Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescribe que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el mencionado Plan sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, dentro de los 30 dias naturales siguientes de aprobado el Presupuesto Institucional; Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 380-2003CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones contendra de manera obligatoria las Licitaciones Publicas y Concursos Publicos, asi como las Adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas que se convocaran durante el Ano Fiscal; Que asimismo, el PAAC debera contener el numero de orden correlativo referente al MORDAZA de seleccion, el MORDAZA del MORDAZA de seleccion, el objeto de la contratacion o adquisicion, la sintesis de las especificaciones tecnicas, codigo CIIU, valor estimado, MORDAZA de moneda, fuente de financiamiento, fecha probable de convocatoria, organo o entidad encargado de la adquisicion o contratacion asi como cualquier observacion que se estime conveniente informar; Que, el numeral 4 del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Plan Anual aprobado debera encontrarse a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la pagina Web de esta, debiendose ademas remitirse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, Directiva Nº 005-2003- CONSUCODE/PRE y en uso de las atribuciones conferidas por Articulo 5º de la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru para el Ejercicio Presupuestal 2004 - PAAC 2004 CGBVP, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Administracion del CGBVP, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Remitir un (1) ejemplar del PAAC 2004 CGBVP aprobado por la presente Resolucion al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 4º.- Hacer de conocimiento al publico interesado el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru para el Ejercicio Presupuestal 2004 - PAAC 2004 CGBVP a traves de la pagina Web del CGBVP: www.bomberosperu.org y en la Direccion de Logistica del CGBVP, sito en Av. Salaverry 2495 San MORDAZA - MORDAZA, 3er. Piso, siendo el costo de reproduccion gratuito. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 02882

CONSUCODE
Sancionan a CEPCO S.A.C. con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1107/2003.TC-S1
Sumilla: Corresponde aplicar sancion administrativa, cuando se ha demostrado que el Postor ha incurrido en la causal contenida en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.12.2003, el Expediente Nº 004/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra de la empresa CEPCO S.A.C. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones y haber presentado documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta en la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2002-HONADOMANI-S.B. convocada por el Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA "San Bartolome", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 6 de agosto de 2002, el Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA "San Bartolome", en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica Internacional Nº 00072002-HONADOMANI-S.B., para la adquisicion de "Equipos Diversos", resultando ganadora de la buena pro en los items 08 y 16, la empresa CEPCO S.A.C., en adelante la Contratista. La Contratista presento en su propuesta tecnica tres certificados expedidos por la firma Criticare Systems Inc. y suscritos por MORDAZA Maitland, uno de ellos indica que es distribuidora autorizada de sus productos, y lo otros dos son certificados de garantia. 2. La empresa Hospitalar S.A. presento un recurso de apelacion respecto al item 08 argumentando que la Contratista habia presentado un Certificado de Distribucion de fecha 1 de febrero de 2002, que la autorizaba a vender los productos de la firma Criticare Systems Inc. el mismo que es falsificado. Dicho recurso de apelacion fue declarado improcedente por extemporaneo. 3. Con fecha 24 de setiembre de 2002, la Entidad suscribio el Contrato de Compra Venta Nº 0255 con la Contratista, para la entrega de un MORDAZA FV con Presion Invasiva (item 08) y una Cuna Radiante (item 16), por un monto de S/. 77 109,00 y un plazo de entrega de 20 dias calendario. 4. Con fecha 14 de octubre de 2002, la Entidad solicito a la firma Criticare Systems Inc. informar si la Contratista es su distribuidor autorizado en el Peru. 5. Con fecha 22 de octubre de 2002, la Entidad mediante Carta Notarial comunico al Contratista que habiendose vencido el plazo para la entrega de los bienes, le requiere el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato una vez que se MORDAZA acumulado el monto MORDAZA de la penalidad por mora. 6. Con fecha 24 de octubre de 2002, la Contratista remitio una carta a la Entidad informandole que no iba a ser posible cumplir con la entrega del MORDAZA FV con Presion Invasiva debido a que: " (...) por disposiciones de la fabrica Criticare Systems Inc. de Estados Unidos nuestra distribucion ha sido cancelada (...)" (sic). 7. Con fecha 31 de octubre de 2003, la Entidad le comunico al Contratista que habiendo cumplido con entregar solo la Cuna Radiante (item 16) y no el MORDAZA FV con Presion Invasiva (item 08), le resuelve el contrato en forma parcial. 8. El 17 de diciembre de 2002, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicacion de sancion al Contratista. El Tribunal dispuso que previamente al inicio del procedimiento administrativo san-

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