Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

El Oficio Nº 002-2004 CGBVP/CE, de fecha 6 de febrero del 2004, a traves del cual, el Comite Especial encargado de los procesos de Licitacion Publica Nacional Nº 0012004-CGBVP, Concurso Publico Nacional Nº 001-2004 y Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004, recomendo declarar la nulidad de los referidos procesos de seleccion hasta que se efectue la publicacion del Plan Anual institucional en el Diario Oficial El Peruano. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que los procesos de adquisicion y contratacion regulados por la Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, el Articulo 25º inciso a), de la Ley, obliga a que las bases contengan mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable.(...); Que, el Articulo 26º del Reglamento senala que El Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos (...); Que, el Articulo 57º de la Ley senala que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en el presente caso y por los motivos expuestos en los parrafos precedentes, los procesos de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CGBVP, Concurso Publico Nacional Nº 001-2004-CGBVP y Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-CGBVP, han incurrido en una de las causales de nulidad establecidas en el Articulo 57º de la Ley, especificamente en aquella referida a la forma prescrita por la normatividad aplicable, toda vez que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la institucion debio remitirse al CONSUCODE y a PROMPYME y publicarse en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la convocatoria de los procesos de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004CGBVP y Concurso Publico Nacional Nº 001-2004-CGBVP; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULOS los procesos de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-CGBVP, Concurso Publico Nacional Nº 001-2004-CGBVP y Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-CGBVP, debiendo retrotraerse los mismos a la etapa de Convocatoria. Articulo 2º.- Devolver a las empresas postoras el pago por derecho de adquisicion de bases o considerar dicho pago para la proxima convocatoria. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 03096

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, durante el mes de enero de 2004
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 051-2004-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 10 de febrero de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 084-2004-GR del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 216º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de enero de 2004; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) de la Ley, el Articulo 4º numeral 3) y Articulo 7º numeral 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de enero de 2004: 1. CANEPA RAFFO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitar definitivamente en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 012/2004.TC-S1 de 8.1.04, sancion que entrara en vigencia a partir de la publicacion de la indicada Resolucion. 2. TRANSFORMACION Y SERVICIOS MADEREROS E.I.R.L., Suspension de diez (10) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra, causal tipificada en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 015/2004.TC-S1, de 8.1.04, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de la notificacion de la indicada resolucion. 3. COMPANIA DE SEGURIDAD INTEGRAL DEL SUR S.R.L.- COSEI, Suspension de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 017/2004.TC-S1, de 8.1.04, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la notificacion de la indicada resolucion. 4. WINCOM TECHNOLOGIES S.A.C., Suspension de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado

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