Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

Vencido el plazo correspondiente, las anotaciones caducan de pleno derecho excepto en los casos de las anotaciones judiciales a que se refieren los incisos b) y c) del articulo anterior en que se aplicara lo establecido en el Articulo 102º del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 9º.- Folio real en anotaciones preventivas Cuando proceda la anotacion de uno de los actos a que se refiere el inciso b) del articulo 7º, se abrira una partida en la que se extenderan los demas actos materia de anotacion referidos al mismo petitorio, observando el MORDAZA de tracto sucesivo. En la misma partida se inscribira la concesion y demas actos inscribibles, siempre que la anotacion preventiva se encuentre vigente. De existir dos o mas anotaciones preventivas, cuando menos una de ellas debe encontrarse vigente, a fin de proceder a la inscripcion de la concesion y demas actos inscribibles en la misma partida. De no existir anotacion preventiva vigente, se abrira una nueva partida en la que se inscribira la concesion y demas actos inscribibles. Articulo 10º. - Oficina Registral competente Es competente para las inscripciones de las concesiones y los demas actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesion. Si la concesion se encuentra bajo la competencia territorial de dos o mas Oficinas Registrales, sera competente aquella en la que este el area mayor de la concesion. Para tal efecto, el titular de la concesion presentara bajo responsabilidad declaracion jurada con firma legalizada notarialmente senalando el area mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesion. Es competente para las inscripciones de las concesiones de Transporte Minero, Labor General y los actos inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el area a la que prestan servicios. Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio senalado para el Contrato. TITULO II TITULOS Articulo 11º.- Titulos que dan merito a la inscripcion Las inscripciones se efectuaran en merito de instrumento publico salvo que, por ley expresa, se permita que se efectuen en merito a instrumento privado. La inscripcion de la modificacion de un acto inscrito se realizara en merito a titulo que revista, al menos, la misma formalidad del titulo modificado, salvo disposicion legal en contrario. Articulo 12º.- Inscripcion de acto administrativo La inscripcion en merito a un acto administrativo, salvo disposicion en contrario, se realiza con MORDAZA certificada de la resolucion administrativa expedida por funcionario autorizado de la institucion que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad asi lo exija, debera acreditarse que el acto administrativo ha quedado firme o se ha agotado la via administrativa. Articulo 13º.- Inscripcion en merito a escritura publica Cuando las inscripciones se realicen en merito a escritura publica, se efectuaran por el merito del parte notarial expedido por el notario que conserva en su poder la matriz, salvo los casos previstos en el Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservacion e Incremento del Patrimonio Documental de la Nacion. Articulo 14º.- Inscripcion en merito a mandato judicial Cuando las inscripciones se efectuen en merito a mandato judicial se presentara MORDAZA certificada de la resolucion respectiva y de los demas actuados necesarios, acompanados del correspondiente oficio. Las inscripciones dispuestas por mandato judicial solo se efectuaran si la resolucion inscribible ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. Articulo 15º.- Inscripcion en merito a documento privado Cuando las inscripciones se efectuen en merito a documento privado, este debera reunir los requisitos estable-

cidos en el articulo 10º del Reglamento General de los Registros Publicos. TITULO III INSCRIPCIONES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 16º.- Procedimiento Registral El procedimiento registral se rige por las disposiciones del Reglamento General de los Registros Publicos, en lo que no se oponga al presente reglamento. Articulo 17º.- Intervencion conjunta de los conyuges Para la inscripcion de los actos o contratos de adquisicion, disposicion o gravamen de una concesion que tenga calidad de bien social, debera constar en el titulo la intervencion de ambos conyuges. Articulo 18º.- Inscripcion previa de la persona juridica La primera inscripcion de un derecho minero, cuyo titular sea una persona juridica, se efectuara previa comprobacion por el registrador de la inscripcion de la misma en el Registro de Personas Juridicas. Articulo 19º.- De las notificaciones Las observaciones y tachas se notificaran de acuerdo a lo establecido en el articulo 44º del Reglamento General de los Registros Publicos. Ademas, se notificaran por correo certificado dentro de las 24 horas de emitida la observacion o tacha, debiendo obrar en el titulo la MORDAZA de su expedicion. Alternativamente la notificacion podra efectuarse por correo electronico en lugar del correo certificado, si el presentante asi lo hubiere indicado en su solicitud de inscripcion, consignando su direccion electronica, debiendo obrar en el titulo la MORDAZA de su envio y la recepcion del mismo. Articulo 20º.- Contenido del asiento de inscripcion El asiento de inscripcion, ademas de los requisitos especiales que para determinados actos establezca el presente reglamento, contendra: a) La naturaleza del acto o derecho que se inscribe; b) La existencia de condicion, plazo, limitacion, clausula resolutoria expresa, asi como los demas datos relevantes para el conocimiento de terceros, cuando consten en el titulo; c) El precio, la valorizacion o la compensacion, cuando corresponda; d) La indicacion de la persona a cuyo favor se extiende la inscripcion y la de aquella de quien procede el derecho, cuando corresponda; e) Cuando se trate de persona natural, se indicara los nombres y apellidos, nacionalidad, el estado civil y la circunstancia de ser menor de edad. Si el adquirente es casado, la indicacion de haber adquirido la concesion en calidad de bien propio, de ser el caso, debidamente acreditado; f) Cuando se trate de una sociedad conyugal se indicara dicha circunstancia, asi como los datos de cada conyuge conforme al inciso anterior; g) Cuando se trate de personas juridicas, se indicara su denominacion o razon social y la partida del registro de personas juridicas donde corre inscrita; h) La indicacion precisa del instrumento en el que consta el acto o derecho materia de inscripcion, asi como el numero de folios de que consta el titulo; i) El nombre del juez, funcionario publico o notario que autorice el instrumento en merito del cual se efectua la inscripcion; j) El nombre del derecho minero en cuyo expediente registral se archiva el titulo, cuando el acto o contrato se MORDAZA inscrito en la partida de dos o mas derechos mineros; k) La fecha, hora, minuto y MORDAZA, el numero del asiento de MORDAZA, el monto pagado por derechos registrales y los numeros de los recibos, la fecha de inscripcion, y la autorizacion del registrador responsable de la inscripcion. Articulo 21º.- Rectificacion de la calidad del bien y rectificacion del estado civil Cuando uno de los conyuges, manifestando un estado civil distinto al que le corresponde, hubiere inscrito a su

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