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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (12/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 cionador la Entidad cumpla con informar si la resolución parcial del contrato ha quedado consentida. 9. El 17 de diciembre de 2002, la firma Criticare Syste- ms Inc. informó a la Entidad, que la Contratista no es, ni ha sido representante autorizado para ofrecer sus productos en el Perú. 10. Con fecha 14 de enero de 2003, la Entidad informó al Tribunal que la resolución parcial del contrato ha queda-do consentida, iniciándose procedimiento administrativosancionador contra la Contratista por presunta responsa- bilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones dando lugar a que se resuelva parcialmente el Contrato deCompra Venta Nº 0255. 11. Con fecha 3 de febrero de 2003, la Contratista cum- plió con efectuar sus descargos, indicando que el MonitorFV con Presión Invasiva no fue entregado debido a que: "(...) la fábrica Criticare Systems Inc. de Estados Unidos canceló nuestra distribución viéndonos imposibilitados de cumplir con la entrega (...)" (sic) , siendo estas circunstan- cias de conocimiento de la Entidad. 12. Con fecha 21 de marzo de 2003, se llevó a cabo la Audiencia Pública con la participación del representante de la Contratista. 13. Con fecha 18 de julio de 2003, la empresa Importa- dora Hospitalar S.A. señala que es representante y distri-buidor autorizado de la firma Criticare Systems Inc. remi-tiendo entre otros, una Carta Notarial de Criticare Systems Inc. dirigida a la Entidad, indicando que la firma CEPCO S.A.C. no es, ni ha sido representante autorizado para ofre- cer sus productos en el Perú. Asimismo, presentó copia dela Resolución Directoral R.D. Nº 8023 SS/DIGEMID/DERN/DR expedida por Dirección General de Medicamentos, In-sumos y Drogas – DIGEMID a la Contratista, autorizándo-le con el número E-7554-EC la inscripción del Registro Sanitario del Equipo Científico Extranjero Monitor de Sig- nos Vitales Mod. 8100, caja x unidad elaborado por Critica-re Systems Inc. 14. Con fecha 7 de agosto de 2003, se amplió los car- gos contra la Contratista, por responsabilidad en la presen-tación a la Entidad de un Certificado de Distribución y dos Certificados de Garantía expedidos por la firma Criticare Systems Inc., documentos presuntamente falsos, otorgán-dosele diez días para que cumpla con efectuar sus des-cargos. 15. Con fecha 25 de agosto de 2003, la Contratista cum- plió con efectuar sus descargos, señalando que: i) la em- presa Importadora Hospitalar S.A. no es representante exclusiva en el Perú de la firma Criticare Systems Inc.; ii)mantienen relaciones comerciales con la firma CriticareSystems Inc. vendiendo sus productos en el Perú, adjun-tando copias de correos electrónicos, de guías de embar-ques, facturas y transferencias bancarias a fin de susten- tar su relación con la firma antes citada. 16. El 1 de octubre de 2003, el Tribunal solicitó a la En- tidad que informe si la Contratista incluyó en su propuestatécnica la Resolución Directoral R.D. Nº 8023 SS/DIGE-MID/DERN/DR y si la misma fue requerida en las basesdel proceso de selección. En la misma fecha el Tribunal solicitó a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMIDinformar si emitió la Resolución Directoral R.D. Nº 8023SS/DIGEMID/DERN/DR, adjuntándose la copia remitida porla empresa Importadora Hospitalar S.A. 17. Con fecha 10 de octubre de 2003, se llevó a cabo la Audiencia Pública con la participación del representante de la Contratista. 18. El 16 de octubre de 2003, la Entidad indicó que la Resolución Directoral R.D. Nº 8023 SS/DIGEMID/DERN/DR no fue presentada en la propuesta técnica de la Con-tratista y que no fue solicitada en las bases del proceso de selección, adjuntando copia fedateada de la propuesta téc- nica de la Contratista y de la página pertinente de las ba-ses. 19. Con fecha 20 de octubre de 2003, la firma Criticare Systems Inc. informó al Tribunal que si realizaba esporádi-camente ventas a la Contratista. Asimismo señaló que la Contratista solicitó participar en las ventas del sector pú- blico, advirtiéndosele que la empresa Importadora Hospita-lar S.A. era la única autorizada para tales fines, adjuntandocopias de las comunicaciones vía correo electrónico susten-tando tales hechos. Asimismo ratificó que nunca se habíaemitido ningún certificado o documento autorizando a par- ticipar a la Contratista. 20. Con fecha 21 de octubre de 2003, la Dirección Ge- neral de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID in-formó que la copia de la Resolución Directoral R.D. Nº 8023SS/DIGEMID/DERN/DR, presentada por Importadora Hos- pitalar S.A. al Tribunal no concuerda con la original emitidapor su institución. 21. El 23 de octubre de 2003, la Contratista remitió co- pia de un correo electrónico y recibos de las llamadas diri- gidas a la firma Criticare Systems Inc. con el fin de esta-blecer que ha mantenido comunicación fluida con dicha fir-ma. 22. El 27 de octubre de 2003, la Contratista señaló que no había presentado la Resolución Directoral R.D. Nº 8023 SS/DIGEMID/DERN/DR debido a que no fue un documen- to solicitado por la Entidad y que la DIGEMID nunca lesotorgó el Registro Sanitario del equipo en cuestión ya quela empresa Importadora Hospitalar S.A. es la que cuentacon dicho Registro, quedando esto demostrado por que lacopia que presentó dicha empresa no corresponde al fo- leado de su expediente técnico. 23. El 27 de noviembre de 2003, en virtud del Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 021/017 del 20 de noviembrede 2003, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tri-bunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por la Entidad contra el Contratista, por haber incum-plido injustificadamente las obligaciones derivadas del Con-trato de Compra Venta Nº 0255 dando lugar a que éste se resuelva parcialmente y por haber presentado documenta- ción falsa en la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2002-HONADOMANI-S.B. conductas que están previstascomo causales de aplicación de sanción en el artículo 205ºliterales b) y f) del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM. 2. Respecto al incumplimiento injustificado de obliga- ciones: El artículo 143º en su inciso a) dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esencia-les, pese a haber sido requerido para ello. Asimismo, el artículo 144º indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de lasprestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) días ni mayor a quince (15), dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediantecarta notarial se le resolverá el contrato, de manera total oparcial, según sea el caso. De los antecedentes obrantes en el expediente, se observa que la Entidad requirió a la Contratista el cumpli- miento de las obligaciones de parte del Contratista y pro- cedió a resolver el contrato. Sin embargo omitió señalar elplazo para el cumplimiento de las mismas. De este modo,no se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b)del artículo 205º del Reglamento de la Ley de la materia,debido a que no se ha observado el procedimiento estable- cido en el artículo 144º del reglamento a fin de resolver el contrato de modo adecuado. Sobre dicho punto, no cabe efectuar interpretación ex- tensiva ni por analogía, conforme al principio de tipicidadconsagrado en el numeral 4 del artículo 230º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, es decir que la con- ducta a sancionar debe coincidir exactamente con la des- cripción legal prevista por la Ley. 3. Respecto a la presentación de documentación falsa a la Entidad El literal f) del artículo 205º del vigente Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistasincurrirán en infracción susceptible de sanción cuando " (...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE" . Dicha infracción se configura con la sola presentación de la declaración jurada con información falsa o inexacta, sin que la norma exija otros factores adicionales. En este sentido el literal c) del artículo 56º del Regla- mento vigente, establece que el postor es responsable dela veracidad de los documentos e información que presen-ta para efectos del proceso de selección, lo normado está referido a toda la documentación que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o su fin, en tanto hayasido o no requerido en las Bases o haya sido materia deevaluación.