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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescri- be que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones - PAAC, el cual debe preverlos bienes, servicios y obras que se requerirán duranteel ejercicio presupuestal y el monto del presupuestorequerido; Que, el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece queel mencionado Plan será aprobado por el Titular del Plie-go o la máxima autoridad administrativa, segúncorresponda, dentro de los 30 días naturales siguien- tes de aprobado el Presupuesto Institucional; Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones contendrá de maneraobligatoria las Licitaciones Públicas y Concursos Pú- blicos, así como las Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas que se convocarán durante el Año Fiscal; Que asimismo, el PAAC deberá contener el número de orden correlativo referente al proceso de selección,el tipo del proceso de selección, el objeto de la contra-tación o adquisición, la síntesis de las especificacio- nes técnicas, código CIIU, valor estimado, tipo de mo- neda, fuente de financiamiento, fecha probable de con-vocatoria, órgano o entidad encargado de la adquisi-ción o contratación así como cualquier observación quese estime conveniente informar; Que, el numeral 4 del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Plan Anual aprobado deberá encontrar-se a disposición de los interesados en la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad y en la página Web de ésta, debiéndose ade-más remitirse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y mo- dificatorias, Directiva Nº 005-2003- CONSUCODE/PREy en uso de las atribuciones conferidas por Artículo 5ºde la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bom-beros Voluntarios del Perú"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Cuerpo General de Bomberos Volun-tarios del Perú para el Ejercicio Presupuestal 2004 - PAAC2004 CGBVP, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Administración del CGBVP, la publicación de la presen-te Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha deaprobación. Artículo 3º.- Remitir un (1) ejemplar del PAAC 2004 CGBVP aprobado por la presente Resolución al ConsejoNacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Peque-ña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 4º.- Hacer de conocimiento al público intere- sado el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para elEjercicio Presupuestal 2004 - PAAC 2004 CGBVP a travésde la página Web del CGBVP: www.bomberosperu.org yen la Dirección de Logística del CGBVP, sito en Av. Sala- verry 2495 San Isidro - Lima, 3er. Piso, siendo el costo de reproducción gratuito. Regístrese, publíquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 02882CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G45/G50/G43/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E /G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1107/2003.TC-S1 Sumilla: Corresponde aplicar sanción administrativa, cuando se ha demostrado que el Postor ha incurrido en lacausal contenida en el literal f) del artículo 205º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.12.2003,el Expediente Nº 004/2003.TC referido al procedimiento deaplicación de sanción contra de la empresa CEPCO S.A.C. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustifi- cado de obligaciones y haber presentado documentos fal-sos y/o declaración jurada con información inexacta en laLicitación Pública Internacional Nº 0007-2002-HONADO-MANI-S.B. convocada por el Hospital Nacional DocenteMadre Niño "San Bartolome", y atendiendo a los siguien- tes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 6 de agosto de 2002, el Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolome", en adelante la Enti-dad, convocó la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2002-HONADOMANI-S.B., para la adquisición de "Equi-pos Diversos", resultando ganadora de la buena pro en los ítems 08 y 16, la empresa CEPCO S.A.C., en adelante la Contratista. La Contratista presentó en su propuesta técnica tres certificados expedidos por la firma Criticare Systems Inc.y suscritos por Jennifer Maitland, uno de ellos indica quees distribuidora autorizada de sus productos, y lo otros dos son certificados de garantía. 2. La empresa Hospitalar S.A. presentó un recurso de apelación respecto al ítem 08 argumentando que la Con-tratista había presentado un Certificado de Distribución defecha 1 de febrero de 2002, que la autorizaba a vender losproductos de la firma Criticare Systems Inc. el mismo que es falsificado. Dicho recurso de apelación fue declarado improcedente por extemporáneo. 3. Con fecha 24 de setiembre de 2002, la Entidad sus- cribió el Contrato de Compra Venta Nº 0255 con la Contra-tista, para la entrega de un Monitor FV con Presión Invasi-va (ítem 08) y una Cuna Radiante (ítem 16), por un monto de S/. 77 109,00 y un plazo de entrega de 20 días calenda- rio. 4. Con fecha 14 de octubre de 2002, la Entidad solicitó a la firma Criticare Systems Inc. informar si la Contratistaes su distribuidor autorizado en el Perú. 5. Con fecha 22 de octubre de 2002, la Entidad me- diante Carta Notarial comunicó al Contratista que habién- dose vencido el plazo para la entrega de los bienes, le re-quiere el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibi-miento de resolver el contrato una vez que se haya acumu-lado el monto máximo de la penalidad por mora. 6. Con fecha 24 de octubre de 2002, la Contratista re- mitió una carta a la Entidad informándole que no iba a ser posible cumplir con la entrega del Monitor FV con PresiónInvasiva debido a que: " (...) por disposiciones de la fábrica Criticare Systems Inc. de Estados Unidos nuestra distribu- ción ha sido cancelada (...)" (sic). 7. Con fecha 31 de octubre de 2003, la Entidad le co- municó al Contratista que habiendo cumplido con entregar sólo la Cuna Radiante (ítem 16) y no el Monitor FV conPresión Invasiva (ítem 08), le resuelve el contrato en formaparcial. 8. El 17 de diciembre de 2002, la Entidad solicitó al Tri- bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apli- cación de sanción al Contratista. El Tribunal dispuso que previamente al inicio del procedimiento administrativo san-