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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (14/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 de ejecutar los trabajos que corresponden y PETROPERÚ S.A. deberá cubrir la parte del costo de los mismos que se determinen de su responsabilidad; 3.3. Que, además, refiere que tanto su empresa como VOPAK SERLIPSA S.A. han acordado que las obras de adecuación se efectúen vía inversión adicional, conforme lo dispuesto en el Contrato de Operación de Terminales delCentro, lo que incluirá partida para la remoción de los sue- los empetrolados y su traslado al Terminal Callao, para su posterior remediación vía lanfarming junto con los suelosque se extraigan del Terminal; 3.4. Que, también alegan que ya han aprobado el Perfil del Proyecto y del Expediente Técnico de la Obra; por loque, resta que la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. conti- núe con las siguientes etapas del proyecto: adquisición de materiales, convocatoria, contratación y ejecución de obras,bajo un procedimiento establecido por las partes; 3.5. Que, finalmente la empresa PETROPERÚ S.A. manifiesta que se han iniciado los trabajos en la zona de-nominada El Chaparral; por lo que, solicita que se reconsi- dere las conclusiones del Informe de Fiscalización Nº 10040-047-2002; 4. ANÁLISIS 4.1. Que, el artículo 48º del Reglamento para la Protec- ción Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM en concordan-cia con el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortale- cimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, esta- blecen que constituye infracción administrativa sanciona-ble el incumplimiento de las normas contenidas en el cita- do Reglamento; 4.2. Que, asimismo, el artículo 3º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocar- buros, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, dis- pone que las personas naturales y jurídicas que opereninstalaciones relacionadas con las actividades de hidro- carburos son responsables por las emisiones, vertimien- tos y disposiciones de desechos al ambiente que se pro-duzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, siendo su obligación evitar aquellos elemen- tos y/o sustancias que por sus concentraciones puedantener efectos adversos en el ambiente; 4.3. Que, el artículo 73º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislati-vo Nº 613, establece que los aprovechamientos energéti- cos, su infraestructura, así como el transporte, transfor- mación, distribución, almacenamiento y utilización final dela energía, deben ser realizados sin ocasionar contamina- ción del suelo, agua o aire, asimismo, debe emplearse las mejores tecnologías para impedir que los daños ambienta-les sean irreparables; 4.4. Que, en virtud de lo señalado en el Informe de Fis- calización Nº 10040-047-2002 del 8 de abril del 2002 y, enlos Informes Técnicos Ampliatorios del 30 de octubre y del 11 de diciembre del 2003, respectivamente, así como los comentarios adjuntos al Memorando Nº GFH-03270-2002-UTT del 7 de junio del 2002, se puede concluir lo siguiente: 4.4.1. Existe responsabilidad compartida entre la em- presa VOPAK SERLIPSA S.A. y la empresa PETROPERÚ S.A. por la fuga de combustible en el sector El Chaparral, ya que según la Auditoría Ambiental, aceptada por ambasempresas, la contaminación del suelo con hidrocarburos se remonta varios años antes de la fecha de cierre de los Contratos de Operación. 4.4.2. Para ser más precisos la fuga o derrame de hi- drocarburos se produjo entre el 21 de abril y el 21 de mayo de 1998, es decir, después de la suscripción del Contratode Operación; sin embargo, el suelo de la zona denomina- da El Chaparral estaba contaminado desde antes de la suscripción del Contrato de Operación. 4.4.3. Según la Auditoría Ambiental realizada se ha es- tablecido que la rotura de la tubería implicó un tiempo pro- longado de progreso del proceso corrosivo, antes de la fe-cha de cierre del Contrato de Operación, hasta que la rotu- ra se manifestó después de la fecha de cierre. 4.4.4. La supervisión del Contrato de Operación realiza- da por PETROPERÚ S.A. no observó la responsabilidad del operador, es más, dicha empresa se demoró en apro- bar el proyecto que permitiría las obras de adecuación víainversión adicional toda vez que recién el 16 de abril del 2001 dio su conformidad al perfil del proyecto y aprobó su ejecución como inversión adicional.4.4.5. Existe demora en el inicio de los trabajos de re- mediación definitiva toda vez que éstos empezaron en mayo del 2002, no obstante, el evento se produjo en mayo de 1998. 4.4.6. Los trabajos de reparación y remediación del te- rreno contaminado con hidrocarburos en la zona denomi- nada El Chaparral se han realizado satisfactoriamente. 4.4.7. Para analizar el impacto producido por el derra- me se han considerado los siguientes factores: 4.4.7.1. Magnitud del impacto: moderada La fuga o derrame es pequeño dado que el volumen del producto derramado recuperado inicialmente fue de 30barriles. De ello se desprende que la fuga o derrame no ha podido dar lugar a que el producto alcance el buzón del Terminal Pesquero, ni de SEDAPAL, quedándose retenidoen la canaleta de Mobil. Cabe precisar que 1250 m3 de suelos superficiales y 2500 m3 de suelos profundos fueron contaminados por hi-drocarburos. 4.4.7.2. Alcance del Impacto: limitado dentro del área de operación, no afectando a terceras personas Se determinó que la zona afectada se limita a la cerca- na a la tubería. La contaminación en el suelo está plena- mente contenida dentro del terreno de ENAPU S.A. deno-minado El Chaparral, no habiéndose producido transporte hacia la vía pública por migración en el suelo o por vía de los conductos artificiales activos. Asimismo, se observóque la contaminación ya no avanza en el subsuelo; por lo que, no es de esperarse que alcance la vía pública en el futuro. La contaminación está definida dentro de un radio de aproximadamente 25 m. de tubería. 4.4.7.3. Respuesta del Impacto: la respuesta de la em- presa fue retrasada Si bien hubo una respuesta inmediata para recuperar parte del producto derramado y para detectar la fuente delderrame, la remediación del suelo contaminado aún no se ha concluido. 4.4.7.4. Duración del Impacto: Los trabajos de remo- ción de suelos contaminados y el reemplazo de tuberías se inició a fines del mes de abril del 2002, es decir, des- pués de 4 años de detectado el derrame. A la fecha estápendiente la remediación del suelo removido y su disposi- ción final. 4.5. Que, de lo antes expuesto se infiere que las em- presas VOPAK SERLIPSA S.A. y PETROPERÚ S.A. no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 3º del Regla-mento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93- EM, lo que constituye infracción administrativa conforme loestablecido en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, y el artículo 48º del Reglamento para la Protección Am-biental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 4.6. Que, asimismo, los hechos imputados a las cita- das empresas también constituyen un incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 73º del Código del Medio Ambien- te y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legis-lativo Nº 613; 4.7. Que, el numeral 10 del Anexo II de la Escala de Multas y Penalidades por Infracciones a las Leyes de Con-cesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos, sus Re- glamentos y normas complementarias, aprobada por Re- solución Suprema Nº 233-98-PCM, establece que en casode infracciones al Reglamento para la Protección Ambien- tal en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por De- creto Supremo Nº 046-93-EM, las sanciones a imponersese encuentran establecidas en el Título XI del citado Re- glamento; 4.8. Que, asimismo, el Título XI del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece en el literal a) de su artículo 48º que en caso de incumpli-miento de las normas del referido Reglamento, el respon- sable será sancionado administrativamente con una multa de 1 a 1000 UIT; De conformidad con la Ley Complementaria de Fortale- cimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, el Re-glamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Na-