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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 turales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, el artícu- lo 13º literal c) de la Ley Nº 26734 y el inciso m) del primer rubro del artículo 65º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a las empresas VOPAK SER- LIPSA S.A. y PETROPERÚ S.A. de forma solidaria conuna multa de noventa (90) UIT, vigente a la fecha de pago, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Ban- co Wiese Sudameris ó 193-1071665-0-97 del Banco deCrédito del Perú, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de noti- ficada la presente Resolución y que en el mismo plazo sehaga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndose pasible a las accio- nes legales pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se re-ducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma den- tro del plazo fijado en el artículo anterior de la presente Resolución y las empresas fiscalizadas se desisten delderecho de impugnar administrativa y judicialmente la pre- sente Resolución. EDWIN QUINTANILLLA ACOSTA Gerente General 02996 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20 /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G2D /G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 088-2004-OS/GG Lima, 27 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 65º del Reglamento Gene- ral de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM establece que corresponde al Gerente General ejer- cer la representación legal, administrativa y judicial de OSINERG; Que, el último párrafo del artículo 65º del Reglamento antes mencionado señala que el Gerente General podrá delegar temporalmente las facultades indicadas en los lite-rales "c", "g", "h" e "i" de este artículo, dando cuenta de ello al Consejo Directivo; Que, con la finalidad de procurar un normal desarrollo de las funciones de OSINERG es necesario otorgar facul- tades al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas para que represente al Organismo ante la Superintenden-cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en to- dos los trámites y procedimientos administrativos que se lleven a cabo ante dicha Superintendencia; De conformidad con el artículo 65º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar facultades al Jefe de la Ofi- cina de Administración y Finanzas para que represente a OSINERG ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, en todos lostrámites y procedimientos administrativos que se lleven a cabo ante dicha Superintendencia, en especial los siguien- tes:- Presentación Mensual de Información sobre adqui- siciones. - Atención de requerimientos y resoluciones. - Suscripción y presentación de declaraciones juradas. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Directivo de OSINERG. EDUARDO JANE LA TORRE Gerente General (e) 03071 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G37/G35/G30/G20/G55/G49/G54/G20/G61 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 089-2004-OS/GG Lima, 28 de enero de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 11347 de la Gerencia de Fiscaliza- ción en Hidrocarburos del OSINERG, el Informe Técni- co Nº 11347-2002-OSINERG-CMA, sobre la Visita de Fiscalización Ambiental Regular realizada del 14 al 21de junio del 2002, a las operaciones de construcción e instalación del gasoducto responsabilidad de la empre- sa Transportadora de Gas del Perú S.A., el Informe del23 de enero del 2003, el Informe Técnico Nº 152411- 2003-OS-GFH-S y en el Informe Legal Nº 322-2003-OSI- NERG-GFH-L. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. es la concesionaria a cargo de las operaciones de construcción e instalación del gasoducto, que se vienen llevando a cabo en los tramos KP 108+000 a 108+960, KP109+000 a 111+200 y en KP 135+600, provincia de La Convención, departamento de Cusco; 1.2. Que, en el Informe Técnico Nº 11347-2002-OSI- NERG-CMA, se manifiesta que del 14 al 21 de junio del 2002, se llevó a cabo una Visita de Fiscalización Ambiental Regular a las operaciones de construcción e instalacióndel gasoducto de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en la que se detectó que en los tramos KP 108+000 a 108+960, KP 109+000 a 111+200 y en KP135+600, el derecho de vía excede los treinta (30) metros de ancho establecido en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, lo que im-plica una mayor deforestación en la zona, con efectos po- tenciales negativos para la conservación de suelos y ma- yor pérdida de biodiversidad; 1.3. Que, mediante Oficio Nº 6934-2002-OSINERG- GFH-L, del 21 de octubre del 2002, se le comunicó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. que se lehabía iniciado procedimiento administrativo sancionador por los incumplimientos señalados en el Informe Técni- co Nº 11347-2002-OSINERG-CMA, otorgándole un pla-zo de cinco (5) días hábiles para que realicen sus des- cargos; 1.4. Que, a través del escrito de registro Nº 286652, del 30 de octubre del 2002, la citada empresa solicita la pró- rroga del plazo para la presentación de descargos al Infor- me Nº 11347-2002-OSINERG-CMA; 1.5. Que, por Oficio Nº 7756-2002-OSINERG-GFH-L, del 4 de noviembre del 2002, se le otorgó a la empresa antes mencionada un plazo ampliatorio de diez días útilespara realizar los descargos al Informe Nº 11347-2002-OSI- NERG-CMA; 1.6. Que, a través del escrito de registro Nº 291179, de fecha 19 de noviembre del 2002, la empresa Transporta- dora de Gas del Perú S.A., solicita acogerse a lo estable- cido en el artículo 83º del Reglamento General de OSI-NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, adjuntando el índice de la Tabla de Contenido del Plan de Recomposición Constructiva;