Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2004 (13/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02988

Declaran nula adjudicacion de menor cuantia convocada para la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2004-MTC/02 MORDAZA, 11 de de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 911-2003MTC/02 de fecha 31 de octubre de 2003, publicada el 3 de noviembre de 2003, se declaro en situacion de urgencia la adquisicion de 120 000 unidades de Hologramas, 30 000 Hojas Teslin, 480 Rollos de Laminador y 240 Rollos de Pegamento Inne Core, para la elaboracion de Licencias de Conducir, hasta por la suma de S/. 705 600.00, exonerando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Licitacion Publica y autorizandose la adquisicion de los bienes mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1057-2003MTC/02 de fecha 9 de diciembre del 2003 se declaro de oficio nula la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003MTC/15 para la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir, en cumplimiento de los Acuerdos Nºs. 008/005 y 011/007 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por contravenir lo dispuesto por el articulo 105° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el Acuerdo N° 016/ 013 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por Oficio Nº 010-2003-MTC/AMC de fecha 10 de diciembre del 2003, el Presidente del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003MTC/15, solicito al Consorcio Celayr E.I.R.L. - Napatek S.A.C. remita su propuesta economica sobre determinados insumos para la elaboracion de Licencias de Conducir, senalandose que debian cumplir los terminos contenidos en las Especificaciones Tecnicas que se adjuntaban; Que, con fecha 11 de diciembre del 2003, el Consorcio Celayr E.I.R.L. - Napatek S.A.C. presenta su Propuesta Tecnica y Propuesta Economica para la adquisicion de insumos para la elaboracion de Licencias de Conducir; Que, con Oficio Nº 011-2003-MTC/AMC de fecha 11 de diciembre del 2003, el Presidente del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003MTC/15 comunica al Consorcio Celayr E.I.R.L.- Napatek S.A.C. que el Comite Especial ha evaluado su propuesta Tecnica y Economica, habiendo sido aceptada por dicho Comite; Que, mediante Memorandum Nº 006-2003-MTC/AMC de fecha 11 de diciembre del 2003, el Presidente del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0012003-MTC/15 para la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir, informa que el Comite Especial ha aprobado la propuesta tecnica economica del postor Consorcio Celayr E.I.R.L. - Napatek S.A.C.; Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2004-MTC/15.LON de fecha 27 de enero de 2004, remitida por el Presidente del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/15, las Bases de dicho MORDAZA de seleccion fueron aprobadas por el Comite Especial segun Acta de fecha 10 de diciembre de 2003, no habiendo sido aprobadas por ninguna otra autoridad;

Que, de conformidad con el articulo 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las Bases de una Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios contienen las especificaciones tecnicas, caracteristicas, cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse. En concordancia con esta MORDAZA, el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 30 de diciembre del 2002, establece que las Bases de los procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantia, deben ser aprobadas por la autoridad competente, segun los niveles jerarquicos establecidos por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad. En ningun caso recaera dicha facultad en el Comite Especial, el mismo que tiene a cargo la elaboracion de las Bases asi como la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de seleccion; Que, al haberse verificado que las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/15 para la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir, no fueron aprobadas por la autoridad correspondiente, se ha contravenido lo senalado por el articulo 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, el articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en los procesos de seleccion podran participar distintos postores en consorcio, para cuyo efecto sera necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara luego del otorgamiento de la Buena Pro y MORDAZA de la suscripcion del contrato. Asimismo, el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE - Disposiciones Complementarias para la Participacion de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Resolucion Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 27 de febrero de 2003, senala que la propuesta tecnica de los consorcios debera contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumira cada una de las partes asi como la designacion del o los representantes del consorcio para todo el MORDAZA de seleccion. Senala, ademas, que tanto las propuestas tecnica y economica como los recursos que preve la Ley, en su caso, deberan ser suscritos y rubricados por el o los representantes del consorcio; Que, la Propuesta Tecnica presentada por el Consorcio Celayr E.I.R.L. - Napatek S.A.C., con fecha 11 de diciembre de 2003, contiene entre otros documentos, la promesa de consorcio de fecha 17 de noviembre de 2003, que ha sido suscrita solo por la representante legal de Celayr E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA Lassus de Rosales. En dicho documento se senala que se designa a la mencionada persona como representante legal comun de la participacion en consorcio. Asimismo, la Propuesta Economica presentada por el Consorcio Celayr E.I.R.L. - Napatek S.A.C., con fecha 11 de diciembre de 2003, solo ha sido suscrita por la representante legal de Celayr E.I.R.L.; Que, al haberse verificado que la promesa formal de consorcio presentada por el Consorcio Celayr E.I.R.L. - Napatek S.A.C., en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/15 para la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir, ha sido suscrita solo por el representante legal de una de las empresas consorciadas, se ha contravenido lo senalado por el articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 6.1.1. de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, no habiendose presentado, por tanto, una oferta valida; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato;

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