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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (14/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 002-2004 CGBVP/CE, de fecha 6 de febre- ro del 2004, a través del cual, el Comité Especial encarga-do de los procesos de Licitación Pública Nacional Nº 001- 2004-CGBVP, Concurso Público Nacional Nº 001-2004 y Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004, recomendódeclarar la nulidad de los referidos procesos de selección hasta que se efectúe la publicación del Plan Anual institu- cional en el Diario Oficial El Peruano. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que los procesos de adquisición y contratación regulados porla Ley y su Reglamento se rigen por los principios de mo- ralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia trans- parencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo eigualitario; teniendo como finalidad garantizar que las enti- dades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad re- querida, en forma oportuna y a precios o costos adecua-dos; Que, asimismo, el Artículo 25º inciso a), de la Ley, obli- ga a que las bases contengan mecanismos que fomentenla mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económi- ca mas favorable.(...); Que, el Artículo 26º del Reglamento señala que El Titu- lar del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales estable- cidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea decla-rada en la resolución recaída sobre los recursos impugna- tivos (...); Que, el Artículo 57º de la Ley señala que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos adminis- trativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las nor-mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en el presente caso y por los motivos expuestos en los párrafos precedentes, los procesos de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-CGBVP, Concurso Público Nacional Nº 001-2004-CGBVP y Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 001-2004-CGBVP, han incurrido en una de las causales de nulidad establecidas en el Artículo 57º de la Ley, específicamente en aquella referida a la forma pres-crita por la normatividad aplicable, toda vez que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la institución debió remitirse al CONSUCODE y a PROMPYME y publi-carse en el Diario Oficial El Peruano antes de la publica- ción en el Diario Oficial El Peruano de la convocatoria de los procesos de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CGBVP y Concurso Público Nacional Nº 001-2004-CGB- VP; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULOS los procesos de Licita- ción Pública Nacional Nº 001-2004-CGBVP, Concurso Pú- blico Nacional Nº 001-2004-CGBVP y Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 001-2004-CGBVP, debiendo retrotraerse losmismos a la etapa de Convocatoria. Artículo 2º.- Devolver a las empresas postoras el pago por derecho de adquisición de bases o considerar dichopago para la próxima convocatoria. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si-guientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 03096CONSUCODE /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G2C/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G34 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 051-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 10 de febrero de 2004VISTO: El Memorándum Nº 084-2004-GR del Gerente de Regis- tros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitadospara Contratar con el Estado. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación deinhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,publicará mensualmente la relación de proveedores, pos- tores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Regis- tros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de enero de 2004; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Reglamento de Organización y Funciones del CON- SUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los pro- veedores, postores y contratistas sancionados por el Tri-bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado du- rante el mes de enero de 2004: 1. CANEPA RAFFO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitar definitivamente en su derecho de partici- par en procesos de selección y contratar con el Estado,por presentar documentos falsos, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento, según Resolución Nº 012/2004.TC-S1 de 8.1.04, sanción que entrará en vi-gencia a partir de la publicación de la indicada Resolución. 2. TRANSFORMACIÓN Y SERVICIOS MADEREROS E.I.R.L., Suspensión de diez (10) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligacio- nes derivadas de la Orden de Compra, causal tipificada enel inciso a) del artículo 205º del Reglamento, según Reso- lución Nº 015/2004.TC-S1, de 8.1.04, sanción que entrará en vigencia al día siguiente de la notificación de la indicadaresolución. 3. COMPAÑÍA DE SEGURIDAD INTEGRAL DEL SUR S.R.L.- COSEI, Suspensión de seis (6) meses en su dere- cho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos, cau- sal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento,según Resolución Nº 017/2004.TC-S1, de 8.1.04, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la notifi- cación de la indicada resolución. 4. WINCOM TECHNOLOGIES S.A.C., Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado