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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (13/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02988 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G2D/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2004-MTC/02 Lima, 11 de de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 911-2003- MTC/02 de fecha 31 de octubre de 2003, publicada el 3 denoviembre de 2003, se declaró en situación de urgencia la adquisición de 120 000 unidades de Hologramas, 30 000 Hojas Teslin, 480 Rollos de Laminador y 240 Rollos dePegamento Inne Core, para la elaboración de Licencias de Conducir, hasta por la suma de S/. 705 600.00, exoneran- do al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del pro-ceso de Licitación Pública y autorizándose la adquisición de los bienes mediante el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1057-2003- MTC/02 de fecha 9 de diciembre del 2003 se declaró de oficio nula la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-MTC/15 para la adquisición de insumos para la elabora- ción de licencias de conducir, en cumplimiento de los Acuer- dos Nºs. 008/005 y 011/007 del Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, por contravenir lo dispuesto por el artículo 105° del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y por el Acuerdo N° 016/013 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por Oficio Nº 010-2003-MTC/AMC de fecha 10 de diciembre del 2003, el Presidente del Comité Espe- cial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003- MTC/15, solicitó al Consorcio Celayr E.I.R.L. - NapatekS.A.C. remita su propuesta económica sobre determina- dos insumos para la elaboración de Licencias de Con- ducir, señalándose que debían cumplir los términos con-tenidos en las Especificaciones Técnicas que se adjun- taban; Que, con fecha 11 de diciembre del 2003, el Consor- cio Celayr E.I.R.L. - Napatek S.A.C. presenta su Pro- puesta Técnica y Propuesta Económica para la adquisi- ción de insumos para la elaboración de Licencias deConducir; Que, con Oficio Nº 011-2003-MTC/AMC de fecha 11 de diciembre del 2003, el Presidente del Comité Espe-cial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003- MTC/15 comunica al Consorcio Celayr E.I.R.L.- Napa- tek S.A.C. que el Comité Especial ha evaluado su pro-puesta Técnica y Económica, habiendo sido aceptada por dicho Comité; Que, mediante Memorándum Nº 006-2003-MTC/AMC de fecha 11 de diciembre del 2003, el Presidente del Comi- té Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001- 2003-MTC/15 para la adquisición de insumos para la ela-boración de licencias de conducir, informa que el Comité Especial ha aprobado la propuesta técnica económica del postor Consorcio Celayr E.I.R.L. - Napatek S.A.C.; Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2004-MTC/15.LON de fecha 27 de enero de 2004, remitida por el Presidente del Comité Especial de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 001-2003-MTC/15, las Bases de dicho proceso de se- lección fueron aprobadas por el Comité Especial según Acta de fecha 10 de diciembre de 2003, no habiendo sido apro-badas por ninguna otra autoridad; Que, de conformidad con el artículo 92º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, las Bases de una Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de bienes o la contratación de servi-cios contienen las especificaciones técnicas, caracte- rísticas, cantidades y/o calidades de los bienes o servi- cios a adquirirse o contratarse. En concordancia con estanorma, el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado de fecha 30 de di- ciembre del 2002, establece que las Bases de los pro-cesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, deben ser aprobadas por la autoridad competente, según los nive- les jerárquicos establecidos por el Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Entidad. En ningún caso re- caerá dicha facultad en el Comité Especial, el mismo que tiene a cargo la elaboración de las Bases así como laorganización, conducción y ejecución del proceso de selección; Que, al haberse verificado que las Bases de la Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-MTC/15 para la adquisición de insumos para la elaboración de licencias de conducir, no fueron aprobadas por la autoridad co-rrespondiente, se ha contravenido lo señalado por el ar- tículo 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el AcuerdoNº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, por otro lado, el artículo 37º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en los procesos de selección po- drán participar distintos postores en consorcio, para cuyoefecto será necesario acreditar la existencia de una pro- mesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscrip-ción del contrato. Asimismo, el numeral 6.1.1 de la Direc- tiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE - Disposiciones Complementarias para la Participación de Postores enConsorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobada por Resolución Nº 063-2003-CONSUCO- DE/PRE, de fecha 27 de febrero de 2003, señala que lapropuesta técnica de los consorcios deberá contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo,debiendo precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes así como la designación del o los repre- sentantes del consorcio para todo el proceso de selec-ción. Señala, además, que tanto las propuestas técnica y económica como los recursos que prevé la Ley, en su caso, deberán ser suscritos y rubricados por el o los represen-tantes del consorcio; Que, la Propuesta Técnica presentada por el Con- sorcio Celayr E.I.R.L. - Napatek S.A.C., con fecha 11 dediciembre de 2003, contiene entre otros documentos, la promesa de consorcio de fecha 17 de noviembre de 2003, que ha sido suscrita sólo por la representante legal deCelayr E.I.R.L., doña Cecilia Lassus de Rosales. En di- cho documento se señala que se designa a la mencio- nada persona como representante legal común de la par-ticipación en consorcio. Asimismo, la Propuesta Econó- mica presentada por el Consorcio Celayr E.I.R.L. - Na- patek S.A.C., con fecha 11 de diciembre de 2003, sóloha sido suscrita por la representante legal de Celayr E.I.R.L.; Que, al haberse verificado que la promesa formal de consorcio presentada por el Consorcio Celayr E.I.R.L. - Napatek S.A.C., en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-MTC/15 para la adquisición deinsumos para la elaboración de licencias de conducir, ha sido suscrita sólo por el representante legal de una de las empresas consorciadas, se ha contravenido loseñalado por el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do y el numeral 6.1.1. de la Directiva Nº 003-2003-CON-SUCODE/PRE, no habiéndose presentado, por tanto, una oferta válida; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego puede declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales estable-cidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato;