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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (13/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Perú ha solicitado por la vía diplo- mática al Gobierno del Japón la extradición del ex Presi- dente Alberto Fujimori Fujimori, por su presunta responsa-bilidad penal en los denominados casos de "Barrios Altos" y "La Cantuta"; Que las autoridades japonesas competentes vienen estudiando el referido pedido de extradición, a efecto de dar una respuesta al Gobierno del Perú; Que en tales circunstancias, los Gobiernos del Perú y del Japón han acordado el viaje a la ciudad de Tokio, Ja- pón, de una misión peruana de carácter técnico encargada de sustentar jurídicamente ante los funcionarios compe-tentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia del Japón, el Cuaderno de Extradición del ex Pre- sidente Alberto Fujimori Fujimori por los denominados ca-sos de "Barrios Altos" y "La Cantuta"; Que, en consecuencia, es necesario designar a la mi- sión peruana que viajará a la ciudad de Tokio, Japón, parasostener conversaciones bilaterales sobre los alcances jurídicos de la referida solicitud de extradición; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instruc- ción (GAB) Nº 135, del Gabinete del señor Ministro de Re- laciones Exteriores, de 3 de febrero de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003- RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático dela República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relacio- nes Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la misión encargada de sustentar jurídicamente ante las autoridades competentesdel Japón, el Cuaderno de Extradición del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori por los casos de "Barrios Altos " y "La Cantuta", en las reuniones que se llevarán a cabo enla ciudad de Tokio, Japón, los días 18, 19 y 20 de febrero de 2004, la que estará conformada por las siguientes per- sonas: - Embajadora en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Martha Chavarri Dupuy, Subsecretaria para Asuntosde Asia, quien presidirá la Misión; - Doctora Flor de María Alba López, Fiscal Superior adscrita a la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal; - Doctor Ronald Alex Gamarra Herrera, Procurador Ad Hoc del Estado para los casos Fujimori-Montesinos; - Doctor Eduardo Hernando Dargent Bocanegra, Abo- gado Auxiliar de la Procuraduría Ad Hoc del Estado para los casos Fujimori-Montesinos; - Doctor Fernando Pardo Segovia, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, - Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Glauco Javier Seoane Byrne. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la parti- cipación de la Embajadora Martha Chavarri Dupuy, del doc-tor Fernando Pardo Segovia y del Tercer Secretario Glau- co Javier Seoane Byrne, serán cubiertos por el Pliego Pre- supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debien-do los citados funcionarios diplomáticos rendir cuenta do- cumentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la citada comisión, de acuerdo con el siguientedetalle: Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$ Martha Chavarri Dupuy 1 497.00 1 300.00 28.00 Fernando Pardo Sego via 1 512.00 1 300.00 28.00 Glauco Javier Seoane Byrne 1 497.00 1 300.00 28.00Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione la par- ticipación del doctor Ronald Alex Gamarra Herrera ydel doctor Eduardo Hernando Dargent Bocanegra, se- rán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Artículo Cuarto.- Los gastos que ocasione la participación de la doctora Flor de María Alba López, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministe-rio Público. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término de la citada comisión, losfuncionarios diplomáticos consignados en el artículo se- gundo de la presente Resolución deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un in-forme de las acciones realizadas durante el viaje auto- rizado. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 03022 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0089-2004-RE Mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/26 c.a. el Ministe- rio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Ministerial Nº 0089-2004-RE, publica- da en la edición del 12 de febrero de 2004. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0089-2004-RE DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0084-2004-RE DICE:Lima, 10 de febrero de 2004 DEBE DECIR: Lima, 6 de febrero de 200403019 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G53/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud se creó el Seguro Integral de Salud con la misión deadministrar fondos destinados a financiar prestaciones de salud individual para la población en estado de po- breza y pobreza extrema carente de algún tipo de se-guro en salud; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2002-SA de fe- cha 25 de mayo del 2002, en Anexo 1 se establecendisposiciones referidas a las prestaciones ofrecidas por