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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (13/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 DEBE DECIR: "En los casos de que la Sanidad Marítima o SENASA..." En el artículo 89º DICE: "...por la Autoridad de Salud..." DEBE DECIR: "...por la Sanidad Marítima..." En el artículo 95º: DICE: "... deben preferentemente estar comunicadas con una pluralidad de medios de para favorecer la intermodalidad." DEBE DECIR: " ... deben preferentemente estar comunicadas con una pluralidad de medios de transporte para favorecer la inter- modalidad." En el artículo 137º: DICE: "El Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario se constituye con la suma equivalente al menos del 1% del porcentaje señalado en la decimoquinta Disposición Tran- sitoria y Final de la Ley." DEBE DECIR: "El Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario se constituye con una suma no menor del 33% del porcenta-je señalado en la decimoquinta Disposición Transitoria yFinal de la Ley." En la Tercera Disposición Transitoria y Final: DICE: "... la definición contenida en el artículo 20º de la Ley se modificará por la siguiente:" DEBE DECIR: "... la definición contenida en el artículo 20º se modifi- cará por la siguiente:" 03055 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72/G20/G6C/G61 /G6E/GF3/G6D/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 049-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, cuatro de febrero del dos mil cuatro.VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en sesión de fecha veintinueve de enero del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital, autorizó a adoptarlas acciones necesarias para dar cumplimiento a lo esta-blecido en el artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la designación de Magistrados Suplen- tes para el Año Judicial 2004; En tal sentido, resulta necesario dictar las primeras medidas, disponiendo la convocatoria para que los seño- res abogados interesados en integrar la nómina de Magis- trados presenten sus documentos y se sometan a la eva-luación correspondiente; Por cuyos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presi-dencia; RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR, a través del Diario Oficial El Peruano, a los señores abogados que estén inte-resados en integrar la nómina de Magistrados Suplentescorrespondiente al Año Judicial 2004. Artículo Segundo.- DISPONER que los Currículum Vitae que presenten los señores abogados, en el períodocomprendido entre el 16 de febrero y el 16 de marzo del presente año, se den cuenta en la próxima sesión de Sala Plena, para su evaluación. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Ad- ministración Distrital realice las gestiones necesariaspara la oportuna publicación de la convocatoria, así comola Oficina de Imagen lo propio para su difusión, dandocuenta a la Presidencia de la Corte sobre el resultadode las acciones adoptadas por ambas oficinas adminis- trativas. Artículo Cuarto.- Póngase el presente en conoci- miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Imagen para los fines perti-nentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima 03023 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 062-2004-P-CSJL-PJ Mediante Oficio Nº 310-2004-RA-P-CSJL(RBO) la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 062- 2004-P-CSJL-PJ, publicada en la edición del 11 de fe- brero de 2004. DICE: Artículo Primero.- DISPONER que la doctora MARIA TERESA YNOÑAN VILLANUEVA, Juez del Décimo Juz- gado de Familia, ASUMA el Despacho del Noveno Juzga- do de Familia de Lima, ... DEBE DECIR: Artículo Primero.- DISPONER que la doctora MARIA TERESA YNOÑAN VILLANUEVA, Juez del Décimo Juz-gado de Familia, ASUMA el Despacho del OCTAVO Juz-gado de Familia de Lima, ... 03018