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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (12/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 b) El monto del gravamen determinado o determinable; c) La fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada y el interés pactado, cuando consten del título,en el caso de hipotecas que garantizan créditos; d) Valorización del bien para el caso del remate; e) El pacto de diferenciación de accesorios, si lo hubie- re. Artículo 34º.- Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal El acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Mineríay Minería Artesanal, para su inscripción debe contener,cuando menos, la siguiente información: a) En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha áreamediante una poligonal cerrada precisada en coordenadasUTM, además de otras referencias de ser el caso; b) Contraprestación pactada. Artículo 35º.- Transferencia por sucesión hereditaria La transferencia de derechos mineros por sucesión hereditaria, se inscribirá previa verificación de que la suce-sión intestada o la ampliación del testamento haya sido ins-crita en el Registro de Personas Naturales del lugar deubicación de la concesión minera. En caso de testamentos, sentencias o acta notarial de sucesión intestada en los que no se precisen los derechosmineros en cuyas partidas deben inscribirse, el interesadohará indicación de los mismos al solicitar la inscripción dela transferencia. Artículo 36º.- Transferencia por aporte de derechos mineros y otros actos Para la inscripción de la transferencia de derechos mi- neros derivada del aporte por constitución, aumento decapital o pagos del capital suscrito, se requiere la previainscripción de la sociedad o la modificación del estatuto, según corresponda, en el Registro de Personas Jurídicas. En tales casos, no resulta de aplicación lo previsto en elliteral c) del artículo 35º del Reglamento del Registro deSociedades. La inscripción de transferencias de derechos mineros por fusión, escisión y reorganización simple de las socieda- des, se rige por lo dispuesto en los artículos 123º, 129º y 134º del Reglamento del Registro de Sociedades, respec-tivamente. Artículo 37º.- Resolución de pleno derecho Para la inscripción de la escritura pública de resolución de pleno derecho de un contrato, de acuerdo a lo estable- cido en el artículo 1429º del Código Civil, ésta deberá con-tener la siguiente información: a) El requerimiento mediante carta notarial con cargo de recepción, hecho por la parte perjudicada con el incum- plimiento, para que la otra parte cumpla con su prestación en un plazo no menor de 15 días. El requerimiento deberáprecisar la obligación u obligaciones incumplidas y el aper-cibimiento de que este incumplimiento es causal de reso-lución del contrato. La carta notarial deberá ser remitida aldomicilio que corresponda; b) La declaración del acreedor de la obligación, de que el deudor no ha cumplido con satisfacer la prestación en elplazo otorgado. Artículo 38º.- Cláusula resolutoria expresa del con- trato Para la inscripción de la escritura pública de resolución de contrato por causa de cláusula resolutoria expresa, deacuerdo a lo establecido en el artículo 1430º del CódigoCivil, ésta deberá contener la siguiente información: a) Indicación de la prestación incumplida; b) Comunicación indubitable cursada a la otra parte, en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria; Artículo 39º.- Contrato de riesgo compartido El contrato de riesgo compartido se inscribe en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato y facultativa- mente en la partida de los derechos mineros afectados. Extendida la inscripción, el registrador procederá a ano- tarla en la partida de los derechos mineros afectados, indi-cando los datos de inscripción del contrato de riesgo com- partido y que el mismo involucra al derecho minero. En caso que los derechos mineros se encuentren inscri- tos en una oficina registral distinta a aquella donde se en- cuentre inscrito el contrato de riesgo compartido, el regis- trador que efectuó la inscripción del contrato comunicaráeste hecho a las oficinas donde se encuentren inscritoslos derechos mineros afectados a fin de que se extienda laanotación correspondiente. Artículo 40º.- Requisitos para la inscripción del contrato de riesgo compartido El contrato de riesgo compartido, para su inscripción deberá contener, cuando menos, la siguiente información: a) Objeto; b) Domicilio; c) Aportes;d) Plazo;e) Denominación;f) El o los representantes, sus facultades y domicilio común. Artículo 41º.- Contenido del asiento de inscripción de contratos mineros En el asiento de inscripción de los contratos mineros deberá constar la información señalada en los correspon-dientes artículos de este capítulo, además de cualquier cir- cunstancia relevante que se desprenda del Título. Artículo 42º.- Requisitos para inscripción de contra- tos innominados Los contratos a que se refiere el inciso d) del artículo 6º del presente reglamento, para su inscripción, deberán con- tener la información señalada en el presente capítulo en lo que corresponda. Artículo 43º.- Inscripción de contratos sobre petito- rios Los contratos que originalmente involucren petitorios mineros, son objeto de inscripción aún cuando obren ins- critos como concesión minera. CAPÍTULO IV ACUMULACIÓN Artículo 44º.- Acumulación Para la inscripción del título de concesión minera por acu- mulación de derechos mineros, deberán indicarse los dere-chos mineros objeto de la misma, sus datos de inscripción ysi se trata de acumulación total o parcial del área de los dere- chos mineros acumulados; acompañándose copia certifica- da de la resolución del título de concesión minera por acumu-lación con la constancia de que ha quedado firme. Artículo 45º.- Oficina Registral Competente Es competente para la inscripción del título de conce- sión minera por acumulación de derechos mineros, la Ofi- cina Registral que tiene competencia territorial sobre el tí-tulo de concesión acumulada, según se señala en el artí-culo 10º del presente reglamento. CAPÍTULO V FRACCIONAMIENTO O DIVISIÓN Artículo 46º.- Fraccionamiento o División Para la inscripción del fraccionamiento o división de concesiones mineras se aplicará lo dispuesto en los artí- culos 22º y 23º del presente reglamento. Al inscribir el fraccionamiento o división, simultánea- mente se inscribirá la reducción de área de la concesiónminera original, en su partida. En el caso que la concesión fraccionada o dividida hubiere estado hipotecada, cedida o bajo contrato de opción, deberá cons- tar la autorización correspondiente por escritura pública. CAPÍTULO VI EXTINCIÓN Artículo 47º.- Extinción de derechos mineros La inscripción de la extinción de derechos mineros ins- critos, se efectúa con copia certificada de la resoluciónpertinente, con constancia de que ha quedado firme.