TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 VISTOS: El expediente Nº 6419 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos del OSINERG, el Informe TécnicoNº 10040-047-2002 del 8 de abril del 2002, los comenta- rios adjuntos al Memorando Nº GFH-03270-2002-UTT del 7 de junio del 2002, el Informe Técnico Ampliatorio del 30de octubre del 2003, el Segundo Informe Técnico Amplia- torio del 11 de diciembre del 2003 y el Informe Legal Nº 006-2004-OSINERG-GFH-L, sobre el derrame detec-tado el 17 de mayo de 1998, en las instalaciones de la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. ubicadas en la zona denominada "El Chaparral" dentro de ENAPU S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, en el mes de mayo de 1998, se tomó conoci- miento del afloramiento de hidrocarburos en la zona "El Boquerón" colindante con la zona denominada "El Chapa- rral" dentro de las instalaciones de ENAPU S.A., cuyo ope-rador es la empresa VOPAK SERLIPSA S.A.; 1.2. Que, con Resolución de Gerencia General de OSI- NERG Nº 120-2001-OS/GG del 13 de marzo del 2001, sesancionó a la empresa VOPAK SERLIPSA S.A.; 1.3. Que, asimismo, a través de la Resolución de Ge- rencia General de OSINERG Nº 414-2001-OS/GG del 16de octubre del 2001, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa VOPAK SER- LIPSA S.A. contra la Resolución de Gerencia General deOSINERG Nº 120-2001-OS/GG y, se dejó sin efecto la misma, ordenándose a la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos que amplíe el proceso de fiscalización porel derrame y la falta de remediación; 1.4. Que, el 8 de abril del 2002, se emite el Informe Técnico Nº 10040-047-2002, en el que se concluye queexiste responsabilidad compartida entre las empresas VOPAK SERLIPSA S.A. y PETROPERÚ S.A. por el derra- me de combustible ocurrido en la zona denominada "ElChaparral", toda vez que la contaminación del suelo se re- monta a varios años antes de la fecha de suscripción de los Contratos de Operación; 1.5. Que, mediante Oficio Nº 02235-2002-OSINERG- GFH-L, del 15 de abril del 2002, se le comunicó a la em- presa VOPAK SERLIPSA S.A. que se le había iniciado pro-cedimiento administrativo sancionador por el derrame acae- cido en la zona denominada "El Chaparral", Asentamiento Humano Pueblo Nuevo, Provincia Constitucional de Callao,otorgándole un plazo de siete (7) días hábiles para que realicen sus descargos; 1.6. Que, mediante Oficio Nº 02236-2002-OSINERG- GFH-L, del 15 de abril del 2002, se le comunicó a la em- presa PETROPERÚ S.A. que se le había iniciado procedi- miento administrativo sancionador por el derrame acaeci-do en la zona denominada "El Chaparral", Asentamiento Humano Pueblo Nuevo, Provincia Constitucional de Callao, otorgándole un plazo de siete (7) días hábiles para querealicen sus descargos; 1.7. Que, a través del escrito de registro Nº 240334, del 30 de abril del 2002, la empresa VOPAK SERLIPSA S.A.presentó sus descargos al Informe de Fiscalización Nº 10040-047-2002; 1.8. Que, a través del escrito de registro Nº 240982, del 3 de mayo del 2002, la empresa PETROPERÚ S.A. pre- sentó sus descargos al Informe de Fiscalización Nº 10040- 047-2002; 1.9. Que, el 7 de junio del 2002, se emite el Memorando GFH-03270-2002-UTT, en el que se anexan los Comenta- rios a los Descargos presentados por las empresas VO-PAK SERLIPSA S.A. y PETROPERÚ S.A.; 1.10. Que, con escritos de registro Nºs. 255031, 262352, 272136 y 298259 del 28 de junio, 26 de julio, 2 de setiem-bre y 16 de diciembre del 2002, respectivamente, la em- presa VOPAK SERLIPSA S.A. amplía sus descargos; 1.11. Que, el 30 de octubre y el 11 de diciembre del 2003, se emiten los respectivos Informes Técnicos Amplia- torios; 1.12. Que, a través de los Oficios Nºs. 16731 y 16882- 2003-OSINERG-GFH-L del 2 y 10 de diciembre del 2003, respectivamente, se les comunicó a las empresas VOPAK SERLIPSA S.A. y PETROPERÚ S.A. que sus descargoshabían sido debidamente evaluados y que los procedimien- tos administrativos sancionadores que se les habían ini- ciado por infringir lo dispuesto en los artículos 48º y 3º delReglamento para la Protección Ambiental en las Activida- des de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM en concordancia con lo establecido en el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, apro-bado por Decreto Legislativo Nº 613 y la Ley Complemen- taria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699; estaban expeditos para resolver. 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS DE LA EMPRESA VOPAK SERLIPSA S.A. 2.1. Que, la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. manifiesta que luego de emitida la Resolución de Gerencia Generalde OSINERG Nº 414-2001-OS/GG, adoptó una serie de acciones que fueron oportunamente comunicadas a la Administración, concluyendo lo siguiente: 2.1.1. La demora en el inicio de las obras en la zona denominada El Chaparral se debió al tardío otorgamientode la Licencia de Construcción por parte de la Municipalidad Provincial del Callao. 2.1.2. En relación con el terreno de El Chaparral tanto el Estudio de Impacto Ambiental, como los estudios poste- riores afirman que: - La zona afectada es la zona cercana a la tubería. - La contaminación del suelo está contenida dentro del terreno de El Chaparral. - No ha habido transporte hacia la vía pública por mi- gración en el suelo o por vía de los conductos artificiales activos. - La fuente de contaminación fue desactivada hasta que las líneas de despacho no fueron totalmente reparadas. - Está limitada y controlada la contaminación, no ha- biéndose producido daños a las personas o seres vivos; por lo que, sostienen que es aceptable continuar el proce- so contractual con PETROPERÚ S.A. para la remediaciónfinal. 2.2. Que, la citada empresa además refiere que se ha concluido el reemplazo de las líneas de despacho del bunker en el sector El Chaparral, ubicado en las instala- ciones de ENAPU S.A. y el sistema de despacho de com-bustibles marinos a través del Muelle 4 del Terminal Por- tuario del Callao se encuentra en operación desde setiem- bre del 2002; 2.3. Que, asimismo, manifiesta que durante la cons- trucción del nuevo túnel de concreto en la zona de El Cha- parral, los suelos contaminados fueron previamente remo-vidos y reemplazados por material limpio. 3. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS DE LA EMPRESA PETROPERÚ S.A. 3.1. Que, la empresa PETROPERÚ S.A. manifiesta que según el Contrato de Operación suscrito entre su empresa y la empresa VOPAK SERLIPSA S.A., esta última debía asumir la responsabilidad por la ejecución de los siguien-tes trabajos: - Operación. - Mantenimiento. - Inversión Comprometida. - Inversión adicional para modernización o ampliación del Terminal. - Implementación del PAMA que contiene acciones de: adecuación, remediación ambiental y operación; y, - Remediación ambiental que se derive del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, refiere que a partir de la fecha de cierre PE- TROPERÚ S.A. asume total responsabilidad por el costo de los siguientes trabajos: - Inversión adicional para modernización o ampliación (adecuación) del Terminal. - Remediación contemplada en el PAMA; y, - Remediación ambiental que se derive del Estudio Ambiental, siempre que se demuestre que ha sido origina-da por responsabilidad de PETROPERÚ S.A. 3.2. Que, en tal sentido, manifiesta que el incidente de El Chaparral se hizo evidente el 17 de mayo de 1998, luego de la fecha de cierre del contrato; por lo que, consideran que la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. es la responsable