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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (12/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 TÍTULO II TÍTULOS Artículo 11º.- Títulos que dan mérito a la inscripción Artículo 12º.- Inscripción de acto administrativoArtículo 13º.- Inscripción en mérito a escritura pú- blica Artículo 14º.- Inscripción en mérito a mandato judi- cial Artículo 15º.- Inscripción en mérito a documento pri- vado TÍTULO III INSCRIPCIONES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 16º.- Procedimiento registral Artículo 17º.- Intervención conjunta de los cónyuges Artículo 18º.- Inscripción previa de la persona jurídica Artículo 19º.- De las notificacionesArtículo 20º.- Contenido del asiento de inscripciónArtículo 21º.- Rectificación de la calidad del bien y rectificación del estado civil CAPÍTULO II CONCESIONES Artículo 22º.- Documentos que dan mérito a la inscripción de concesión minera Artículo 23º.- Contenido del título y del asiento regis- tral Artículo 24º.- Concesión de beneficioArtículo 25º.- Concesión de labor general y de trans- porte minero Artículo 26º.- Inscripción de servidumbre Artículo 27º.- Labor minera sobre áreas de otros derechos mineros Artículo 28º.- Inscripción de áreas de no admisión de denuncios CAPÍTULO III CONTRATOS Y OTROS ACTOS Artículo 29º.- Requisitos para la inscripción de los contratos Artículo 30º.- Transferencia Artículo 31º.- OpciónArtículo 32º.- Cesión mineraArtículo 33º.- HipotecaArtículo 34º.- Acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Artículo 35º.- Transferencia por sucesión hereditaria Artículo 36º.- Transferencia por aporte de derechos mineros Artículo 37º.- Resolución de pleno derechoArtículo 38º.- Cláusula resolutoria expresa del con- trato Artículo 39º.- Contrato de riesgo compartidoArtículo 40º.- Requisitos para la inscripción del contrato de riesgo compartido Artículo 41º.- Contenido del asiento de inscripción de contratos mineros Artículo 42º.- Requis itos para inscripción de con- tratos innominados Artículo 43º.- Inscripción de contratos sobre petitorios CAPÍTULO IV ACUMULACIÓN Artículo 44º.- Acumulación Artículo 45º.- Oficina Registral competente CAPÍTULO V FRACCIONAMIENTO O DIVISIÓN Artículo 46º.- Fraccionamiento o DivisiónCAPÍTULO VI EXTINCIÓN Artículo 47º.- Extinción de derechos mineros DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Registro de Derechos Mineros El Registro de Derechos Mineros integra el Registro de Propiedad Inmueble y en él se inscriben las concesiones ylos actos y derechos a los que se refiere el presente regla-mento y demás disposiciones legales pertinentes. Artículo 2º.- Principios registrales Son aplicables al Registro de Derechos Mineros, los principios registrales contenidos en el Código Civil y en elReglamento General de los Registros Públicos. Artículo 3º.- Contenido del reglamento El presente Reglamento regula los actos inscribibles, sus requisitos y el contenido de los asientos registrales. Artículo 4º.- Folio real y causal Por cada concesión se abrirá una partida registral, en la cual se extenderán las inscripciones que a ésta corres- pondan. Por cada contrato de Riesgo Compartido se abrirá una partida registral en la que se extenderán las inscripcionesque a éste correspondan. Para la anotación de los actos a que se refiere el inciso b) del artículo 7º se abrirá una partida registral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º. Artículo 5º.- Organización de la partida registral Por cada título que contenga uno o más actos inscribi- bles se extenderá un asiento registral. Artículo 6º.- Actos inscribibles Son actos inscribibles en el Registro de Derechos Mine- ros: a) Las concesiones a que se refiere la Ley General de Minería; b) Las resoluciones de áreas de no admisión de denun- cios; c) Los contratos que se celebren sobre las concesio- nes referidas en el inciso a) que antecede; d) Otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, li- miten o extingan obligaciones, derechos y atributos estable- cidos en la Ley General de Minería, Código del Medio Am- biente y disposiciones complementarias que correspondana las concesiones; e) Las resoluciones administrativas y judiciales, a pe- dido de parte o mandato de la autoridad, que recaigan enla concesión, las obligaciones, los derechos y los atributos que corresponden a esas concesiones. Artículo 7º.- Actos de Anotación Preventiva Son materia de anotación preventiva: a) Los petitorios mineros; b) Los actos, contratos, demandas, medidas cautela- res y otras resoluciones judiciales que no den mérito a unainscripción definitiva y que se refieran a petitorios mineros; c) Las demandas, medidas cautelares y otras resolu- ciones judiciales que no den mérito a una inscripción defi-nitiva y que se refieran a concesiones inscritas; d) Los actos que en cualquier otro caso, deben anotar- se como preventivas conforme a las disposiciones pertinen-tes. Artículo 8º.- Vigencia de la anotación preventiva Las anotaciones a que se refiere los incisos a) y b) del artículo anterior, tienen una duración de 180 días hábiles contados desde la fecha de su asiento de presentación,prorrogable por única vez y por igual plazo a solicitud departe.