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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (13/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito corres- pondiente a los predios inscritos en las Partidas Registra-les Nºs. PO3073914 (UC 00030), PO3073919 (UC 00027), PO3073922 (UC 00020), PO3073921 (UC 01203) y PO3073929 (UC 00022) del Registro Predial Urbano, pro-piedad del señor Santos Orlando Sánchez Paredes, as- ciende a la suma de cincuenta mil doscientos setenta y 79/ 100 dólares americanos (US$ 50 270,79). Artículo 4º.- El monto de la valorización correspon- diente a la indemnización por la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito corres-pondiente al predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073921 (UC 00021), cuya copropiedad corresponde a los señores Santos Orlando Sánchez Paredes e IsabelMargarita Miranda Hidalgo, asciende a tres mil doscientos sesenta y 58/100 dólares americanos (US $ 3 260,58). Artículo 5º.- El abono del monto indemnizatorio debe- rá efectuarse de conformidad con el artículo 107º del Re- glamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 044-2003-EM. Para elcaso de la indemnización correspondiente a la señora Isa- bel Margarita Miranda Hidalgo, éste deberá ser consigna- do judicialmente por el Concesionario de acuerdo a lo pre-visto por el mencionado artículo y operará la presunción de igualdad de cuotas a que hace referencia el artículo 970º del Código Civil. Artículo 6º.- Los propietarios de los predios afectados y Transportadora de Gas del Perú S.A. deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Título V del Regla-mento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM y sus nor- mas modificatorias. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas encargado de la Cartera de Energía y Minas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 03053 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G2D/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2004-EM Lima, 12 de febrero de 2004 VISTO; el expediente Nº 1425313 y anexos Nºs. 1430067, 1430106, 1430102, 143100, 1434268, 1434453, 1437682, 1437687, 1439840, 1439844, 1441422, 1441426,1441429, 1442611, 1442896, 1442984, 1445298 y 1447074, formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre constitución de derechos de servidumbre legalde ocupación, paso y tránsito para la instalación y opera- ción del Sistema de Transporte de Gas que será extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, pro-vincia de La Convención, departamento del Cusco, hasta el City Gate ubicado en el distrito de Lurín, provincia y de- partamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221,las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje- ras, que desarrollen actividades de exploración y explota- ción de Hidrocarburos, construcción, operación y manteni-miento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar per-misos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones so- bre terrenos públicos o privados, que resulten necesariospara que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo se precisa en las referidas disposicio- nes, que los perjuicios económicos que ocasione el ejerci-cio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contem- plando que el reglamento de la referida ley establecerá losrequisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041- 99-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 054-2001-EM y 044-2003-EM, regula el procedimiento para la obtención de derechos de uso de bienes públicos y de ter- ceros, señalando en su artículo 90º, que el concesionariotiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83º y84º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, el artículo 93º del referido Reglamento de Trans- porte de Hidrocarburos por Ductos señala que la constitu-ción del derecho de servidumbre sobre predios cuya titula- ridad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el pre- dio a ser gravado esté incorporado a algún proceso econó-mico o fin útil, en cuyo caso el concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normativi- dad legal vigente; Que, la construcción y operación de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuará en el mar- co de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte deGas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Trans- porte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresaTransportadora de Gas del Perú S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Cláusula Sétima, de ambos contratos, se esta- blece que la imposición de servidumbres, que según lasLeyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los con- tratos, será gestionada por la Sociedad Concesionaria con-forme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud del 24 de setiembre del 2003, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha peti- cionado la constitución de derecho gratuito de servidum- bre, correspondiente a los terrenos eriazos de propiedaddel Estado peruano, ubicado en los distritos de Alto Larán, Grocio Prado, Chincha Alta y Puente Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya titularidad correspon-de al Estado Peruano; Que, el referido terreno, comprende una franja de 22 057,36 metros lineales de largo y 25 metros lineales deancho, equivalente a cincuenta y cinco y 144/1000 hectá- reas (55,144 hectáreas), correspondiéndole las siguientes coordenadas UTM: ESTE (X) NORTE (Y) 370483.0238 8530076.0829370490.1055 8530082.3777 370505.4300 8530090.0400 370520.1815 8530077.9435370652.1357 8529969.7459 371412.4727 8529609.2744 371615.9170 8529399.5954371636.0388 8529385.1050 372183.4099 8528989.5077 372678.2849 8528667.4306373431.3038 8528173.0273 373896.4709 8527879.2176 374499.8825 8527475.3128374859.6572 8527234.0998 375300.1243 8526942.3715 375669.1530 8526698.3124376262.6531 8526305.4356 376613.9194 8526075.0480 377440.0212 8525529.0502377800.2685 8525291.6017 378177.8528 8524997.3199 378593.7930 8524663.0876