Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

b) El monto del gravamen determinado o determinable; c) La fecha de vencimiento del plazo de la obligacion garantizada y el interes pactado, cuando consten del titulo, en el caso de hipotecas que garantizan creditos; d) Valorizacion del bien para el caso del remate; e) El pacto de diferenciacion de accesorios, si lo hubiere. Articulo 34º.- Acuerdos o Contratos de Explotacion a que se refiere la Ley de Promocion y Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal El acuerdo o contrato de explotacion a que se refiere la Ley de Promocion y Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, para su inscripcion debe contener, cuando menos, la siguiente informacion: a) En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del area del derecho minero, debera identificarse dicha area mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, ademas de otras referencias de ser el caso; b) Contraprestacion pactada. Articulo 35º.- Transferencia por sucesion hereditaria La transferencia de derechos mineros por sucesion hereditaria, se inscribira previa verificacion de que la sucesion intestada o la ampliacion del testamento MORDAZA sido inscrita en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicacion de la concesion minera. En caso de testamentos, sentencias o acta notarial de sucesion intestada en los que no se precisen los derechos mineros en cuyas partidas deben inscribirse, el interesado MORDAZA indicacion de los mismos al solicitar la inscripcion de la transferencia. Articulo 36º.- Transferencia por aporte de derechos mineros y otros actos Para la inscripcion de la transferencia de derechos mineros derivada del aporte por constitucion, aumento de capital o pagos del capital suscrito, se requiere la previa inscripcion de la sociedad o la modificacion del estatuto, segun corresponda, en el Registro de Personas Juridicas. En tales casos, no resulta de aplicacion lo previsto en el literal c) del articulo 35º del Reglamento del Registro de Sociedades. La inscripcion de transferencias de derechos mineros por fusion, escision y reorganizacion simple de las sociedades, se rige por lo dispuesto en los articulos 123º, 129º y 134º del Reglamento del Registro de Sociedades, respectivamente. Articulo 37º.- Resolucion de pleno derecho Para la inscripcion de la escritura publica de resolucion de pleno derecho de un contrato, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1429º del Codigo Civil, esta debera contener la siguiente informacion: a) El requerimiento mediante carta notarial con cargo de recepcion, hecho por la parte perjudicada con el incumplimiento, para que la otra parte cumpla con su prestacion en un plazo no menor de 15 dias. El requerimiento debera precisar la obligacion u obligaciones incumplidas y el apercibimiento de que este incumplimiento es causal de resolucion del contrato. La carta notarial debera ser remitida al domicilio que corresponda; b) La declaracion del acreedor de la obligacion, de que el deudor no ha cumplido con satisfacer la prestacion en el plazo otorgado. Articulo 38º.- Clausula resolutoria expresa del contrato Para la inscripcion de la escritura publica de resolucion de contrato por causa de clausula resolutoria expresa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1430º del Codigo Civil, esta debera contener la siguiente informacion: a) Indicacion de la prestacion incumplida; b) Comunicacion indubitable cursada a la otra parte, en el sentido que quiere valerse de la clausula resolutoria; Articulo 39º.- Contrato de riesgo compartido El contrato de riesgo compartido se inscribe en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio senalado en el contrato y facultativamente en la partida de los derechos mineros afectados. Extendida la inscripcion, el registrador procedera a anotarla en la partida de los derechos mineros afectados, indi-

cando los datos de inscripcion del contrato de riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero. En caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una oficina registral distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido, el registrador que efectuo la inscripcion del contrato comunicara este hecho a las oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a fin de que se extienda la anotacion correspondiente. Articulo 40º.- Requisitos para la inscripcion del contrato de riesgo compartido El contrato de riesgo compartido, para su inscripcion debera contener, cuando menos, la siguiente informacion: a) Objeto; b) Domicilio; c) Aportes; d) Plazo; e) Denominacion; f) El o los representantes, sus facultades y domicilio comun. Articulo 41º.- Contenido del asiento de inscripcion de contratos mineros En el asiento de inscripcion de los contratos mineros debera constar la informacion senalada en los correspondientes articulos de este capitulo, ademas de cualquier circunstancia relevante que se desprenda del Titulo. Articulo 42º.- Requisitos para inscripcion de contratos innominados Los contratos a que se refiere el inciso d) del articulo 6º del presente reglamento, para su inscripcion, deberan contener la informacion senalada en el presente capitulo en lo que corresponda. Articulo 43º.- Inscripcion de contratos sobre petitorios Los contratos que originalmente involucren petitorios mineros, son objeto de inscripcion aun cuando obren inscritos como concesion minera. CAPITULO IV ACUMULACION Articulo 44º.- Acumulacion Para la inscripcion del titulo de concesion minera por acumulacion de derechos mineros, deberan indicarse los derechos mineros objeto de la misma, sus datos de inscripcion y si se trata de acumulacion total o parcial del area de los derechos mineros acumulados; acompanandose MORDAZA certificada de la resolucion del titulo de concesion minera por acumulacion con la MORDAZA de que ha quedado firme. Articulo 45º.- Oficina Registral Competente Es competente para la inscripcion del titulo de concesion minera por acumulacion de derechos mineros, la Oficina Registral que tiene competencia territorial sobre el titulo de concesion acumulada, segun se senala en el articulo 10º del presente reglamento. CAPITULO V FRACCIONAMIENTO O DIVISION Articulo 46º.- Fraccionamiento o Division Para la inscripcion del fraccionamiento o division de concesiones mineras se aplicara lo dispuesto en los articulos 22º y 23º del presente reglamento. Al inscribir el fraccionamiento o division, simultaneamente se inscribira la reduccion de area de la concesion minera original, en su partida. En el caso que la concesion fraccionada o dividida hubiere estado hipotecada, cedida o bajo contrato de opcion, debera constar la autorizacion correspondiente por escritura publica. CAPITULO VI EXTINCION Articulo 47º.- Extincion de derechos mineros La inscripcion de la extincion de derechos mineros inscritos, se efectua con MORDAZA certificada de la resolucion pertinente, con MORDAZA de que ha quedado firme.

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