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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (14/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 lluvias); todos estos factores inciden negativamente en las tares de remediación. dd. Si el terreno no posee los nutrientes que proporcio- na el suelo orgánico, no será posible recomponer el área asu estado inicial o cercano a ella (Informe Monitoreo Am- biental y Social Knight Piésold de junio del 2002). 3.8.2. El alcance del impacto ha afectado a poblacio- nes, agricultura, pesca, áreas adyacentes a la operación, por las siguientes consideraciones: a. Los esfuerzos para controlar la erosión y el trans- porte de sedimentos, son insuficientes. Asimismo, en lascondiciones actuales, la mayor área descubierta, el clima lluvioso, las estructuras sin mantenimiento, entre otras, han contaminado los cursos de agua con sólidos suspendidoscuyos niveles de concentración se encuentran por encima de los límites máximos permisibles; estos valores están reportados en el informe de Monitoreo y Auditoría Ambien-tal de TGP del mes de setiembre 2002 y el Informe de Mo- nitoreo Ambiental y Social del mes de octubre 2002. 3.8.3. La respuesta al impacto es retrasada, incum- pliendo el Plan de Manejo Ambiental, por las siguientes consideraciones: a. En el Plan de Recomposición Constructiva de TGP se encuentra pendiente la realización de los trabajos dereconformación transitoria de la pista entre las progresivas enunciadas en el alcance punto 2 del citado Plan, es decir, el sector que comprende las progresivas KP 108+000 a108+960, KP 109+000 a 111+200 y KP 135+600. 3.8.4. La duración del impacto involucra las siguientes consideraciones: a. La regeneración o formación de suelo orgánico (top soil) de ambiente tropical, no tiene un período exacto de tiempo, la capa orgánica depositada a lo largo de cincuenta años, alcanza un espesor de pocos centímetros. b. Las medidas de remediación y recomposición a eje- cutarse, deben efectuarse reponiendo los suelos cultiva- bles para que la regeneración de la foresta implantada yel rebrote natural de las plantas puedan surtir efectos al breve plazo, habiéndose estimado en unos seis años, con- siderando el inicio del cierre al finalizar las obras de norecuperarse el suelo fértil, principalmente, en los taludes del DDV, no podrá generarse y regenerarse la flora de estos ecosistemas (Informe de Knight Piésold de agosto2002). 3.8.5. Agravantes del Impacto: Negligenciaa. Habiéndose observado a la citada empresa este tipo de impactos en varias oportunidades continuó afectandosin tomar en cuenta estas advertencias. b. TGP ha realizado trabajos de apertura sin invertir tiem- po en trabajos de prevención para estabilizar los taludes ycontrolar la erosión, considerando que estos trabajos los realizarían luego de terminadas las obras de apertura y nivelación, retraso que origina mayor afectación por ero-sión e inestabilidad de taludes. c. Excedió el ancho del DDV a fin de desplazar maqui- naria y almacenar materiales, teniendo antecedentes deestos incumplimientos a la norma. d. TGP ha dispuesto desmonte y material de corte di- rectamente en las laderas del DDV, ocasionando proble-mas ambientales, habiendo sido observado en repetidas oportunidades por este tipo de incumplimientos. 3.8.6. Atenuantes del Impacto: Colaboración y diligen- cia durante el proceso de Fiscalización a. TGP proporcionó facilidades para el ingreso y esta- día de los Fiscalizadores del OSINERG durante el proce- so de fiscalización. 3.9. Que, de otro lado, el artículo 232º, numeral 232.1, de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, establece que las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exi- gencia de la reposición de la situación alterada a su estadoanterior; 3.10. Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá reponer la situación alterada, por las conduc-tas antes mencionadas, a su estado anterior; 3.11. Que, a tal efecto, en el Informe del 23 de enero del 2003 y, en el Informe Técnico Nº 152411-2003-OS-GFH-S, se establece que TGP deberá aplicar las medidas de recu-peración aplicando el criterio de Antes, Durante y, Después, Control de Impactos (ADCI), precisados en los informes de Monitoreo Ambiental y Social de Knight Piésold Consul-ting; 3.12. Que, en tal sentido, según lo señalado en los in- formes antes citados, la empresa fiscalizada deberá apli-car para remediar los impactos ya ocurridos las siguientes medidas de recomposición y control a fin de prevenir im- pactos futuros y remediar los ya ocurridos: a. TGP deberá realizar de inmediato los trabajos de estabilización, remediación y reforestación correspon-dientes a las áreas afectadas. b. TGP deberá aplicar la tecnología y métodos apro- piados para evitar inestabilidad de taludes y control de ero-sión, los que deben estar sustentados con los Estudios Geotécnicos respectivos. c. TGP deberá tomar acciones inmediatas, a fin de cum- plir cabalmente con los compromisos asumidos en el Es- tudio de Impacto Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energíay Minas. d. TGP deberá mantener un efectivo control de sedi- mentos en las quebradas, a fin de minimizar el incrementode sólidos suspendidos en los cuerpos de agua, afectando a las comunidades que hacen uso de este recurso. e. TGP deberá de abstenerse de realizar actividades nuevas que no estén previamente aprobadas por la autori- dad competente. f. TGP deberá presentar y cumplir con las recomenda- ciones de los Estudios Geotécnicos realizados para la cons- trucción del Gasoducto. g. TGP deberá presentar a OSINERG, mensualmente, los informes de los trabajos de recomposición, remedia- ción, reforestación y mitigación de impactos de las áreas afectadas, así como los informes de monitoreo, hasta larecuperación total de éstas. De conformidad con la Ley Complementaria de Fortale- cimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Activi-dades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, el artículo 13º literal c) de la Ley Nº 26734 y el inciso m) del primer rubro del artículo 65º del Reglamen-to General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para suscribir con OSINERG un compromiso de cese delos actos que constituyen infracción, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. con multa de setecientos cincuenta (750) UIT, vigente a la fecha de pago, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- Disponer que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. realice de inmediato los trabajos de estabilización, remediación y reforestación correspon- dientes a las áreas afectadas y, aplique la tecnología ymétodos apropiados para evitar inestabilidad de taludes y control de erosión. Artículo 4º.- Disponer que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. adopte acciones inmediatas, a fin de cumplir cabalmente con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental y mantenga un efectivo con-trol de sedimentos en las quebradas, a fin de minimizar el incremento de sólidos suspendidos en los cuerpos de agua. Artículo 5º.- Disponer que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. se abstenga de realizar actividades que no estén previamente aprobadas por la autoridad com- petente y, antes de realizar cualquier movimiento de tie-rras, corte de taludes y apertura de Derecho de Vía deberá contar con el correspondiente Estudio Geotécnico del Área y cumplir con las recomendaciones preventivas del mis-