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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Conclusión Nº 8 del Informe Nº 280-2003-CG/ SP, determinó que el ex Ministerio de Pesquería con fecha 27 de junio de 2000, contrató a un profesional a requeri-miento del Auditor General, a efectos de brindar apoyo al equipo de auditoría que efectuaría el Examen Especial a la Información Presupuestaria al Primer Semestre del Año2000, la cual no fue objetada por el Director General de Administración; evidenciándose que dichas labores no pu- dieron efectuarse, toda vez que la Oficina de Contabilidadno contaba con la información correspondiente a fin de ser auditada, situación determinada por el propio Auditor Ge- neral, situación que ha traído como consecuencia dañoeconómico, representado por el desembolso de S/. 8 165,00 por concepto de honorarios profesionales; Que, de igual forma, la Conclusión Nº 10 del Informe Nº 280-2003-CG/SP, evidenció que durante los años 1999 y 2000, dos (2) consultores del Proyecto PER/97/044 perci- bieron compensaciones económicas por concepto de Ra-cionamiento y/o Movilidad y Apoyo Económico por un monto total de S/. 11 467,00, beneficio que sólo correspondía per- cibir al personal con vínculo laboral con la Entidad; situa-ción que se originó debido a que los ex titulares del sector y ex funcionarios del CAFAE - MIPE, aprobaron y otorga- ron indebidamente dichas compensaciones económicas,causando perjuicio económico; Que, la Conclusión Nº 11 del Informe Nº 280-2003-CG/ SP, determinó que durante el período 1998 - mayo 1999 yjunio 1999 - enero 2001, trece (13) funcionarios del ex Mi- nisterio de Pesquería, contratados por el Proyecto PER/ 97/044 percibieron compensaciones económicas: raciona-miento, movilidad, apoyo económico e incentivo laboral, ascendente a S/. 119 905,00 y S/. 28 570,00 respectiva- mente; situación generada debido a que los funcionariosdel ex Ministerio de Pesquería que se desempeñaban a su vez como asesores/consultores del Proyecto PER/97/044, durante el período 1998 - 1999 e inclusive 2000, aprobaronindebidamente el otorgamiento de compensaciones eco- nómicas a su favor y de funcionarios que también se de- sempeñaban como asesores/consultores del mencionadoProyecto, no teniendo en cuenta la situación laboral en que se encontraban, teniendo pleno conocimiento de ella, lo cual evidencia ausencia de diligencia en cuanto a la utiliza-ción de los recursos de la Entidad; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, establece que cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, lasautoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional yaplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fue- ro respectivo, aquellas de orden legal que conse- cuentemente correspondan a la responsabilidad señalada; Que, de conformidad con el literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785, los Informes emitidos por cualquier órga- no conformante del Sistema Nacional de Control, constitu-yen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en di- chos informes; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que interponga las acciones lega-les correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobreRepresentación y Defensa del Estado en Juicio, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, estando a lasatribuciones conferidas por el inciso i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Produccióny modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción,para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra los responsables señalados en las ConclusionesNºs. 8, 10 y 11 del Informe Nº 280-2003-CG/SP "Examen Especial Ex Ministerio de Pesquería". Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al citado Procurador Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 02920 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2004-PRODUCE Lima, 12 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los re- cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú son patrimonio de la Nación,correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, consideran- do que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per- misible, temporadas y zonas de pesca, regulación delesfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni- mas de captura y demás normas que requieran la pre- servación y explotación racional de los recursos pes-queros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 281-2003- PRODUCE, se estableció un nuevo Régimen Provisio-nal de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), en la zona comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú a partir delas 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 037-2003- PRODUCE, estableció un Régimen Especial de Pescadel recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) para las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permi- sos de pesca vigente, en la zona comprendida entrelos 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio ma- rítimo del Perú; Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE, dispone que se suspenderán las actividades extractivas y de procesamiento que se de- sarrollan en el ámbito de dicho Régimen Provisional,en un determinado puerto por un período mínimo de tres (3) días, en los casos de registrarse desembar- ques de ejemplares juveniles de anchoveta en porcen-tajes superiores a la tolerancia del 10%; Que mediante Resolución Ministerial Nº 030-2004- PRODUCE del 29 de enero del 2004, se suspendió lasactividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00.00 horas del día 31 de enero hasta las 24 horas del día 6 de febrero del 2004 entre los grados16°00' S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, ante la presencia de ejemplares juveniles en las opera- ciones de pesca asociados a los puertos de la RegiónSur; Que a través del Decreto Supremo Nº 004-2004- PRODUCE del 5 de febrero del 2004, se dejó en sus-penso los artículos 1º y 2º del Régimen Especial de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2003- PRODUCE hasta el 21 de febrero del 2004; restable-ciéndose por dicho período la prohibición de efectuar operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas, en aplicación del principio precautorio; Que luego de finalizada la suspensión de las actividades extractivas y de procesamiento de la an- choveta dispuesto por Resolución Ministerial Nº 030-2003-PRODUCE, las descargas del recurso anchoveta