Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2004 (13/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 262160

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

Otorgan permiso de operacion a favor de persona natural para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en trafico nacional o cabotaje
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2004-MTC/13 MORDAZA, 30 de enero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-000724) presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita Permiso de Operacion para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial Comercial Mixto (carga y pasajeros), en trafico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislacion vigente corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, navieras nacionales, que lo solicitan; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con presentar la documentacion exigida para otorgarle el Permiso de Operacion MORDAZA mencionado por lo que resulta necesario dictar el Acto Administrativo pertinente; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra debidamente inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10101647744; Que, mediante Informe Nº 021-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 023-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0052001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros), en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: : Nacional o cabotaje : Irregular: En los MORDAZA de la Hoya Amazonica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion denominada MF Atlas III con matricula PA-21231-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de su titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. TRAFICO SERVICIO

Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 02807 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-MTC Mediante Oficio Nº 068-B-2004-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, publicado en la edicion del 4 de febrero de 2004. En el articulo 68º DICE: "... son prestados por empresas privadas que permiten la transferencia de mercaderias ..." DEBE DECIR: "... son prestados por empresas que permiten la transferencia de mercaderias ..." En el numeral a) del articulo 83º: DICE: "a) A la Autoridad Sanitaria la informacion indicada en los incisos a, b, c, h, i y j del parrafo anterior." DEBE DECIR: "a) A la Sanidad Maritima y a SENASA la informacion indicada en los incisos a, b, c, f, g, h, i y j del parrafo anterior." En el articulo 85º DICE: Primer parrafo "... el representante de la Autoridad Sanitaria emite..." Tercer parrafo "...salvo que la Autoridad Sanitaria considere..." DEBE DECIR: Primer parrafo "... el representante de la Sanidad Maritima emite..." Tercer parrafo "...salvo que la Sanidad Maritima considere..." En el articulo 87º DICE: "En los casos de que la Autoridad Sanitaria o SENASA..."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.