TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 La Contratista con el fin de participar en la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2002-HONADOMANI-S.B.presentó en su propuesta técnica tres certificados expedi-dos por la firma Criticare Systems Inc. y suscritos por Jen- nifer Maitland. Al respecto la firma Criticare Systems Inc. ha negado la autoría de tales documentos, indicando que la única re-presentante autorizada en el Perú para distribuir y vendersus productos es la empresa Importadora Hospitalar S.A.,la misma que fue postora en la mencionada Licitación Pú- blica Internacional. Asimismo, se observa que los documentos remitidos por la firma Criticare Systems Inc. se encuentran certifi-cados por un notario público del Estado Wisconsin legali-zando la firma de la señorita Jennifer Maitland. Cabe seña-lar que los Certificados presentados por la Contratista pre- sentan una firma distinta a la de los documentos certifica- dos notarialmente provenientes de la firma Criticare Sys-tems Inc., a pesar de aparecer suscritos por la misma per-sona. En este sentido la Contratista no ha logrado demos-trar que la firma Criticare Systems Inc. le envió los certifi-cados aludidos. En consecuencia, la Contratista ha incurrido en la in- fracción relativa a la presentación de documentación falsao declaración jurada con información inexacta. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres meses y un(1) año de inhabilitación para contratar con el Estado, es importante señalar que, entre los factores establecidos en el artículo 209º del Reglamento, se establece la reiteran-cia, circunstancias y conducta procesal del infractor. 4. Por otro lado, la empresa Importadora Hospitalar S.A. presentó una copia de la Resolución Directoral R.D. Nº 8023SS/DIGEMID/DERN/DR otorgada por Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID supuesta- mente presentada por la Contratista, autorizándole con elnúmero E-7554-EC la inscripción del Registro Sanitario delEquipo Científico Extranjero Monitor de Signos Vitales MOD8100, caja x unidad elaborado por Criticare Systems Inc.Sin embargo la Entidad señala que dicho documento no fue presentado por la Contratista en su propuesta técnica y que en las bases no se requería la presentación del mis-mo. Efectivamente en la copia de la propuesta técnica de la Contratista, debidamente fedateada por la Entidad, no seha incluido el documento al que hace alusión la empresa Importadora Hospitalar S.A. El Tribunal remitió a la Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas – DIGEMID una copia del do-cumento suministrado por la empresa Importadora Hospi-talar S.A., indicando la misma, que dicho documento nocoincidía con el expedido por su Institución. 5. Se advierte de la documentación que obra en el ex- pediente, que existen indicios razonables y suficientes quehacen presumir que la empresa Importadora Hospitalar S.A.ha infringido lo dispuesto en el artículo 205º Inc. f) del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, al presentar documentación falsa al CONSUCO- DE. 6. En consecuencia, resulta pertinente iniciar proce- dimiento administrativo sancionador contra la empresa Im-portadora Hospitalar S.A., por haber infringido lo dispuestoen el artículo 205º Inc. f) del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, por haber pre- sentado documentación falsa al CONSUCODE. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el Artículo 204º de su Regla-mento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analiza- dos los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa CEPCO S.A.C. con seis (6) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanciónque tendrá vigencia a partir del día siguiente de publicadala presente Resolución. 2. Comunicar a la Gerencia de Registros la aplicación de sanción administrativa para las anotaciones de Ley. 3. Iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Importadora Hospitalar S.A., por presunta respon-sabilidad en la presentación de documentación falsa alCONSUCODE.4. Comunicar a la Presidencia de CONSUCODE a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas perti-nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 02896 INADE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F /G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G2D/G74/GED/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 015-2004-INADE-1100 Lima, 6 de febrero de 2004 Visto, el Informe Técnico Nº 001-2004-INADE-4131 del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Genera- les, sobre Contrato Ampliatorio del Servicio de Seguro Médico Familiar; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con per- sonería jurídica de derecho público interno y autonomíatécnica, económica, financiera y administrativa, constitu-yendo un Pliego Presupuestal de dicho Sector y que tienea su cargo la dirección y conducción de los Proyectos Es-peciales que le encargue el Gobierno Central; Que, con fecha 29 de octubre del 2003, se suscribió un Contrato Ampliatorio con la empresa Rímac InternacionalSeguros, para el Servicio de Seguro Médico Familiar, a fa-vor de los trabajadores de la Sede Central del INADE ycuyo monto adjudicado ascendió a la suma de S/. 91,221.77,que equivale al 30% del Contrato Original, cuyo vencimiento es el 11 de febrero del 2004; Que, con fecha 31 de diciembre del 2003, se inició el proceso de selección del Concurso Público Nº 0001-2003-INADE/CP, cumpliéndose con las etapas del proceso, elmismo que se declaró Desierto, al haberse presentado unsolo postor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Genera- les mediante el documento del exordio, solicita la exonera-ción del proceso de selección correspondiente, por la cau-sal de situación de urgencia para contratar, por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, el Servicio de Seguro Médico Familiar, en favor de los trabajadores de la SedeCentral del INADE, por un período de 40 días calendario,que permitan la continuidad del servicio y en consecuencialos trabajadores, dependientes y padres no se vean afec-tados por el corte del mismo; Que, el Artículo 20º del Texto Único citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectúen ensituación de urgencia, se realizarán mediante el procesode Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneraciónaprobada por Resolución del Titular del Pliego; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resolu-ciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los pro-cesos de selección, se sustentarán necesariamente en uninforme técnico - legal previo que contendrá la justificacióntécnica y legal de la adquisición o contratación; Que, la situación fáctica de la situación de urgencia se sustenta en que el Concurso Público Nº 0001-2003-INA-DE/CP, en su primera convocatoria ha sido declarado de-sierto por haberse presentado un solo postor, lo cual obli-