Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

El expediente Nº 6419 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos del OSINERG, el Informe Tecnico Nº 10040-047-2002 del 8 de MORDAZA del 2002, los comentarios adjuntos al Memorando Nº GFH-03270-2002-UTT del 7 de junio del 2002, el Informe Tecnico Ampliatorio del 30 de octubre del 2003, el MORDAZA Informe Tecnico Ampliatorio del 11 de diciembre del 2003 y el Informe Legal Nº 006-2004-OSINERG-GFH-L, sobre el derrame detectado el 17 de MORDAZA de 1998, en las instalaciones de la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. ubicadas en la MORDAZA denominada "El Chaparral" dentro de ENAPU S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, en el mes de MORDAZA de 1998, se tomo conocimiento del afloramiento de hidrocarburos en la MORDAZA "El Boqueron" colindante con la MORDAZA denominada "El Chaparral" dentro de las instalaciones de ENAPU S.A., cuyo operador es la empresa VOPAK SERLIPSA S.A.; 1.2. Que, con Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 120-2001-OS/GG del 13 de marzo del 2001, se sanciono a la empresa VOPAK SERLIPSA S.A.; 1.3. Que, asimismo, a traves de la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 414-2001-OS/GG del 16 de octubre del 2001, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. contra la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 120-2001-OS/GG y, se dejo sin efecto la misma, ordenandose a la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos que amplie el MORDAZA de fiscalizacion por el derrame y la falta de remediacion; 1.4. Que, el 8 de MORDAZA del 2002, se emite el Informe Tecnico Nº 10040-047-2002, en el que se concluye que existe responsabilidad compartida entre las empresas VOPAK SERLIPSA S.A. y PETROPERU S.A. por el derrame de combustible ocurrido en la MORDAZA denominada "El Chaparral", toda vez que la contaminacion del suelo se remonta a varios anos MORDAZA de la fecha de suscripcion de los Contratos de Operacion; 1.5. Que, mediante Oficio Nº 02235-2002-OSINERGGFH-L, del 15 de MORDAZA del 2002, se le comunico a la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador por el derrame acaecido en la MORDAZA denominada "El Chaparral", Asentamiento Humano Pueblo MORDAZA, Provincia Constitucional de Callao, otorgandole un plazo de siete (7) dias habiles para que realicen sus descargos; 1.6. Que, mediante Oficio Nº 02236-2002-OSINERGGFH-L, del 15 de MORDAZA del 2002, se le comunico a la empresa PETROPERU S.A. que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador por el derrame acaecido en la MORDAZA denominada "El Chaparral", Asentamiento Humano Pueblo MORDAZA, Provincia Constitucional de Callao, otorgandole un plazo de siete (7) dias habiles para que realicen sus descargos; 1.7. Que, a traves del escrito de registro Nº 240334, del 30 de MORDAZA del 2002, la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. presento sus descargos al Informe de Fiscalizacion Nº 10040-047-2002; 1.8. Que, a traves del escrito de registro Nº 240982, del 3 de MORDAZA del 2002, la empresa PETROPERU S.A. presento sus descargos al Informe de Fiscalizacion Nº 10040047-2002; 1.9. Que, el 7 de junio del 2002, se emite el Memorando GFH-03270-2002-UTT, en el que se anexan los Comentarios a los Descargos presentados por las empresas VOPAK SERLIPSA S.A. y PETROPERU S.A.; 1.10. Que, con escritos de registro Nºs. 255031, 262352, 272136 y 298259 del 28 de junio, 26 de MORDAZA, 2 de setiembre y 16 de diciembre del 2002, respectivamente, la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. amplia sus descargos; 1.11. Que, el 30 de octubre y el 11 de diciembre del 2003, se emiten los respectivos Informes Tecnicos Ampliatorios; 1.12. Que, a traves de los Oficios Nºs. 16731 y 168822003-OSINERG-GFH-L del 2 y 10 de diciembre del 2003, respectivamente, se les comunico a las empresas VOPAK SERLIPSA S.A. y PETROPERU S.A. que sus descargos habian sido debidamente evaluados y que los procedimientos administrativos sancionadores que se les habian iniciado por infringir lo dispuesto en los articulos 48º y 3º del

Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM en concordancia con lo establecido en el Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613 y la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699; estaban expeditos para resolver. 2. SUSTENTACION DE LOS DESCARGOS DE LA EMPRESA VOPAK SERLIPSA S.A. 2.1. Que, la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. manifiesta que luego de emitida la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 414-2001-OS/GG, adopto una serie de acciones que fueron oportunamente comunicadas a la Administracion, concluyendo lo siguiente: 2.1.1. La demora en el inicio de las obras en la MORDAZA denominada El Chaparral se debio al MORDAZA otorgamiento de la Licencia de Construccion por parte de la Municipalidad Provincial del Callao. 2.1.2. En relacion con el terreno de El Chaparral tanto el Estudio de Impacto Ambiental, como los estudios posteriores afirman que: - La MORDAZA afectada es la MORDAZA cercana a la tuberia. - La contaminacion del suelo esta contenida dentro del terreno de El Chaparral. - No ha MORDAZA transporte hacia la via publica por migracion en el suelo o por via de los conductos artificiales activos. - La fuente de contaminacion fue desactivada hasta que las lineas de despacho no fueron totalmente reparadas. - Esta limitada y controlada la contaminacion, no habiendose producido danos a las personas o seres vivos; por lo que, sostienen que es aceptable continuar el MORDAZA contractual con PETROPERU S.A. para la remediacion final. 2.2. Que, la citada empresa ademas refiere que se ha concluido el reemplazo de las lineas de despacho del bunker en el sector El Chaparral, ubicado en las instalaciones de ENAPU S.A. y el sistema de despacho de combustibles marinos a traves del Muelle 4 del Terminal Portuario del Callao se encuentra en operacion desde setiembre del 2002; 2.3. Que, asimismo, manifiesta que durante la construccion del MORDAZA tunel de concreto en la MORDAZA de El Chaparral, los suelos contaminados fueron previamente removidos y reemplazados por material limpio. 3. SUSTENTACION DE LOS DESCARGOS DE LA EMPRESA PETROPERU S.A. 3.1. Que, la empresa PETROPERU S.A. manifiesta que segun el Contrato de Operacion suscrito entre su empresa y la empresa VOPAK SERLIPSA S.A., esta MORDAZA debia asumir la responsabilidad por la ejecucion de los siguientes trabajos: - Operacion. - Mantenimiento. - Inversion Comprometida. - Inversion adicional para modernizacion o ampliacion del Terminal. - Implementacion del PAMA que contiene acciones de: adecuacion, remediacion ambiental y operacion; y, - Remediacion ambiental que se derive del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, refiere que a partir de la fecha de cierre PETROPERU S.A. asume total responsabilidad por el costo de los siguientes trabajos: - Inversion adicional para modernizacion o ampliacion (adecuacion) del Terminal. - Remediacion contemplada en el PAMA; y, - Remediacion ambiental que se derive del Estudio Ambiental, siempre que se demuestre que ha sido originada por responsabilidad de PETROPERU S.A. 3.2. Que, en tal sentido, manifiesta que el incidente de El Chaparral se hizo evidente el 17 de MORDAZA de 1998, luego de la fecha de cierre del contrato; por lo que, consideran que la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. es la responsable

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