TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta-blece que se podrá declarar nulos los actos administrati- vos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible ju rídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo explicaren la resolución que expida la etapa a la que se retrotrae- rá el proceso; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los contratos que se celebren como consecuencia de exone- raciones de procesos de selección deberán cumplir conlos respectivos requisitos, condiciones, formalidades y ga- rantías, y se regularán por el Título III de dicho Reglamen- to, dentro del cual se ubica el artículo 117º que disponeque en los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bas- tará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consul-toría de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento; Que, asimismo, mediante Acuerdo Nº 008/005 del Tri- bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 9 de mayo de 2002, ampliado por Acuerdo Nº 011/ 007, de fecha 21 de junio de 2002, se ha establecido queconstituye causal de nulidad de los procesos de selec- ción, los casos en que habiéndose declarado en situa- ción de urgencia o de emergencia de acuerdo a ley, lasEntidades incumplen lo dispuesto por el artículo 105º del Reglamento; Que, concordando con las citadas normas, el literal b) del Acuerdo Nº 016/013 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 26 de setiembre de 2003, establece que las Entidades, en los contratos que secelebren como consecuencia de las adquisiciones y con- trataciones exoneradas por situaciones de emergencia o de urgencia, deben exigir a los contratistas la constituciónde garantías en los montos y condiciones reglamentarias establecidas en el Capítulo II del Título III del Reglamento, así como el cumplimiento de los demás requisitos, condi-ciones y formalidades que exige la normativa; salvo la ex- cepción prevista en el inciso e) del artículo 122º del Regla- mento; Que, atendiendo a lo señalado en las disposiciones precedentes y a que en el presente caso se han emitido 3 Órdenes de Compra, según lo informado mediante laHoja Informativa Nº 001-2004-MTC/06.03.CALC, preci- sada con Memorándum Nº 051-2004-MTC/06 de la Ofi- cina General de Auditoría Interna, el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones ha efectuado una consulta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en el marco del ProcedimientoNº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de dicha Entidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, a fin de determinar si en unproceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la ad- quisición de bienes o servicios, derivado de una exone- ración por situación de urgencia, existe la obligaciónlegal de celebrar un contrato o si es suficiente la emi- sión de una orden de compra o de servicios para que dicho contrato se formalice; y, consecuentemente, dadoque la Ley sólo faculta a declarar la nulidad de oficio de un proceso hasta antes de la celebración del contrato, de haberse contravenido las normas legales o prescin-dido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable durante el proceso de selección, si procede declarar de oficio lanulidad de dicho proceso cuando ya se emitieron órde- nes de compra aún cuando no se suscribió un documento contractual; Que, Mediante Oficio Nº 017-2004(PRE) de fecha 22 de enero del 2004, el Presidente del CONSUCODE remite la Opinión Nº 005-2004 (GTN), de la Gerencia TécnicoNormativa, que absuelve la consulta efectuada por este Ministerio, señalando lo siguiente: - La exoneración del proceso de selección por situa- ción de urgencia o por cualquier otra causal, supone úni- camente la dispensa a la Entidad de realizar el proceso deselección que correspondería convocar regularmente, mas no supone eximir a la Entidad de la fase de programación y actos preparatorios ni de la ejecución contractual. En talsentido, de acuerdo con lo establecido con el segundo pá- rrafo el artículo 105º del Reglamento, las Entidades delEstado están obligadas a celebrar los contratos resultan- tes de la exoneración del procedimiento de dichos contra- tos cumpliendo los respectivos requisitos, condiciones, for-malidades y garantías reguladas en el Título III del Regla- mento, referido a las normas de ejecución contractual. - La suscripción del contrato resultante de una exone- ración del proceso regular se constituye en una formalidad esencial para el nacimiento de la relación jurídica contrac- tual entre la Entidad y el Contratista, formalidad que, encaso no se verifique, impide la formación de voluntad con- tractual del Estado. Por tanto, si la celebración del contrato no cumple con la formalidad establecida por Ley, no pode-mos hablar del nacimiento de la celebración de un contra- to. - En tal contexto, las adquisiciones realizadas por las Entidades del Estado con motivo de la exoneración del proceso de selección en las que corresponde realizar el proceso de adjudicación de menor cuantía especial es-tablecido en el artículo 105º del Reglamento, deben for- malizarse mediante la suscripción del documento con- tractual correspondiente, sin perjuicio del cumplimientode las demás formalidades establecidas en el Título III del Reglamento. - En ese orden de ideas, se entiende que una orden de compra o de servicios para formalizar una contratación derivada de la exoneración de un proceso de selección no perfecciona dicho contrato, puesto que la recepción de es-tos documentos responde a una formalidad prevista en un supuesto distinto regulado en la Ley, es decir, para los con- tratos derivados de los procesos de adjudicación de me-nor cuantía regulados en el literal a) del numeral 4) del ar- tículo 114º del Reglamento, con la salvedad de los contra- tos de ejecución de obras y consultoría de obras. - En el entendido que el mecanismo de formalización de los contratos a celebrarse como producto de la exone- ración del proceso regular, es el documento escrito, sólohasta antes de la suscripción de dicho documento, la Enti- dad podrá declarar la nulidad de oficio del proceso de se- lección en atención a alguna de las causales señaladas enel artículo 57º de la Ley. Que, por lo expuesto, estando a lo opinado por el órga- no rector en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, y habiéndose verificado la infracción del artículo 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, concordado con el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCO- DE/PRE, corresponde declarar de oficio nula la Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 001-2003-MTC/15, en aplica- ción de lo dispuesto por los artículos 26º del Reglamento y 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-MTC/15 para la adquisición de insumos para la elaboración de licencias de conducir,debiendo realizarse dicho proceso de acuerdo a lo señala- do por la normativa aplicable, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02990