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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01798 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G61/G6C/G61/G79/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 277-2004-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1280-2003-MP-F. SUPR-C.I. que eleva el Expediente Nº 07-2003 que contiene la denuncia seguidacontra el doctor Mario Bruno Guevara Peña, ex Juez Mixto de la provincia de Atalaya, por el delito de Prevaricato; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber ac- tuado dolosamente en el conocimiento de los siguientesexpedientes penales, signados con los números: 2001-069- 242502-JX1P, 2001-0035, 2002-008-C y 2002-003-242501- JXP; ha dictado sentencia contra el texto expreso y clarode la ley, no ha concedido apelación solicitada, perdió elexpediente y ha dictado sentencia absolutoria sin notificaral Procurador del Estado; Que, del estudio y análisis de los actuados, se ha llegado a establecer que dentro del proceso penal Nº 2001-069-242502-JX1P seguido contra Jaime ZegarraTorres por el delito Contra la Fe Pública -Adulteración deDocumentos-, en agravio de Elizabeth Tello Rivera y laMunicipalidad Provincial de Atalaya, ha expedido la re-solución con reserva del Fallo condenatorio a favor del sentenciado Zegarra Torres que aparece a fojas 26, de fecha 22 de mayo del 2002, en contravención de lo dis-puesto en los artículos 62º y 427º del Código Penal, puesel máximo de la pena supera los 3 años y por consi-guiente no se daban los requisitos para la emisión de lasentencia en ese sentido; por lo que se ha incurrido en el delito de Prevaricato previsto y sancionado en el artí- culo 418º del acotado; que respecto a los otros cargosimputados al juez denunciado, se tiene que éstos noconfiguran el delito señalado, no hay indicios ni pruebassuficientes de que no se haya tramitado un recurso im-pugnatorio presentado (Exp. Nº 2001-0035); que asimis- mo, la pérdida del expediente (Exp. Nº 2002-008-C) y falta de notificación al Procurador Público (Exp. Nº 2002-003-242501-JXP), han quedado desvirtuados con losdocumentos obrantes a fojas 33 y 91 respectivamente.Que, asimismo, se advierte que en la resolución de fo-jas 65 se ha comprendido también dentro de la investi- gación al doctor Renán Tuesta Panduro, Fiscal de la Fis- calía Provincial Mixta de Atalaya, por InfracciónDisciplinaria; habiéndose omitido pronunciarse respec-to de él en los informes 117 y 132, y teniendo enconsideración que las quejas tienen una tramitación dis-tinta conforme la establece el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control In- terno, aprobado por Resolución Nº 337-98-MP-CEMP,debe obtenerse copias certificadas de todo lo actuado,para que la instancia contralora resuelva de acuerdo asus atribuciones; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre- to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Mario Bruno Guevara Peña, exJuez del Juzgado Mixto de la provincia de Atalaya, por eldelito de Prevaricato. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Su- perior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a susatribuciones. Artículo Tercero.- Remitir copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno, paralos fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Supre-ma de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura,Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno y Presidente de la Corte Superior de Ucayali, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 02849 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 281-2004-MP-FN Lima, 10 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: La elevada carga procesal que presentan la Quinta y Sexta Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, que des-pachan con dos Juzgados de Familia, lo que hace necesa-rio adoptar las medidas apropiadas a efectos de coadyu-var con la celeridad procesal; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear la Décima Novena Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, para que despache con su homólogo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Crear la Vigésima Fiscalía Provin- cial de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, para quedespache con su homólogo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 732- 2002-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2002. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia General la implementación y designación de personal administrativonecesario para el funcionamiento de las Fiscalías creadas. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deLima, Gerencia General y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 02844 /G43/G6F/G6E/G76/G69/G65/G72/G74/G65/G6E/G20/G79/G20/G63/G72/G65/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 282-2004-MP-FN Lima, 10 de febrero de 2004