Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 262250

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

lluvias); todos estos factores inciden negativamente en las tares de remediacion. dd. Si el terreno no posee los nutrientes que proporciona el suelo organico, no sera posible recomponer el area a su estado inicial o cercano a MORDAZA (Informe Monitoreo Ambiental y Social Knight Piesold de junio del 2002). 3.8.2. El alcance del impacto ha afectado a poblaciones, agricultura, pesca, areas adyacentes a la operacion, por las siguientes consideraciones: a. Los esfuerzos para controlar la erosion y el transporte de sedimentos, son insuficientes. Asimismo, en las condiciones actuales, la mayor area descubierta, el clima lluvioso, las estructuras sin mantenimiento, entre otras, han contaminado los cursos de agua con solidos suspendidos cuyos niveles de concentracion se encuentran por encima de los limites maximos permisibles; estos valores estan reportados en el informe de Monitoreo y Auditoria Ambiental de TGP del mes de setiembre 2002 y el Informe de Monitoreo Ambiental y Social del mes de octubre 2002. 3.8.3. La respuesta al impacto es retrasada, incumpliendo el Plan de Manejo Ambiental, por las siguientes consideraciones: a. En el Plan de Recomposicion Constructiva de TGP se encuentra pendiente la realizacion de los trabajos de reconformacion transitoria de la pista entre las progresivas enunciadas en el alcance punto 2 del citado Plan, es decir, el sector que comprende las progresivas KP 108+000 a 108+960, KP 109+000 a 111+200 y KP 135+600. 3.8.4. La duracion del impacto involucra las siguientes consideraciones: a. La regeneracion o formacion de suelo organico (top soil) de ambiente tropical, no tiene un periodo exacto de tiempo, la MORDAZA organica depositada a lo largo de cincuenta anos, alcanza un espesor de pocos centimetros. b. Las medidas de remediacion y recomposicion a ejecutarse, deben efectuarse reponiendo los suelos cultivables para que la regeneracion de la foresta implantada y el rebrote natural de las plantas puedan surtir efectos al breve plazo, habiendose estimado en unos seis anos, considerando el inicio del cierre al finalizar las obras de no recuperarse el suelo fertil, principalmente, en los taludes del DDV, no podra generarse y regenerarse la MORDAZA de estos ecosistemas (Informe de Knight Piesold de agosto 2002). 3.8.5. Agravantes del Impacto: Negligencia a. Habiendose observado a la citada empresa este MORDAZA de impactos en varias oportunidades continuo afectando sin tomar en cuenta estas advertencias. b. TGP ha realizado trabajos de apertura sin invertir tiempo en trabajos de prevencion para estabilizar los taludes y controlar la erosion, considerando que estos trabajos los realizarian luego de terminadas las obras de apertura y nivelacion, retraso que origina mayor afectacion por erosion e inestabilidad de taludes. c. Excedio el ancho del DDV a fin de desplazar maquinaria y almacenar materiales, teniendo antecedentes de estos incumplimientos a la norma. d. TGP ha dispuesto desmonte y material de corte directamente en las laderas del DDV, ocasionando problemas ambientales, habiendo sido observado en repetidas oportunidades por este MORDAZA de incumplimientos. 3.8.6. Atenuantes del Impacto: Colaboracion y diligencia durante el MORDAZA de Fiscalizacion a. TGP proporciono facilidades para el ingreso y estadia de los Fiscalizadores del OSINERG durante el MORDAZA de fiscalizacion. 3.9. Que, de otro lado, el articulo 232º, numeral 232.1, de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposicion de la situacion alterada a su estado anterior; 3.10. Que, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. debera reponer la situacion alterada, por las conduc-

tas MORDAZA mencionadas, a su estado anterior; 3.11. Que, a tal efecto, en el Informe del 23 de enero del 2003 y, en el Informe Tecnico Nº 152411-2003-OS-GFH-S, se establece que TGP debera aplicar las medidas de recuperacion aplicando el criterio de MORDAZA, Durante y, Despues, Control de Impactos (ADCI), precisados en los informes de Monitoreo Ambiental y Social de Knight Piesold Consulting; 3.12. Que, en tal sentido, segun lo senalado en los informes MORDAZA citados, la empresa fiscalizada debera aplicar para remediar los impactos ya ocurridos las siguientes medidas de recomposicion y control a fin de prevenir impactos futuros y remediar los ya ocurridos: a. TGP debera realizar de inmediato los trabajos de estabilizacion, remediacion y reforestacion correspondientes a las areas afectadas. b. TGP debera aplicar la tecnologia y metodos apropiados para evitar inestabilidad de taludes y control de erosion, los que deben estar sustentados con los Estudios Geotecnicos respectivos. c. TGP debera tomar acciones inmediatas, a fin de cumplir cabalmente con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas. d. TGP debera mantener un efectivo control de sedimentos en las quebradas, a fin de minimizar el incremento de solidos suspendidos en los cuerpos de agua, afectando a las comunidades que hacen uso de este recurso. e. TGP debera de abstenerse de realizar actividades nuevas que no esten previamente aprobadas por la autoridad competente. f. TGP debera presentar y cumplir con las recomendaciones de los Estudios Geotecnicos realizados para la construccion del Gasoducto. g. TGP debera presentar a OSINERG, mensualmente, los informes de los trabajos de recomposicion, remediacion, reforestacion y mitigacion de impactos de las areas afectadas, asi como los informes de monitoreo, hasta la recuperacion total de estas. De conformidad con la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, el articulo 13º literal c) de la Ley Nº 26734 y el inciso m) del primer rubro del articulo 65º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. para suscribir con OSINERG un compromiso de cese de los actos que constituyen infraccion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Sancionar a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. con multa de setecientos cincuenta (750) UIT, vigente a la fecha de pago, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. realice de inmediato los trabajos de estabilizacion, remediacion y reforestacion correspondientes a las areas afectadas y, aplique la tecnologia y metodos apropiados para evitar inestabilidad de taludes y control de erosion. Articulo 4º.- Disponer que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. adopte acciones inmediatas, a fin de cumplir cabalmente con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental y mantenga un efectivo control de sedimentos en las quebradas, a fin de minimizar el incremento de solidos suspendidos en los cuerpos de agua. Articulo 5º.- Disponer que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. se abstenga de realizar actividades que no esten previamente aprobadas por la autoridad competente y, MORDAZA de realizar cualquier movimiento de tierras, corte de taludes y apertura de Derecho de Via debera contar con el correspondiente Estudio Geotecnico del Area y cumplir con las recomendaciones preventivas del mis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.