Jefes de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, mediante Resolución Jef atural Nº 013-2004- ZRNºXIII/JZ, de fecha 14 de enero del 2004, se aprobóel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laZona Registral Nº XIII - Sede Tacna, donde se ha previs-to la contratación del servicio de seguridad y vigilanciacomo un procedimiento de Concurso Público, con un valor referencial ascendente a S/. 177,648.00 (Ciento setenta y siete mil, seiscientos cuarentiocho y 00/100Nuevos Soles); Que, del Informe Técnico Nº 015-2004-ZRNºXIII/GAF- Abast, se observa que en la actualidad los servicios an-tes aludidos vienen siendo atendidos ininterrumpidamen-te, los mismos que por su naturaleza no pueden dejar deprestarse adecuadamente o suspenderse; sin embargo, teniendo en cuenta que la Entidad recién puede efectuarla convocatoria del Concurso Público una vez que el PlanAnual esté aprobado y no obstante que se han cumplidocon los plazos señalados en el Reglamento, el indicadoproceso de selección se encuentra en trámite y por ende no se puede efectuar una proyección sobre la fecha en que el mismo culminará originándose el peligro que elservicio de seguridad y vigilancia, del cual depende laseguridad y protección de las Oficinas Registrales y porende la normal operatividad y gestión administrativa dedicha Sede, se vea interrumpido; por lo que resulta pro- cedente su contratación, del modo más expeditivo posi- ble y de acuerdo a la normativa sobre contrataciones yadquisiciones públicas; Que, lo acotado precedentemente impide que la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna, pueda contar con los men-cionados servicios de manera regular, por lo tanto se con-figura el apremio concreto e inmediato que genera la nece-sidad de adoptar acciones rápidas para contratar lo indis- pensable hasta que el otorgamiento de la Buena Pro que- de consentido o administrativamente firme y superar favo-rablemente la situación de urgencia; Que, en ese contexto, el encargado del Área de abastecimiento de la Zona Registral Nº XIII, por mediodel precitado Informe solicita la declaración de urgenciapor el plazo de ciencuenta y cuatro (54) días, consi-derando un valor referencial total ascendente a S/. 25,734.00 (Veinte y cinco mil setecientos treinta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, la situación de ur-gencia debe entenderse como una medida temporal anteun hecho de excepción que determina una acción rápida afin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar laurgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selec- ción correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones respectivas; Que mediante Informe Nº 01-2004-SUNARP/GL-WTS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedenciade la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c)del artículo 19º del TUO, toda vez que se cumple con losrequisitos para la aplicación de la causal de exoneraciónpor situación de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 044-2004-SUNARP-GPD, informa que existen recursos presupuestales suficientes para atender la contratación solicitada; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, suReglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, por cincuenta y cua- tro (54) días calendario, contados a partir del 6 de febrerodel 2004. Artículo Segundo.- El valor referencial total del ser- vicio de seguridad y vigilancia a contratar, durante el pe-ríodo de urgencia, asciende a S/. 25,734.00 (Veinticinco mil setecientos treinta y cuatro 00/100 Nuevos Soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recau-dados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tac- na, a contratar los servicios mencionados en el artículo primero de la presente resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dispone elartículo 105º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los infor- mes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calen-dario a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del