Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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favor una concesion a la que la Ley le atribuye la calidad de bien social, procede la rectificacion del asiento donde conste la adquisicion, en merito a la MORDAZA de titulo otorgado por el conyuge que no intervino, insertando o adjuntando la MORDAZA certificada de la respectiva partida de matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisicion. CAPITULO II CONCESIONES Articulo 22º.- Documentos que dan merito a la inscripcion de concesion minera Para la inscripcion de una concesion minera, se requerira exclusivamente la MORDAZA de copias certificadas de la Resolucion de otorgamiento del titulo, con la MORDAZA de haber quedado firme. Se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o formalidades necesarias para la inscripcion del titulo de concesion, con la sola emision de la resolucion que la otorga, salvo que de la resolucion o de los documentos complementarios que se presenten al registro, se evidencie la incompetencia del organo, la falta de observancia de las formalidades extrinsecas del documento presentado o la incongruencia de la resolucion con la clase de procedimiento seguido. Articulo 23º.- Contenido del titulo y del asiento registral Para la inscripcion de concesion minera, el registrador verificara que el titulo contenga la informacion siguiente: a) Numero y fecha de la resolucion que aprueba el titulo de la concesion; b) Nombres y apellidos, nacionalidad y estado civil del titular y nombres, apellidos y nacionalidad del conyuge en su caso. Si el titular es persona juridica, su razon o denominacion social y datos de su inscripcion en los registros publicos; c) Fecha y codigo de MORDAZA del petitorio; d) Nombre de la concesion; e) Distrito, provincia y departamento en donde se ubica la concesion; f) Plazo por periodos anuales cuando se trate de concesiones de sustancias no metalicas ubicadas en MORDAZA MORDAZA o de expansion urbana; g) Naturaleza de las sustancias minerales de la concesion minera; h) Extension superficial expresada en hectareas; i) Identificacion de la cuadricula o conjunto de cuadriculas o de la poligonal cerrada otorgada en coordenadas UTM, indicando el nombre y numero de la Carta Nacional en donde se ubica la concesion; j) Nombre y codigo de los derechos mineros a respetar, con indicacion de las coordenadas UTM definitivas de los vertices que definen el area a respetarse; En el asiento de inscripcion de concesion minera se transcribira el contenido de la resolucion de otorgamiento del titulo. Articulo 24º.- Concesion de beneficio Para la inscripcion de concesion de beneficio se debera presentar MORDAZA certificada de la siguiente documentacion: a) Resolucion de otorgamiento del titulo, con la MORDAZA de haber quedado firme; b) La memoria descriptiva, esquema de tratamiento y plano de los sistemas de evacuacion y almacenamiento de relaves. En el asiento de concesion de beneficio se transcribira el contenido de la resolucion que lo otorga, indicandose la capacidad instalada que tendra la planta y la demas informacion senalada en el articulo 23º, cuando corresponda. Articulo 25º.- Concesion de labor general y de transporte minero Para la inscripcion de concesion de labor general y de transporte minero, se debera presentar copias certificadas de la siguiente documentacion: a) Resolucion de otorgamiento del titulo, con la MORDAZA de haber quedado firme;

b) Memoria descriptiva, plano a escala, curvas de nivel y planos de cortes longitudinales y transversales, en coordenadas UTM. En el asiento se transcribira el contenido de la resolucion que otorga la concesion, consignandose la fecha de celebracion de la junta aprobatoria de la ejecucion de la obra a que se refiere el articulo 41º del Reglamento de Procedimientos Mineros, la longitud expresada en metros lineales y la demas informacion senalada en el articulo 23º, en lo que corresponda. Articulo 26º.- Inscripcion de servidumbre La inscripcion de servidumbre en favor de derechos mineros, se efectuara por el merito de la escritura publica que la imponga, en la partida del o de los derechos mineros involucrados, tratese de concesion sirviente o dominante. No se requiere la inscripcion previa en la partida del predio o bien sirviente. Articulo 27º.- Labor minera sobre areas de otros derechos mineros La inscripcion de labor minera se efectuara por el merito de la resolucion que la otorgue en las partidas de los derechos mineros sirviente y dominante, indicandose linderos y medidas del area del derecho minero afectado. Articulo 28º.- Inscripcion de areas de no admision de denuncios Para la inscripcion de areas de no admision de denuncios se debera presentar MORDAZA certificada de la Resolucion de aprobacion, con la MORDAZA de haber quedado firme. El contenido del asiento de areas de no admision de denuncios contendra las condiciones de otorgamiento y la informacion a que se refiere el Articulo 23º, en lo que corresponda. CAPITULO III CONTRATOS Y OTROS ACTOS Articulo 29º.- Requisitos para la inscripcion de los contratos Los contratos que se presenten para su inscripcion deberan contener, ademas de lo que senala el articulo pertinente, lo siguiente: a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus conyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas juridicas, su denominacion o razon social y los datos de su partida en el Registro de Personas Juridicas y los del poder de su representante; b) Identificacion de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demas que corresponda segun la clase de contrato. Articulo 30º.- Transferencia El contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripcion debe contener, cuando menos, el precio o la valorizacion en su caso, la forma y modo de pago por cada derecho minero. Articulo 31º.- Opcion El contrato de opcion para su inscripcion debe contener, cuando menos, el plazo de la opcion. Articulo 32º.- Cesion Minera El contrato de cesion minera, para su inscripcion debe contener, cuando menos, la siguiente informacion: a) La cesion que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario; b) La sustitucion del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente; c) La compensacion que abonara el cesionario al cedente; d) El plazo de la cesion. Articulo 33º.- Hipoteca El contrato de hipoteca para su inscripcion debe contener, cuando menos, la siguiente informacion: a) La obligacion determinada o determinable garantizada por la hipoteca;

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