Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que el inciso 1) del Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" dispone que: 1. Los contratos seran suscritos por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ello. MORDAZA de la suscripcion, el postor al que se le hubiera otorgado la Buena Pro debera presentar la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y, adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad libre de contratacion que expedira el CONSUCODE. Estos requisitos no seran exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el MORDAZA de seleccion, con excepcion de las empresas del Estado que deberan cumplirlos. Luego de la suscripcion y, en el mismo acto, la Entidad entregara un ejemplar del contrato al contratista. Que la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 174-04-GAJ/MDSMP del 5-2-2004, Informa que adicionalmente a las formalidades no observadas, es de notar que en la parte considerativa del Acuerdo de Concejo Nº 100-2003, la Empresa COINCO JM S.A.C. oferto los servicios personalisimos objeto del contrato en consorcio con la GRAN FAMILIA S.R.Ltda., sin embargo la autorizacion unicamente incluye a la primera empresa, y no al consorcio, presumiendose que ello obedece a no haberse acreditado en la fecha del Acuerdo el contrato asociativo correspondiente, perjudicandose de este modo uno de los requisitos esenciales para la contratacion; Que, el Consorcio no puede ser constituido con posterioridad a la autorizacion dada por el Concejo Municipal puesto que tal hecho trastoca o desnaturaliza la figura contractual denominada "servicios personalisimos" contemplada en el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En todo caso, el consorcio debio acreditar su preexistencia como contratante con el Estado, asi como la calidad y prestigio como tal, incluyendo la MORDAZA de no estar inhabilitado que expide el CONSUCODE, el RUC y demas documentacion exigible; Que, mediante Informe Nº 52-2004-UL-GAF/MDSMP del 5.2.2004 el Jefe de la Unidad de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, informa "que al verificar en el MORDAZA Web www.sunat.gob.pe, se verifico que LA GRAN FAMILIA S.R.L., se encontro con baja de oficio, hecho que invalida todo lo actuado al respecto...siendo imposible la prosecucion del tramite correspondiente"; Que, como consecuencia de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 100-2003 de fecha 26.11.2003, debe dejarse sin efecto tambien el acuerdo Nº 015-2004, que subsana los errores materiales en los que se incurrio el acotado acuerdo, por cuanto la suerte del principal lo corre el accesorio; De conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo por mayoria se aprobo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 100-2003 de fecha 26.11.2003, por cuanto la Empresa Constructora Inmobiliaria y Consultoria J.M. & Asociados S.A.C. - COINCO JM S.A.C., no ha cumplido con firmar el contrato dentro del termino de ley, asi como tampoco acreditado a la fecha del acuerdo, la preexistencia del contrato en consorcio con la GRAN FAMILIA S.R.Ltda. Articulo Segundo.- Dejarse sin efecto el acuerdo Nº 015-2004, que subsana los errores materiales en los que se incurrio en el Acuerdo de Concejo Nº 100-2003, por cuanto la suerte del principal, lo corre el accesorio. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, la notificacion del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE., asi como la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03083

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de beneficio de regularizacion tributaria y administrativa aprobado mediante Ordenanza Nº 29MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2004-MDSM San MORDAZA, 12 de febrero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Informe Nº 037-2004-GRAT/MDSM de fecha 12 de febrero de 2004, remitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, en el cual solicita se prorrogue el plazo de vigencia del Beneficio de Regularizacion Tributaria y/o Administrativa dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA, establecido mediante Ordenanza Nº 29-MDSM, de fecha 15 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 29-MDSM se establecio el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa para la jurisdiccion del distrito, MORDAZA que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de enero de 2004, Beneficio que fue prorrogado hasta el 14 de febrero de 2004, mediante Decreto de Alcaldia Nº 02-2004-MDSM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de febrero de 2004; Que, siendo una de las politicas de esta Administracion brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de San MORDAZA, y habiendose recogido el sentir de aquellos que desean realizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, quienes solicitan que el plazo de vigencia de la referida MORDAZA se prorrogue a fin que puedan acogerse a dicho beneficio, tomando en consideracion la situacion economica por la que viene atravesando el pais; se hace necesario establecer una prorroga para que aquellos que tienen voluntad de pago puedan cumplir con la cancelacion de sus deudas tributarias y no tributarias dentro de los alcances del beneficio establecido; y, En uso de sus facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 29-MDSM; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2004, el plazo de vigencia del Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa para la jurisdiccion del distrito, aprobado mediante la Ordenanza Nº 29-MDSM. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Secretaria de Imagen Institucional y Subgerencia de Informatica, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 03186

Prorrogan plazo de beneficio administrativo sobre regularizacion de licencia de obra establecido mediante la Ordenanza Nº 30-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2004-MDSM San MORDAZA, 12 de febrero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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