Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

cionador la Entidad cumpla con informar si la resolucion parcial del contrato ha quedado consentida. 9. El 17 de diciembre de 2002, la firma Criticare Systems Inc. informo a la Entidad, que la Contratista no es, ni ha sido representante autorizado para ofrecer sus productos en el Peru. 10. Con fecha 14 de enero de 2003, la Entidad informo al Tribunal que la resolucion parcial del contrato ha quedado consentida, iniciandose procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones dando lugar a que se resuelva parcialmente el Contrato de Compra Venta Nº 0255. 11. Con fecha 3 de febrero de 2003, la Contratista cumplio con efectuar sus descargos, indicando que el MORDAZA FV con Presion Invasiva no fue entregado debido a que: "(...) la fabrica Criticare Systems Inc. de Estados Unidos cancelo nuestra distribucion viendonos imposibilitados de cumplir con la entrega (...)" (sic), siendo estas circunstancias de conocimiento de la Entidad. 12. Con fecha 21 de marzo de 2003, se llevo a cabo la Audiencia Publica con la participacion del representante de la Contratista. 13. Con fecha 18 de MORDAZA de 2003, la empresa Importadora Hospitalar S.A. senala que es representante y distribuidor autorizado de la firma Criticare Systems Inc. remitiendo entre otros, una Carta Notarial de Criticare Systems Inc. dirigida a la Entidad, indicando que la firma CEPCO S.A.C. no es, ni ha sido representante autorizado para ofrecer sus productos en el Peru. Asimismo, presento MORDAZA de la Resolucion Directoral R.D. Nº 8023 SS/DIGEMID/DERN/ DR expedida por Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID a la Contratista, autorizandole con el numero E-7554-EC la inscripcion del Registro Sanitario del Equipo Cientifico Extranjero MORDAZA de Signos Vitales Mod. 8100, MORDAZA x unidad elaborado por Criticare Systems Inc. 14. Con fecha 7 de agosto de 2003, se amplio los cargos contra la Contratista, por responsabilidad en la MORDAZA a la Entidad de un Certificado de Distribucion y dos Certificados de Garantia expedidos por la firma Criticare Systems Inc., documentos presuntamente falsos, otorgandosele diez dias para que cumpla con efectuar sus descargos. 15. Con fecha 25 de agosto de 2003, la Contratista cumplio con efectuar sus descargos, senalando que: i) la empresa Importadora Hospitalar S.A. no es representante exclusiva en el Peru de la firma Criticare Systems Inc.; ii) mantienen relaciones comerciales con la firma Criticare Systems Inc. vendiendo sus productos en el Peru, adjuntando copias de correos electronicos, de guias de embarques, facturas y transferencias bancarias a fin de sustentar su relacion con la firma MORDAZA citada. 16. El 1 de octubre de 2003, el Tribunal solicito a la Entidad que informe si la Contratista incluyo en su propuesta tecnica la Resolucion Directoral R.D. Nº 8023 SS/DIGEMID/DERN/DR y si la misma fue requerida en las bases del MORDAZA de seleccion. En la misma fecha el Tribunal solicito a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID informar si emitio la Resolucion Directoral R.D. Nº 8023 SS/DIGEMID/DERN/DR, adjuntandose la MORDAZA remitida por la empresa Importadora Hospitalar S.A. 17. Con fecha 10 de octubre de 2003, se llevo a cabo la Audiencia Publica con la participacion del representante de la Contratista. 18. El 16 de octubre de 2003, la Entidad indico que la Resolucion Directoral R.D. Nº 8023 SS/DIGEMID/DERN/ DR no fue presentada en la propuesta tecnica de la Contratista y que no fue solicitada en las bases del MORDAZA de seleccion, adjuntando MORDAZA fedateada de la propuesta tecnica de la Contratista y de la pagina pertinente de las bases. 19. Con fecha 20 de octubre de 2003, la firma Criticare Systems Inc. informo al Tribunal que si realizaba esporadicamente ventas a la Contratista. Asimismo senalo que la Contratista solicito participar en las ventas del sector publico, advirtiendosele que la empresa Importadora Hospitalar S.A. era la unica autorizada para tales fines, adjuntando copias de las comunicaciones via correo electronico sustentando tales hechos. Asimismo ratifico que nunca se habia emitido ningun certificado o documento autorizando a participar a la Contratista. 20. Con fecha 21 de octubre de 2003, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID informo que la MORDAZA de la Resolucion Directoral R.D. Nº 8023

SS/DIGEMID/DERN/DR, presentada por Importadora Hospitalar S.A. al Tribunal no concuerda con la original emitida por su institucion. 21. El 23 de octubre de 2003, la Contratista remitio MORDAZA de un correo electronico y recibos de las llamadas dirigidas a la firma Criticare Systems Inc. con el fin de establecer que ha mantenido comunicacion fluida con dicha firma. 22. El 27 de octubre de 2003, la Contratista senalo que no habia presentado la Resolucion Directoral R.D. Nº 8023 SS/DIGEMID/DERN/DR debido a que no fue un documento solicitado por la Entidad y que la DIGEMID nunca les otorgo el Registro Sanitario del equipo en cuestion ya que la empresa Importadora Hospitalar S.A. es la que cuenta con dicho Registro, quedando esto demostrado por que la MORDAZA que presento dicha empresa no corresponde al foleado de su expediente tecnico. 23. El 27 de noviembre de 2003, en virtud del Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 021/017 del 20 de noviembre de 2003, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra el Contratista, por haber incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato de Compra Venta Nº 0255 dando lugar a que este se resuelva parcialmente y por haber presentado documentacion falsa en la Licitacion Publica Internacional Nº 00072002-HONADOMANI-S.B. conductas que estan previstas como causales de aplicacion de sancion en el articulo 205º literales b) y f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Respecto al incumplimiento injustificado de obligaciones: El articulo 143º en su inciso a) dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerido para ello. Asimismo, el articulo 144º indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) dias ni mayor a quince (15), dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. De los antecedentes obrantes en el expediente, se observa que la Entidad requirio a la Contratista el cumplimiento de las obligaciones de parte del Contratista y procedio a resolver el contrato. Sin embargo omitio senalar el plazo para el cumplimiento de las mismas. De este modo, no se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de la materia, debido a que no se ha observado el procedimiento establecido en el articulo 144º del reglamento a fin de resolver el contrato de modo adecuado. Sobre dicho punto, no cabe efectuar interpretacion extensiva ni por analogia, conforme al MORDAZA de tipicidad consagrado en el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir que la conducta a sancionar debe coincidir exactamente con la descripcion legal prevista por la Ley. 3. Respecto a la MORDAZA de documentacion falsa a la Entidad El literal f) del articulo 205º del vigente Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA de la declaracion jurada con informacion falsa o inexacta, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. En este sentido el literal c) del articulo 56º del Reglamento vigente, establece que el postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA de seleccion, lo normado esta referido a toda la documentacion que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o su fin, en tanto MORDAZA sido o no requerido en las Bases o MORDAZA sido materia de evaluacion.

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