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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (13/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G2D/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G2D /G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2004-MTC/13 Lima, 30 de enero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-000724) presenta- da por don EULOGIO CORRALES GORDILLO, medianteel cual solicita Permiso de Operación para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial Comercial Mixto (carga y pasajeros), en tráfico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi-cas, navieras nacionales, que lo solicitan; Que, don EULOGIO CORRALES GORDILLO ha cum- plido con presentar la documentación exigida para otorgar- le el Permiso de Operación antes mencionado por lo que resulta necesario dictar el Acto Administrativo pertinente; Que, don EULOGIO CORRALES GORDILLO se en- cuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Con-tribuyentes (RUC) con el Nº 10101647744; Que, mediante Informe Nº 021-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 023-2004-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005- 2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don EULOGIO CORRALES GORDILLO para prestarservicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (cargay pasajeros), en tráfico nacional o cabotaje, en la formasiguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular: En los ríos de la Hoya Amazónica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcacióndenominada MF Atlas III con matrícula PA-21231-MF . Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá-tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conanticipación de sesenta (60) días calendario antes de suvencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su titular, de someterse al Decre- to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le-gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expida sobre la materia, así como alas disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene- ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial.Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa ya las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica-ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali,para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 02807 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-MTC Mediante Oficio Nº 068-B-2004-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC,publicado en la edición del 4 de febrero de 2004. En el artículo 68º DICE:"... son prestados por empresas privadas que permiten la transferencia de mercaderías ..." DEBE DECIR: "... son prestados por empresas que permiten la transfe- rencia de mercaderías ..." En el numeral a) del artículo 83º: DICE:"a) A la Autoridad Sanitaria la información indicada en los incisos a, b, c, h, i y j del párrafo anterior." DEBE DECIR: "a) A la Sanidad Marítima y a SENASA la información indicada en los incisos a, b, c, f, g, h, i y j del párrafo ante-rior." En el artículo 85º DICE:Primer párrafo "... el representante de la Autoridad Sa- nitaria emite..." Tercer párrafo "...salvo que la Autoridad Sanitaria con- sidere..." DEBE DECIR: Primer párrafo "... el representante de la Sanidad Marí- tima emite..." Tercer párrafo "...salvo que la Sanidad Marítima consi- dere..." En el artículo 87º DICE: "En los casos de que la Autoridad Sanitaria o SENA- SA..."