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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (12/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 favor una concesión a la que la Ley le atribuye la calidad de bien social, procede la rectificación del asiento donde constela adquisición, en mérito a la presentación de título otorga-do por el cónyuge que no intervino, insertando o adjuntan- do la copia certificada de la respectiva partida de matrimo- nio expedida con posterioridad al documento de fecha ciertaen el que consta la adquisición. CAPÍTULO II CONCESIONES Artículo 22º.- Documentos que dan mérito a la inscripción de concesión minera Para la inscripción de una concesión minera, se requeri- rá exclusivamente la presentación de copias certificadas de la Resolución de otorgamiento del título, con la cons- tancia de haber quedado firme. Se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o formalidades necesarias para la inscripción del título deconcesión, con la sola emisión de la resolución que la otor- ga, salvo que de la resolución o de los documentos com- plementarios que se presenten al registro, se evidencie la incompetencia del órgano, la falta de observancia de lasformalidades extrínsecas del documento presentado o laincongruencia de la resolución con la clase de procedimien-to seguido. Artículo 23º.- Contenido del título y del asiento regis- tral Para la inscripción de concesión minera, el registrador verificará que el título contenga la información siguiente: a) Número y fecha de la resolución que aprueba el títu- lo de la concesión; b) Nombres y apellidos, nacionalidad y estado civil del titular y nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge ensu caso. Si el titular es persona jurídica, su razón o deno-minación social y datos de su inscripción en los registrospúblicos; c) Fecha y código de presentación del petitorio; d) Nombre de la concesión;e) Distrito, provincia y departamento en donde se ubica la concesión; f) Plazo por períodos anuales cuando se trate de concesiones de sustancias no metálicas ubicadas en zona urbana o de expansión urbana; g) Naturaleza de las sustancias minerales de la conce- sión minera; h) Extensión superficial expresada en hectáreas;i) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrícu- las o de la poligonal cerrada otorgada en coordenadas UTM, indicando el nombre y número de la Carta Nacional en don- de se ubica la concesión; j) Nombre y código de los derechos mineros a respe- tar, con indicación de las coordenadas UTM definitivas delos vértices que definen el área a respetarse; En el asiento de inscripción de concesión minera se transcribirá el contenido de la resolución de otorgamientodel título. Artículo 24º.- Concesión de beneficio Para la inscripción de concesión de beneficio se debe- rá presentar copia certificada de la siguiente documenta- ción: a) Resolución de otorgamiento del título, con la cons- tancia de haber quedado firme; b) La memoria descriptiva, esquema de tratamiento y plano de los sistemas de evacuación y almacenamiento de relaves. En el asiento de concesión de beneficio se transcribirá el contenido de la resolución que lo otorga, indicándose lacapacidad instalada que tendrá la planta y la demás infor- mación señalada en el artículo 23º, cuando corresponda. Artículo 25º.- Concesión de labor general y de transporte minero Para la inscripción de concesión de labor general y de transporte minero, se deberá presentar copias certificadas de la siguiente documentación: a) Resolución de otorgamiento del título, con la cons- tancia de haber quedado firme;b) Memoria descriptiva, plano a escala, curvas de nivel y planos de cortes longitudinales y transversales, en coor-denadas UTM. En el asiento se transcribirá el contenido de la resolu- ción que otorga la concesión, consignándose la fecha decelebración de la junta aprobatoria de la ejecución de laobra a que se refiere el artículo 41º del Reglamento deProcedimientos Mineros, la longitud expresada en metroslineales y la demás información señalada en el artículo 23º, en lo que corresponda. Artículo 26º.- Inscripción de servidumbre La inscripción de servidumbre en favor de derechos mineros, se efectuará por el mérito de la escritura públicaque la imponga, en la partida del o de los derechos mine- ros involucrados, trátese de concesión sirviente o domi- nante. No se requiere la inscripción previa en la partida delpredio o bien sirviente. Artículo 27º.- Labor minera sobre áreas de otros derechos mineros La inscripción de labor minera se efectuará por el méri- to de la resolución que la otorgue en las partidas de losderechos mineros sirviente y dominante, indicándose lin-deros y medidas del área del derecho minero afectado. Artículo 28º.- Inscripción de áreas de no admisión de denuncios Para la inscripción de áreas de no admisión de denun- cios se deberá presentar copia certificada de la Resoluciónde aprobación, con la constancia de haber quedado firme. El contenido del asiento de áreas de no admisión de denuncios contendrá las condiciones de otorgamiento y la información a que se refiere el Artículo 23º, en lo que co- rresponda. CAPÍTULO III CONTRATOS Y OTROS ACTOS Artículo 29º.- Requisitos para la inscripción de los contratos Los contratos que se presenten para su inscripción deberán contener, además de lo que señala el artículo per-tinente, lo siguiente: a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidadde sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de perso-nas jurídicas, su denominación o razón social y los datosde su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante; b) Identificación de los derechos mineros objeto del con- trato; c) Lo demás que corresponda según la clase de con- trato. Artículo 30º.- Transferencia El contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripción debe contener, cuando menos, el precio o lavalorización en su caso, la forma y modo de pago por cadaderecho minero. Artículo 31º.- Opción El contrato de opción para su inscripción debe conte- ner, cuando menos, el plazo de la opción. Artículo 32º.- Cesión Minera El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información: a) La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario; b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente; c) La compensación que abonará el cesionario al ce- dente; d) El plazo de la cesión. Artículo 33º.- Hipoteca El contrato de hipoteca para su inscripción debe conte- ner, cuando menos, la siguiente información: a) La obligación determinada o determinable garantiza- da por la hipoteca;