Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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La Contratista con el fin de participar en la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2002-HONADOMANI-S.B. presento en su propuesta tecnica tres certificados expedidos por la firma Criticare Systems Inc. y suscritos por MORDAZA Maitland. Al respecto la firma Criticare Systems Inc. ha negado la autoria de tales documentos, indicando que la unica representante autorizada en el Peru para distribuir y vender sus productos es la empresa Importadora Hospitalar S.A., la misma que fue postora en la mencionada Licitacion Publica Internacional. Asimismo, se observa que los documentos remitidos por la firma Criticare Systems Inc. se encuentran certificados por un notario publico del Estado Wisconsin legalizando la firma de la senorita MORDAZA Maitland. Cabe senalar que los Certificados presentados por la Contratista presentan una firma distinta a la de los documentos certificados notarialmente provenientes de la firma Criticare Systems Inc., a pesar de aparecer suscritos por la misma persona. En este sentido la Contratista no ha logrado demostrar que la firma Criticare Systems Inc. le envio los certificados aludidos. En consecuencia, la Contratista ha incurrido en la infraccion relativa a la MORDAZA de documentacion falsa o declaracion jurada con informacion inexacta. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres meses y un (1) ano de inhabilitacion para contratar con el Estado, es importante senalar que, entre los factores establecidos en el articulo 209º del Reglamento, se establece la reiterancia, circunstancias y conducta procesal del infractor. 4. Por otro lado, la empresa Importadora Hospitalar S.A. presento una MORDAZA de la Resolucion Directoral R.D. Nº 8023 SS/DIGEMID/DERN/DR otorgada por Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID supuestamente presentada por la Contratista, autorizandole con el numero E-7554-EC la inscripcion del Registro Sanitario del Equipo Cientifico Extranjero MORDAZA de Signos Vitales MOD 8100, MORDAZA x unidad elaborado por Criticare Systems Inc. Sin embargo la Entidad senala que dicho documento no fue presentado por la Contratista en su propuesta tecnica y que en las bases no se requeria la MORDAZA del mismo. Efectivamente en la MORDAZA de la propuesta tecnica de la Contratista, debidamente fedateada por la Entidad, no se ha incluido el documento al que hace alusion la empresa Importadora Hospitalar S.A. El Tribunal remitio a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID una MORDAZA del documento suministrado por la empresa Importadora Hospitalar S.A., indicando la misma, que dicho documento no coincidia con el expedido por su Institucion. 5. Se advierte de la documentacion que obra en el expediente, que existen indicios razonables y suficientes que hacen presumir que la empresa Importadora Hospitalar S.A. ha infringido lo dispuesto en el articulo 205º Inc. f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar documentacion falsa al CONSUCODE. 6. En consecuencia, resulta pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Importadora Hospitalar S.A., por haber infringido lo dispuesto en el articulo 205º Inc. f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por haber presentado documentacion falsa al CONSUCODE. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CEPCO S.A.C. con seis (6) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Comunicar a la Gerencia de Registros la aplicacion de sancion administrativa para las anotaciones de Ley. 3. Iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Importadora Hospitalar S.A., por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa al CONSUCODE.

4. Comunicar a la Presidencia de CONSUCODE a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 02896

INADE
Autorizan contratar Servicio de Seguro Medico Familiar para los trabajadores de la Sede Central, mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 015-2004-INADE-1100
MORDAZA, 6 de febrero de 2004 Visto, el Informe Tecnico Nº 001-2004-INADE-4131 del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, sobre Contrato Ampliatorio del Servicio de Seguro Medico Familiar; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal de dicho Sector y que tiene a su cargo la direccion y conduccion de los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, con fecha 29 de octubre del 2003, se suscribio un Contrato Ampliatorio con la empresa MORDAZA Internacional Seguros, para el Servicio de Seguro Medico Familiar, a favor de los trabajadores de la Sede Central del INADE y cuyo monto adjudicado ascendio a la suma de S/. 91,221.77, que equivale al 30% del Contrato Original, cuyo vencimiento es el 11 de febrero del 2004; Que, con fecha 31 de diciembre del 2003, se inicio el MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 0001-2003INADE/CP, cumpliendose con las etapas del MORDAZA, el mismo que se declaro Desierto, al haberse presentado un solo postor, de acuerdo con lo establecido en el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales mediante el documento del exordio, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la causal de situacion de urgencia para contratar, por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, el Servicio de Seguro Medico Familiar, en favor de los trabajadores de la Sede Central del INADE, por un periodo de 40 dias calendario, que permitan la continuidad del servicio y en consecuencia los trabajadores, dependientes y padres no se vean afectados por el corte del mismo; Que, el Articulo 20º del Texto Unico citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectuen en situacion de urgencia, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, se sustentaran necesariamente en un informe tecnico - legal previo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, la situacion factica de la situacion de urgencia se sustenta en que el Concurso Publico Nº 0001-2003-INADE/CP, en su primera convocatoria ha sido declarado desierto por haberse presentado un solo postor, lo cual obli-

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