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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 Que el inciso 1) del Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, "Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado" dispone que: 1. Los contratos serán suscritos por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ello. An- tes de la suscripción, el postor al que se le hubiera otor-gado la Buena Pro deberá presentar la constancia vi- gente de no estar inhabilitado para contratar con el Es- tado y, adicionalmente, en el caso de obras, de disponerde la capacidad libre de contratación que expedirá el CONSUCODE. Estos requisitos no serán exigibles cuan- do el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el pro-ceso de selección, con excepción de las empresas del Estado que deberán cumplirlos. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar delcontrato al contratista. Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Infor- me Nº 174-04-GAJ/MDSMP del 5-2-2004, Informa que adi- cionalmente a las formalidades no observadas, es de no- tar que en la parte considerativa del Acuerdo de ConcejoNº 100-2003, la Empresa COINCO JM S.A.C. ofertó los servicios personalísimos objeto del contrato en consorcio con la GRAN FAMILIA S.R.Ltda., sin embargo la autoriza-ción únicamente incluye a la primera empresa, y no al con- sorcio, presumiéndose que ello obedece a no haberse acre- ditado en la fecha del Acuerdo el contrato asociativo co-rrespondiente, perjudicándose de este modo uno de los requisitos esenciales para la contratación; Que, el Consorcio no puede ser constituido con poste- rioridad a la autorización dada por el Concejo Municipal puesto que tal hecho trastoca o desnaturaliza la figura con- tractual denominada "servicios personalísimos" contempla-da en el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En todo caso, el consorcio debió acreditar su preexistencia como contra-tante con el Estado, así como la calidad y prestigio como tal, incluyendo la constancia de no estar inhabilitado que expide el CONSUCODE, el RUC y demás documentaciónexigible; Que, mediante Informe Nº 52-2004-UL-GAF/MDSMP del 5.2.2004 el Jefe de la Unidad de Logística de la Geren-cia de Administración y Finanzas, informa "que al verificar en el portal Web www.sunat.gob .pe, se verifico que LA GRAN FAMILIA S.R.L., se encontró con baja de oficio, he-cho que invalida todo lo actuado al respecto...siendo impo- sible la prosecución del trámite correspondiente"; Que, como consecuencia de dejar sin efecto el Acuer- do de Concejo Nº 100-2003 de fecha 26.11.2003, debe dejarse sin efecto también el acuerdo Nº 015-2004, que subsana los errores materiales en los que se incurrió elacotado acuerdo, por cuanto la suerte del principal lo corre el accesorio; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trá- mite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo por ma- yoría se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Con- cejo Nº 100-2003 de fecha 26.11.2003, por cuanto la Em- presa Constructora Inmobiliaria y Consultoría J.M. & Aso-ciados S.A.C. - COINCO JM S.A.C., no ha cumplido con firmar el contrato dentro del termino de ley, así como tam- poco acreditado a la fecha del acuerdo, la preexistenciadel contrato en consorcio con la GRAN FAMILIA S.R.Ltda. Artículo Segundo.- Dejarse sin efecto el acuerdo Nº 015-2004, que subsana los errores materiales en los quese incurrió en el Acuerdo de Concejo Nº 100-2003, por cuanto la suerte del principal, lo corre el accesorio. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE., así como la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 03083MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G2D /G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G39/G2D /G4D/G44/G53/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2004-MDSM San Miguel, 12 de febrero de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el Informe Nº 037-2004-GRAT/MDSM de fe- cha 12 de febrero de 2004, remitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, en el cual solicita se prorrogue el plazo de vigencia del Beneficio de Re- gularización Tributaria y/o Administrativa dentro de la juris- dicción de San Miguel, establecido mediante Ordenanza Nº 29-MDSM, de fecha 15 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 29-MDSM se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa para la jurisdicción del distrito, norma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de enero de 2004, Beneficio que fue prorrogado hasta el 14 de febrero de 2004, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2004-MDSM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de febrero de 2004; Que, siendo una de las políticas de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de San Miguel, y habiéndose recogido el sentir de aquellos que desean realizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, quienes solicitan que el plazo de vigencia de la referida norma se prorrogue a fin que puedan acoger- se a dicho beneficio, tomando en consideración la situa- ción económica por la que viene atravesando el país; se hace necesario establecer una prórroga para que aquellos que tienen voluntad de pago puedan cumplir con la cance- lación de sus deudas tributarias y no tributarias dentro de los alcances del beneficio establecido; y, En uso de sus facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y la Segunda Disposición Final de la Orde- nanza Nº 29-MDSM; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de fe- brero de 2004, el plazo de vigencia del Beneficio de Regu- larización Tributaria y Administrativa para la jurisdicción del distrito, aprobado mediante la Ordenanza Nº 29-MDSM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Secretaría de Imagen Institu- cional y Subgerencia de Informática, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 03186 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G30/G2D/G4D/G44/G53/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2004-MDSM San Miguel, 12 de febrero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL