Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 02815

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2004, corresponde efectuar un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el alquiler de oficinas por uso de las distintas dependencias, esta incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad para el presupuesto fiscal del ano 2004; Que, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares mediante Oficio del visto propone que la presente contratacion de servicios quede exonerada del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, al MORDAZA del Art. 19º Inc. g) del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el cual establece que estan exonerados de efectuar MORDAZA de adjudicacion directa, los casos de prorroga de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; concordante con el Art. 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sus modificatorias y ampliatorias; asimismo, se adjunta en autos el Informe Tecnico Nº001-2004-OASA en cumplimiento del Art. 113º del citado Reglamento; Que, el Art. 119º Incs. 2) y 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen, en relacion al computo del plazo de duracion del contrato y prorrogas, que cuando se trata de arrendamiento de bienes inmuebles, se puede considerar que el plazo del contrato sea por uno o mas ejercicios presupuestales, hasta por un MORDAZA de tres (3) anos renovables, reservandose la entidad, en este caso la Universidad Nacional del Callao, el derecho de resolver unilateralmente el contrato MORDAZA del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dano emergente, debiendo efectuarse las prorrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento observando las condiciones previstas en los contratos respectivos conteniendo necesariamente de una Clausula de Resolucion Unilateral a favor de la entidad sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Estando a lo glosado; al Informe Nº 053-2004-AL de la Oficina de Asesoria Legal recibido el 27 de enero de 2004; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordante con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; SE RESUELVE: 1º EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, la prorroga de los contratos de arrendamiento de los inmuebles ubicados en Av. MORDAZA Pena Nº 1079 Callao, Oficinas A, C, E, H, I, J, N y Q, que viene ocupando la Universidad Nacional del Callao en calidad de arrendataria, por los considerandos expuestos en la presente Resolucion. 2º PRORROGAR para el ano presupuestal 2004 los contratos de arrendamiento de los inmuebles que viene ocupando la Universidad Nacional del Callao, ubicados en Av. MORDAZA Pena Nº 1079 Callao, Oficinas A, C, E, H, I, J, N y Q, via el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto total de S/. 66,720.00 (sesenta y seis mil setecientos veinte nuevos soles), incluido IGV confor me al consolidado de costos mensuales y anual que aparece en el Informe Tecnico Nº 001-2004-OASA. 3º INCORPORAR como clausulas a los proyectos de contratos de arrendamiento de los inmuebles mencionados, entre otros, lo dispuesto por el Art. 119º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, Oficina de Planificacion, Oficina General de Administracion, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Tesoreria, Oficina de Asesoria Legal, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, ADUNAC, para conocimiento y fines consiguientes.

Registrese, comuniquese y archivese.

Autorizan contratar servicios de publicidad para la Universidad Nacional del Callao, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 079-04-R Callao, 3 de febrero de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 069-2004-OASA recibido el 27 de enero del 2004 (Expediente Nº 84211), por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita autorizacion para atender los servicios de publicidad de las unidades academicas y administrativas de la Universidad en los Diarios: El Comercio, La Republica, El Peruano y El Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 007-04-R de fecha 9 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao, PAAC-UNAC, para el ejercicio fiscal 2004; Que, mediante el Oficio del visto el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, comunica los requerimientos de las Facultades y Dependencias Administrativas, de la publicacion de avisos de publicidad en diferentes diarios de circulacion nacional, y que el costo de contratacion de estos servicios de publicidad es de hasta S/. 134,654.60 (ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro con 60/100 nuevos soles); estando dichos requerimientos de servicios de publicidad para el primer semestre incluidos en el PAACUNAC 2004, como MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica hasta por un monto de S/. 135,000.00; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Art. 19º Inc. h), establece que las adjudicaciones o contrataciones que se realizan por servicios personalisimos se encuentran exonerados del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica; en concordancia con el Art. 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, los Decreto Supremos Nºs. 071-2001-PCM y 128-2001-PCM precisan que se encuentran expresamente incluidos como Servicios Personalisimos los servicios de publicidad que se prestan al Estado, o entre entidades del Sector Publico los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita u otro medio de comunicacion en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece entre otras, que la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa contemplados en el Art. 19º de la citada MORDAZA, que deben llevarse a cabo mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, materia del presente caso, con aprobacion mediante Resolucion del Titular del Pliego; Estando a lo glosado; al Informe Nº 283-2004-UPEPOPLA recibido el 3 de febrero del 2004; al Informe Nº 0772004-AL de la Oficina de Asesoria Legal recibido el 3 de febrero del 2004; a los Arts. 19º y 20º del Texto Unico Or-

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