Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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1.7. Que, mediante escrito de registro Nº 303886, del 9 de enero del 2003, la empresa fiscalizada alcanza el desarrollo del Plan de Recomposicion Constructiva de los sectores Pk 108; 109; 111 y 135; 2. SUSTENTACION DE LOS DESCARGOS 2.1. Que, la empresa fiscalizada solicita acogerse a lo establecido en el articulo 83º del Reglamento General de OSINERG, comprometiendose a modificar los aspectos relacionados con los hechos investigados, mediante la ejecucion del Plan de Recomposicion Constructiva; 2.2. Que, asimismo, manifiesta que el compromiso que esta asumiendo tiene por objeto alcanzar un acuerdo satisfactorio para mitigar los impactos ambientales generados por la construccion del derecho de via en las progresivas MORDAZA citadas y suspender el procedimiento sancionador iniciado; sin embargo, alega que ello no implica el reconocimiento de haber cometido la infraccion administrativa imputada por OSINERG; 2.3. Que, posteriormente, alcanza el desarrollo del Plan de Recomposicion Constructiva de los sectores Pk 108; 109; 111 y 135; 3. ANALISIS 3.1. Que, el articulo 83º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, establece que dentro del plazo para formular los descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable podra suscribir un compromiso de cese de los hechos investigados o de la modificacion de aspectos relacionados con ellos; 3.2. Que, el compromiso presentado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., a traves del escrito de registro Nº 291179, del 19 de noviembre del 2002, se limita a un indice de la Tabla de Contenido del Plan de Recomposicion Constructiva, no existiendo desarrollo alguno del contenido del mismo y, recien con el escrito de registro Nº 303886, del 9 de enero del 2002, la empresa fiscalizada alcanza el desarrollo del Plan de Recomposicion Constructiva MORDAZA citado; 3.3. Que, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, es preciso senalar que aunque la empresa recurrente hubiera cumplido con presentar el Plan de Recomposicion Constructiva dentro del plazo otorgado para realizar los descargos, dicho documento no podria haber sido calificado como una propuesta a fin de suscribir un compromiso de cese de los hechos investigados o de la modificacion de aspectos relacionados con ello, toda vez que la elaboracion y ejecucion del citado Plan es una obligacion de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.; 3.4. Que, de lo MORDAZA expuesto se infiere que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. no cumplio, dentro del plazo fijado para formular descargos, con presentar la propuesta a ser evaluada por OSINERG a efectos de suscribir, durante dicho periodo, un compromiso de cese de los hechos investigados o de la modificacion de aspectos relacionados con ello; por lo que, la solicitud planteada al respecto debe ser desestimada; 3.5. Que, conforme lo dispuesto en el literal a) del articulo 46º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, el ancho del Derecho de Via para oleoductos principales no debe ser mayor de 30 metros y las vias de acceso no deben tener mas de 15 metros de ancho; 3.6. Que, de la evaluacion efectuada se ha acreditado que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., ha infringido lo dispuesto en el articulo 46º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, al haber afectado areas que exceden los treinta (30) metros de ancho en los tramos KP 108+000 a 108+960, KP 109+000 a 111+200 y en KP 135+600; en consecuencia, el ilicito administrativo se encuentra tipificado en lo dispuesto en el articulo 48º del citado Reglamento en concordancia con el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y con el Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613; 3.7. Que, el numeral 2.3 del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG modificada por Resolucion Ministerial Nº 087-2001-EM/VME, acorde con lo dispuesto en el literal a) del articulo 114º del Codigo de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y el literal c) del articulo 13º de la Ley Nº 26734, establece la imposicion de una multa de 1 a 10000 UIT por danos al medio ambiente; 3.8. Que, en el Informe del 23 de enero del 2003 y, en el Informe Tecnico Nº 152411-2003-OS-GFH-S, se fijaron los criterios a considerar para establecer la sancion que corresponde aplicar en el caso materia de autos, siendo estos los siguientes: 3.8.1. La magnitud del impacto es seria por las siguientes consideraciones: a. En el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) aprobado por Resolucion Directoral Nº 092-2002-EMDGAA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante TGP), se establece que el ancho del derecho de via (en adelante DDV), aprobado por la autoridad competente, no debe exceder de 25 m. Estas dimensiones no se cumplen en el area indicada del Sector MORDAZA comprendido entre las progresivas KP 108-109-111135. b. El desbroce de la foresta, origina desestabilizacion del terreno y erosion del suelo que de por si, es inestable debido a las fuertes pendientes topograficas que presenta el area. c. El horizonte de suelo organico (top soil) que por naturaleza es pobre en nutrientes, tiene un espesor que oscila de 5 a 10 cm. La perdida del top soil implica la perdida de la cobertura vegetal, pues al no tener capacidad de nutrientes el suelo residual, la deforestacion del area se hace inminente con el aumento de la erosion del suelo originada por las lluvias y el incremento o mayor transporte de solidos en suspension a los cuerpos de agua. d. Tambien se ha establecido que debido al corte de los taludes sin dar la importancia necesaria al diseno y cortes de los mismos, ha ocurrido relajacion de esfuerzos de confinamiento, exponiendo el suelo al medio ambiente, cambiando la posicion de equilibrio del suelo por una de deterioro acelerado. Asimismo, los taludes de corte favorecen la deforestacion del bosque primario, alterando y disminuyendo la biodiversidad de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, de manera que afecta la cadena trofica y desequilibra los ecosistemas naturales presentes en ella. e. A este respecto, se ha calculado el area de terreno afectada: PK 108+000: Margen derecha e izquierda: 1000 m2 aproximadamente. PK 108+500: Margen derecha: 6 400 m2 aproximadamente. PK 109+000: Margen derecha e izquierda: 2450 m2 aproximadamente. PK 109+600: 3 400 m2 aproximadamente. PK 111+000: Margen izquierda: 1 200 m2 aproximadamente PK 133+000: 1 350 m2 aproximadamente. PK 134+050: 2 100 m2 aproximadamente. PK 135: 1500 m2 aproximadamente. TOTAL: 19 400 m2 aproximadamente (1,94 hectareas) Asimismo, se ha considerado que la magnitud del impacto es de alta dificultad en la remediacion por las siguientes consideraciones: aa. La desestabilizacion del suelo origina la perdida de la cobertura vegetal favoreciendo la deforestacion. Esta condicion esta precisada en el Plan de Recomposicion Constructiva de TGP de noviembre de 2002. bb. Se considera que corresponde a una MORDAZA de fuertes pendientes inestables de altas precipitaciones, donde los suelos son muy pobres en nutrientes, otro factor que dificulta la remediacion y recomposicion de las areas afectadas. cc. Por otro lado, el desbroce de las plantas favorece a la erosion del suelo, asi como el aumento del transporte de sedimentos como solidos en suspension en los cursos de agua superficiales, este arrastre de sedimentos conlleva a la perdida del suelo organico (top soil) por efecto erosivo de las aguas de escorrentia superficial (principalmente por

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