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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (10/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 0256-2003-GP/SGDAC/HYC/RE- NIEC, los Informes Nº 005-2003-DP/GP, Nºs. 007, 029, 030-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 846-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos BETTY JANET GUILLÉNMOLLER, LUISA EMPERATRIZ TIRADO VALERA, MARI- TZA SONIA SAN JULIAN LLANOS y EMILIO SARMIEN- TO CAMPOS, se presentaron ante el Registro, solicitandoy obteniendo irregularmente las inscripciones correspon- dientes a los ciudadanos ZOILA EUGENIA VILLANUEVA MOLLER, LUISA MELCHORA TIRADO VALERA, MARGA-RITA ALANOCA DE LAURA y DELFÍN SARMIENTO CAM- POS, respectivamente; Que, mediante Examen de Confrontación Monodactilar Nº 294-2002, Informe de Homologación Monodactilar Nº 385/2002/UDGIA/GP/RENIEC y Exámenes de Confronta- ción Monodactilar Nºs. 191-2002, 020-2002, respectiva-mente, se ha establecido que se trata de casos de suplan- tación de identidad; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos BETTY JANET GUILLÉN MOLLER, LUISA EMPERATRIZ TIRADO VALERA, MARITZA SONIA SAN JULIAN LLA- NOS y EMILIO SARMIENTO CAMPOS, al haber inserta-do datos que no le corresponden en documento público y declarándolo así, usurpando la identidad de los ciudada- nos ZOILA EUGENIA VILLANUEVA MOLLER, LUISAMELCHORA TIRADO VALERA, MARGARITA ALANOCA DE LAURA y DELFÍN SARMIENTO CAMPOS, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contrala Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraBETTY JANET GUILLÉN MOLLER, LUISA EMPERATRIZ TIRADO VALERA, MARITZA SONIA SAN JULIAN LLA- NOS y EMILIO SARMIENTO CAMPOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra BETTY JANET GUILLÉN MOLLER, LUISA EMPERATRIZ TIRADO VALE- RA, MARITZA SONIA SAN JULIAN LLANOS y EMILIOSARMIENTO CAMPOS, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Ge- nérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01795 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 677-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto el Memorándum Nº 108-2001/OHC/DCP/GO, así como los Informes que se anexan al mismo, y el InformeNº 860-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del In- forme del visto, se desprende que los ciudadanos CALLECORREA MÁXIMO, LOAYZA SANDOVAL LAURA PILAR oNAKAGAWA MARIÑO HARUMI PILAR, CASO AMEZQUI-TA MARIA DOLORES, VARGAS PINEDA DE EGUSQUIZABLANCA ANA o VARGAS PINEDA BLANCA ANA, SHOLSRAMÍREZ MARIANELA DEL PILAR o SHOLS RAMÍREZMARIANELLA DEL PILAR, RODAS DIAZ GEINER LUIS oVENTURA DIAZ JUAN, HUANCA AGUILAR MARIANO oCASTRO CCAMA POLICARPIO, FERNÁNDEZ FLORESDIEGO JAVIER o FERNÁNDEZ FLORES RAFOR, COR-DOVA CHAMBI MARCO ANTONIO o CORDOVA GOMEZJUAN CARLOS, respectivamente, al haberse inscrito porsegunda vez, con falsas declaraciones, que han sido detec-tadas por la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral, antes Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones,cuando éstos solicitaron duplicados y/o rectificaciones deDocumento Nacional de Identidad, siendo el acto concreto,el de haber hecho insertar en instrumento público, declara-ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el do-cumento mismo, motivando así la cancelación posterior dedichos actos irregulares; Que, sin perjuicio de la acción administrativa, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisióndel presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Art. 428ºdel Código Penal; Que, en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraCALLE CORREA MÁXIMO, LOAYZA SANDOVAL LAURAPILAR o NAKAGAWA MARIÑO HARUMI PILAR, CASOAMEZQUITA MARIA DOLORES, VARGAS PINEDA DEEGUSQUIZA BLANCA ANA o VARGAS PINEDA BLAN-CA ANA, SHOLS RAMÍREZ MARIANELA DEL PILAR oSHOLS RAMÍREZ MARIANELLA DEL PILAR, RODASDIAZ GEINER LUIS o VENTURA DIAZ JUAN, HUANCAAGUILAR MARIANO o CASTRO CCAMA POLICARPIO,FERNÁNDEZ FLORES DIEGO JAVIER o FERNÁNDEZFLORES RAFOR, y CORDOVA CHAMBI MARCO ANTO-NIO o CORDOVA GOMEZ JUAN CARLOS, y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representacióndel los intereses del Estado, interponga las acciones lega-les que correspondan contra CALLE CORREA MÁXIMO,LOAYZA SANDOVAL LAURA PILAR o NAKAGAWA MARI-ÑO HARUMI PILAR, CASO AMEZQUITA MARIA DOLO-RES, VARGAS PINEDA DE EGUSQUIZA BLANCA ANA oVARGAS PINEDA BLANCA ANA, SHOLS RAMÍREZMARIANELA DEL PILAR o SHOLS RAMÍREZ MARIANE-LLA DEL PILAR, RODAS DIAZ GEINER LUIS o VENTURADIAZ JUAN, HUANCA AGUILAR MARIANO o CASTROCCAMA POLICARPIO, FERNÁNDEZ FLORES DIEGOJAVIER o FERNÁNDEZ FLORES RAFOR, y CORDOVACHAMBI MARCO ANTONIO o CORDOVA GOMEZ JUANCARLOS, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01796