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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (12/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 Vencido el plazo correspondiente, las anotaciones cadu- can de pleno derecho excepto en los casos de las anotacio-nes judiciales a que se refieren los incisos b) y c) del artícu-lo anterior en que se aplicará lo establecido en el Artículo 102º del Reglamento General de los Registros Públicos. Artículo 9º.- Folio real en anotaciones preventivas Cuando proceda la anotación de uno de los actos a que se refiere el inciso b) del artículo 7º, se abrirá una partidaen la que se extenderán los demás actos materia de ano- tación referidos al mismo petitorio, observando el principio de tracto sucesivo. En la misma partida se inscribirá la con-cesión y demás actos inscribibles, siempre que la anota-ción preventiva se encuentre vigente. De existir dos o más anotaciones preventivas, cuando menos una de ellas debe encontrarse vigente, a fin de pro- ceder a la inscripción de la concesión y demás actos ins- cribibles en la misma partida. De no existir anotación preventiva vigente, se abrirá una nueva partida en la que se inscribirá la concesión y demásactos inscribibles. Artículo 10º. - Oficina Registral competente Es competente para las inscripciones de las concesio- nes y los demás actos inscribibles, la Oficina Registraldonde se ubica la concesión. Si la concesión se encuentra bajo la competencia territo- rial de dos o más Oficinas Registrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión presentará bajo respon-sabilidad declaración jurada con firma legalizada notarial-mente señalando el área mayor y la provincia en que seencuentra ubicada la concesión. Es competente para las inscripciones de las concesio- nes de Transporte Minero, Labor General y los actos inscri- bibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral dondese ubica el área a la que prestan servicios. Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que correspondaal domicilio señalado para el Contrato. TÍTULO II TÍTULOS Artículo 11º.- Títulos que dan mérito a la inscripción Las inscripciones se efectuarán en mérito de instrumen- to público salvo que, por ley expresa, se permita que seefectúen en mérito a instrumento privado. La inscripción de la modificación de un acto inscrito se realizará en mérito a título que revista, al menos, la mismaformalidad del título modificado, salvo disposición legal en contrario. Artículo 12º.- Inscripción de acto administrativo La inscripción en mérito a un acto administrativo, salvo disposición en contrario, se realiza con copia certificadade la resolución administrativa expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo exija, deberá acredi-tarse que el acto administrativo ha quedado firme o se haagotado la vía administrativa. Artículo 13º.- Inscripción en mérito a escritura pú- blica Cuando las inscripciones se realicen en mérito a escritu- ra pública, se efectuarán por el mérito del parte notarialexpedido por el notario que conserva en su poder la ma-triz, salvo los casos previstos en el Decreto Ley Nº 19414,Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimo- nio Documental de la Nación. Artículo 14º.- Inscripción en mérito a mandato judi- cial Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a mandato judicial se presentará copia certificada de la resolución respectiva y de los demás actuados necesa- rios, acompañados del correspondiente oficio. Las inscripciones dispuestas por mandato judicial sólo se efectuarán si la resolución inscribible ha adquirido laautoridad de cosa juzgada. Artículo 15º.- Inscripción en mérito a documento privado Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a docu- mento privado, éste deberá reunir los requisitos estable-cidos en el artículo 10º del Reglamento General de los Registros Públicos. TÍTULO III INSCRIPCIONES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 16º.- Procedimiento Registral El procedimiento registral se rige por las disposiciones del Reglamento General de los Registros Públicos, en loque no se oponga al presente reglamento. Artículo 17º.- Intervención conjunta de los cónyuges Para la inscripción de los actos o contratos de adquisi- ción, disposición o gravamen de una concesión que tengacalidad de bien social, deberá constar en el título la inter-vención de ambos cónyuges. Artículo 18º.- Inscripción previa de la persona jurídica La primera inscripción de un derecho minero, cuyo titu- lar sea una persona jurídica, se efectuará previa compro-bación por el registrador de la inscripción de la misma enel Registro de Personas Jurídicas. Artículo 19º.- De las notificaciones Las observaciones y tachas se notificarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º del Reglamento Generalde los Registros Públicos. Además, se notificarán por correo certificado dentro de las 24 horas de emitida la observación o tacha, debiendo obrar en el título la constancia de su expedición. Alternativamente la notificación podrá efectuarse por co- rreo electrónico en lugar del correo certificado, si el presen-tante así lo hubiere indicado en su solicitud de inscripción,consignando su dirección electrónica, debiendo obrar en eltítulo la constancia de su envío y la recepción del mismo. Artículo 20º.- Contenido del asiento de inscripción El asiento de inscripción, además de los requisitos es- peciales que para determinados actos establezca el pre-sente reglamento, contendrá: a) La naturaleza del acto o derecho que se inscribe; b) La existencia de condición, plazo, limitación, cláusu- la resolutoria expresa, así como los demás datos relevantespara el conocimiento de terceros, cuando consten en eltítulo; c) El precio, la valorización o la compensación, cuando corresponda; d) La indicación de la persona a cuyo favor se extiende la inscripción y la de aquella de quien procede el derecho,cuando corresponda; e) Cuando se trate de persona natural, se indicará los nombres y apellidos, nacionalidad, el estado civil y la cir- cunstancia de ser menor de edad. Si el adquirente es ca- sado, la indicación de haber adquirido la concesión en ca-lidad de bien propio, de ser el caso, debidamente acredita-do; f) Cuando se trate de una sociedad conyugal se indi- cará dicha circunstancia, así como los datos de cada cón- yuge conforme al inciso anterior; g) Cuando se trate de personas jurídicas, se indicará su denominación o razón social y la partida del registro depersonas jurídicas donde corre inscrita; h) La indicación precisa del instrumento en el que consta el acto o derecho materia de inscripción, así como el nú- mero de folios de que consta el título; i) El nombre del juez, funcionario público o notario que auto- rice el instrumento en mérito del cual se efectúa la inscripción; j) El nombre del derecho minero en cuyo expediente registral se archiva el título, cuando el acto o contrato sehaya inscrito en la partida de dos o más derechos mineros; k) La fecha, hora, minuto y segundo, el número del asiento de presentación, el monto pagado por derechosregistrales y los números de los recibos, la fecha de ins-cripción, y la autorización del registrador responsable dela inscripción. Artículo 21º.- Rectificación de la calidad del bien y rectificación del estado civil Cuando uno de los cónyuges, manifestando un estado civil distinto al que le corresponde, hubiere inscrito a su