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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 rida área no se encuentra registrada en el Sistema Nacio- nal de Bienes de Propiedad Estatal, sin embargo efectúanuna remisión a la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie-dad Estatal, la cual dispone que el Estado asumirá la cali- dad de posesionario de los bienes que sin constituir pro- piedad privada no se encuentren inscritos en los registrospúblicos, ni registrados en el Sistema Nacional de Propie- dad Estatal; Que, a fin de determinar la existencia de incompatibili- dad entre los derechos de los concesionarios mineros y los del concesionario de la actividad de transporte, a que hace referencia el artículo 101º del Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, mediante Oficios Nºs. 2285-2003-EM/DGH, 3066-2003-EM/DGH y Memo- randum Nº 341-2003-EM/DGH, se procedió a solicitar alInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y a la Dirección General de Minería, respectivamente, informa- ción y opinión legal respecto a la situación de los derechosde concesión sobre Mina Cantera Pampa de Ñoco y Can- tera Ñoco 84 y Chancadora Don Angelo; Que, con el objeto de abundar en criterios para deter- minar existencia de la referida incompatiblidad, se solicitó a la Dirección General de Minería, mediante Memorandum Nº 494-2003-EM/DGH, realice una visita inspectiva en elárea correspondiente a las mencionadas concesiones mi- neras y a la concesión denominada Michello Dos; Que, la Dirección General de Minería mediante el Infor- me Nº 601-2003-MEM-DGM/TNO, concluye que los dere- chos de los titulares de las concesiones Cantera Ñoco 84 y Mina Cantera Pampa de Ñoco se encuentran a la fechaparalizados por Resolución de la Dirección General de Mi- nería de fecha 13 de mayo de 2003, hasta que cumplan con presentar a la Dirección General de Minería los docu-mentos señalados por el artículo 25º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 046-2001-EM, entre ellos la Evaluación Ambiental oEstudio de Impacto Ambiental, plan minado y plan de cie- rre debidamente aprobados. Asimismo, señala que en el TUO de la Ley General de Minería no hay un procedimien-to que ampare la protección de los titulares de la conce- sión minera en caso se vean afectados por trabajos que realicen personas naturales o jurídicas; Que, por su parte el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero señala en el Informe Nº 094-2003-IN- ACC/OGAJ, que Mina Cantera Pampa de Ñoco fue otorga-da en concesión a favor de Sociedad Minera de Responsa- bilidad Limitada Mina Cantera Pampa de Ñoco de Ica, me- diante Resoluciones Directorales Nºs. 437-89-EM-DGM-DCM y 329-90-DGM-DCM y concluye que no se ha otor- gado la propiedad del terreno eriazo ubicado en el área de la referida concesión minera. Que, en relación a los derechos de la concesión minera Cantera Ñoco 84 señala el referido informe que por Reso- lución Directoral Nº 124-91-EM/DGM-DCM se aprobó elreferido título y a la vez se precisa que no se ha otorgado la propiedad del terreno eriazo ubicado en el área de la referida concesión; Que, por Oficio Nº 1021-2003-INACC/J, el INACC re- fiere que el derecho de la concesión minera Chancadora Don Angelo se encuentra vigente, no efectuando referen-cia alguna al derecho de uso del suelo donde se ubica la concesión. Sobre el particular debemos señalar que la titu- lar de esta concesión no ha presentado título alguno quedé cuenta de la propiedad del terreno eriazo donde se en- cuentra la concesión; Que, a partir de la inspección ocular realizada por la Dirección General de Minería, a fin de determinar si la tra- za del gasoducto interferiría en las actividades económi- cas de los concesionarios mineros afectados se concluyólo siguiente: A ) Informe Nº 006-2004-MEM-DGM-FMI/MA, del 16 de enero de 2004, Concesiones Mina Cantera Pampa de Ñoco y Cantera Ñoco 84. Constatan que el recorrido del tendido del gasoducto no interfiere con la actividad de extracciónminera en el área de las referidas concesiones. B) Informe Nº 018-2004-MEM-DGM-FMI/MA, del 28 de enero de 2004, Concesión Minera Chancadora Don Ange-lo. En la visita inspectiva se comprobó que el gasoducto no interferirá en las labores de extracción. Adicionalmente, refiere el informe que el titular minero no ha cumplido condiversas obligaciones que la Ley prevé, entre ellas el co- municar a la autoridad minera las labores que viene ejecu-tando, la presentación del Estudio de Impacto Ambiental o la Declaración de Impacto Ambiental, autorización de uso de terreno superficial, Declaración Anual Consolidada yEstadística Mensual Minero Metalúrgica C) Informe Nº 019-2004-MEM-DGM-FMI/MA, del 28 de enero de 2004, Concesión Minera Michello Dos. Señalanque el titular de la referida concesión minera no se encuen- tra autorizado a desarrollar operaciones de explotación de sustancias no metálicas (materiales de construcción), enfunción a que no ha cumplido con las obligaciones ambien- tales establecidas en la normatividad vigente, así como no cuenta con los permisos de operación minera correspon-dientes a su calidad de Pequeño Productor Minero de acuer- do a la constancia Nº 458-2003. Que, las concesiones mineras en cuestión fueron otor- gadas al amparo de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Legislativo Nº 109 y el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, de acuerdo a la Única Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 25998, los contratos suscritos en virtud de lo dispuesto por el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 109 con anterioridad a la entrada en vigencia del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-92-EM, se rigen por las disposicio- nes contenidas en los mismos y las que estaban vigentesal momento de su celebración; Que, a la vez ambas normas en sus artículos 17º y 10º, respectivamente, determinan que la concesión minera otor-ga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que la Ley le reconoce al concesionario; Que, entre los atributos previstos en las normas antes señaladas en sus artículos 79º numeral 1 y 37º numeral 1, respectivamente, se encontraban el uso minero gratuito de la superficie al derecho minero, para el fin económico delmismo, sin necesidad de solicitud adicional alguna, para el caso de terrenos eriazos; Que, este derecho al uso gratuito del suelo constituía una liberalidad otorgada por el Estado para el fin económi- co del derecho de concesión que no amparaba la inactivi- dad de los concesionarios mineros y tenía por objeto bus-car la inversión y el aprovechamiento de los recursos; Que, este derecho al uso gratuito del suelo previsto en el artículo 37º numeral 1, del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, ha sido modificado por la Ley Nº 26505, Ley de la In- versión Privada en el Desarrollo de las Actividades Econó- micas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comu-nidades Campesinas y Nativas, modificada por la Ley Nº 27887; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la referida Ley dispuso que el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, excepto de aquellas parcelas de pequeña agricul-tura, las cuales serán adjudicadas mediante compraventa. Estableciendo con ello un nueva condición para el derecho a uso de las tierras eriazas. Dicha condición de uso seencuentra complementada por el artículo 7º de Ley Nº 26505, que exige el acuerdo previo con el propietario o la culminación del derecho de servidumbre para el caso de lautilización de tierras en el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, previo pago en efectivo, según valori- zación que incluya una compensación por el eventual per-juicio, lo que se determinará por Resolución Suprema re- frendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas, manteniendo la vigencia del uso minero o de hidro-carburos sobre las tierras eriazas cuyo dominio correspon- de al Estado y que a la fecha esten ocupadas por infraes- tructura, instalaciones y servicios para fines mineros y dehidrocarburos; Que, en relación a las concesiones que se rigen por los derechos otorgados por el Decreto Legislativo Nº 109, sibien estimamos que se mantiene vigente el derecho al uso del terreno superficial sin necesidad de solicitud alguna, éste se ha otorgado, para el fin económico del derecho deconcesión, mas no posee el carácter de imprescriptible y por tanto no ampara la inactividad de los concesionarios mineros y/o su ejercicio sin el acatamiento de las previsio-nes legales correspondientes; Que, en relación al uso del terreno superficial el Decre- to Legislativo Nº 109 y el Texto Único Ordenado de la Ley