Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; a los Arts. 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la "Contratacion de servicios de publicidad en los Diarios: El Comercio, La Republica, El Peruano y El Callao", para atender los requerimientos de publicidad de diversas Facultades y Dependencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao, correspondiente al primer semestre del 2004, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º AUTORIZAR al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia, para que dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, el Texto Unico Ordenado y el Reglamento de la Ley, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM y demas normatividad vigente, procedan a la contratacion de los referidos servicios de publicidad, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el monto total de hasta S/. 134,654.60 (ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro con 60/ 100 Nuevos Soles), incluido IGV, segun el siguiente detalle: DIARIO EL COMERCIO LA REPUBLICA EL PERUANO EL CALLAO TOTAL VALOR REFERENCIAL (EN NUEVOS SOLES) Hasta 67,937.60 Hasta 20,602.12 Hasta 41,316.80 Hasta 4,798.08 Hasta 134,654.60

La Carta Nº 1189-GER-INCO-ESSALUD-2003 y las Cartas Nºs. 0016 y 0037-GER-INCO-ESSALUD-2004, mediante la cuales la Gerencia del Instituto Nacional del Corazon solicita la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica para la adquisicion del Tubo de R ayo s X M R C 2 0 0 0 5 0 8 p a ra e l e q u i p o d e Cineangiografia Philips HM 3000; el Informe TecnicoLegal que sustenta la exoneracion; y; la Carta Nº 221OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Carta Nº 1189-GER-INCO-ESSALUD-2003 del 2 de diciembre del 2003, el Instituto Nacional del Corazon solicito la exoneracion para la adquisicion del Tubo de Rayos X MRC 200 05 08 para el Equipo de Cineangiografia Philips Modelo Integris HM3000, por el valor de US$ 144,500.00, toda vez que el actual ha dejado de funcionar; Que, mediante Carta Nº 0016-GER-INCO-ESSALUD-2004 del 8 de enero del 2004, el INCOR remite el sustento de la solicitud de exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion del Tubo de Rayos X MRC 200 05 08 para el Equipo de Cineangiografia Philips HM 3000, en base al literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, indicando que el Tubo de Rayos X MRC 200 05 08 cuyas caracteristicas se describen es el unico que reune las condiciones requeridas, por lo que no admite sustitutos; Que, con Carta Nº 0037-GER-INCO-ESSALUD2004 del 20 de enero del 2004, el INCOR senalo que realizado el estudio de MORDAZA para la adquisicion del mencionado Tubo, se concluye que Philips Peruana S.A. es el unico proveedor en el MORDAZA, toda vez que es la unica empresa que distribuye y a la que puede ser adquirido en el pais; Que, de conformidad con lo establecido por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que la realizacion de una Licitacion Publica para la adquisicion del Tubo de Rayos X MRC200 05 08 no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el unico que satisface las necesidades de la Entidad y, ademas, puede ser adquirido a un unico proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la adquisicion del Tubo de Rayos MRC 200 05 08 de la realizacion de una Licitacion Publica, debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad;

3º DISPONER, que el egreso que origine la presente Resolucion se cargara al Programa 029: "Educacion Superior", Subprograma 076: "Superior Universitaria", Actividad 1-00199: "Desarrollo de la Educacion Universitaria", Componente 3-0498: "Desarrollo de la Ensenanza", Especifica del Gasto 39: "Otros Servicios de Terceros", con cargo a los recursos directamente recaudados de las Facultades y la administracion central. 4º Transcribir la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Post Grado, Oficina de Control Institucional, Oficina de Asesoria Legal; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, ADUNAC e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 02812

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Autorizan adquisicion de tubo de rayos X mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 103-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 3 de febrero del 2004

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