Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (11/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 2004, corresponde efectuar un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; Que, el alquiler de oficinas por uso de las distintas dependencias, está incluido en el Plan Anual de Contra-taciones y Adquisiciones de la Universidad para el pre-supuesto fiscal del año 2004; Que, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servi- cios Auxiliares mediante Oficio del visto propone quela presente contratación de servicios quede exoneradadel proceso de Adjudicación Directa Pública, al ampa-ro del Art. 19º Inc. g) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado el cual establece que están exonerados de efectuar proceso de adjudicacióndirecta, los casos de prórroga de contratos de arrenda-miento de inmuebles ocupados por la entidad, siemprey cuando la renta no se incremente en una tasa mayoral crecimiento del índice general de precios al por ma- yor; concordante con el Art. 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, sus modificatoriasy ampliatorias; asimismo, se adjunta en autos el Infor-me Técnico Nº001-2004-OASA en cumplimiento del Art.113º del citado Reglamento; Que, el Art. 119º Incs. 2) y 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establecen, en relación al cómputo del plazo de dura-ción del contrato y prórrogas, que cuando se trata dearrendamiento de bienes inmuebles, se puede consi-derar que el plazo del contrato sea por uno o más ejer- cicios presupuestales, hasta por un máximo de tres (3) años renovables, reservándose la entidad, en este casola Universidad Nacional del Callao, el derecho de re-solver unilateralmente el contrato antes del vencimien-to previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dañoemergente, debiendo efectuarse las prórrogas sucesi- vas de los contratos de arrendamiento observando las condiciones previstas en los contratos respectivos con-teniendo necesariamente de una Cláusula de Resolu-ción Unilateral a favor de la entidad sin pago de indem-nización por ningún concepto y sin incluir opción decompra; Estando a lo glosado; al Informe Nº 053-2004-AL de la Oficina de Asesoría Legal recibido el 27 de enero de2004; y, en uso de las atribuciones que le confieren losArts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concor-dante con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; SE RESUELVE:1º EXONERAR del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, la prorroga de los contratos de arrendamientode los inmuebles ubicados en Av. Sáenz Peña Nº 1079Callao, Oficinas A, C, E, H, I, J, N y Q, que viene ocupando la Universidad Nacional del Callao en calidad de arrenda- taria, por los considerandos expuestos en la presente Re-solución. 2º PRORROGAR para el año presupuestal 2004 los contratos de arrendamiento de los inmuebles que vie-ne ocupando la Universidad Nacional del Callao, ubi-cados en Av. Sáenz Peña Nº 1079 Callao, Oficinas A,C, E, H, I, J, N y Q, vía el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto total de S/. 66,720.00 (sesenta y seis mil setecientos veinte nuevos soles),incluido IGV conforme al consolidado de costosmensuales y anual que aparece en el Informe TécnicoNº 001-2004-OASA. 3º INCORPORAR como cláusulas a los proyectos de contratos de arrendamiento de los inmuebles menciona-dos, entre otros, lo dispuesto por el Art. 119º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice- rrectores, Oficina de Planificación, Oficina General de Ad- ministración, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Ofici-na de Archivo General y Registros Académicos, Oficina deTesorería, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Abasteci-mientos y Servicios Auxiliares, ADUNAC, para conocimien-to y fines consiguientes.Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 02815 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 079-04-R Callao, 3 de febrero de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 069-2004-OASA recibido el 27 de enero del 2004 (Expediente Nº 84211), por cuyo interme-dio el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares solicita autorización para atender los servicios de publicidad de las unidades académicas y administrativas de la Universidad en los Diarios: El Comercio, La Repúbli-ca, El Peruano y El Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 007-04-R de fecha 9 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Universidad Nacional del Callao,PAAC-UNAC, para el ejercicio fiscal 2004; Que, mediante el Oficio del visto el Jefe de la Ofici- na de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, comunica los requerimientos de las Facultades y Dependencias Administrativas, de la publicación de avisos de publici-dad en diferentes diarios de circulación nacional, y queel costo de contratación de estos servicios de publici-dad es de hasta S/. 134,654.60 (ciento treinta y cuatromil seiscientos cincuenta y cuatro con 60/100 nuevos soles); estando dichos requerimientos de servicios de publicidad para el primer semestre incluidos en el PAAC-UNAC 2004, como proceso de selección de Adjudica-ción Directa Pública hasta por un monto de S/.135,000.00; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, en su Art. 19º Inc. h), establece que lasadjudicaciones o contrataciones que se realizan por servi-cios personalísimos se encuentran exonerados del proce-so de Adjudicación Directa Pública; en concordancia conel Art. 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, los Decreto Supremos Nºs. 071-2001-PCM y 128-2001-PCM precisan que se encuentranexpresamente incluidos como Servicios Personalísimoslos servicios de publicidad que se prestan al Estado, o entre entidades del Sector Público los medios de co- municación televisiva, radial, escrita u otro medio decomunicación en atención a las características parti-culares que los distinguen; Que, el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece entre otras, que la exo- neración de los procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa contemplados en el Art. 19ºde la citada Norma, que deben llevarse a cabo medianteProceso de Adjudicación de Menor Cuantía, materia delpresente caso, con aprobación mediante Resolución del Titular del Pliego; Estando a lo glosado; al Informe Nº 283-2004-UPEP- OPLA recibido el 3 de febrero del 2004; al Informe Nº 077-2004-AL de la Oficina de Asesoría Legal recibido el 3 defebrero del 2004; a los Arts. 19º y 20º del Texto Único Or-