Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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mo. El citado Estudio Geotecnico debera ser alcanzado a OSINERG. Articulo 6º.- Disponer que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. presente a OSINERG, mensualmente, los informes de los trabajos de recomposicion, remediacion, reforestacion y mitigacion de impactos de las areas afectadas, asi como los informes de monitoreo. El plazo para la entrega de los primeros informes vencera a los treinta dias de notificada de la presente resolucion, debiendo cumplir con la referida obligacion hasta la recuperacion total de las areas afectadas. Articulo 7º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o 193-1071665-0-97 del Banco de Credito del Peru, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciendose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Articulo 8º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior de la presente Resolucion y la fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion, para lo cual debera legalizar su firma ante funcionario autorizado de OSINERG. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Gerente General 02997

cesionario informe respecto del cumplimiento de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3146-2003-OS/JARU. 1.5 Mediante Oficio Nº 2403-2003-OSINERG-ST/UVC del 2 de diciembre de 2003, se comunico al concesionario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgandosele un plazo de cinco dias habiles para la MORDAZA de sus descargos. 1.6 El 10 de diciembre de 2003, mediante comunicacion Nº SGNE/SCEI/249157/2003, el concesionario manifesto que interpuso demanda contencioso administrativa asi como la tramitacion de medida cautelar que suspenda los efectos de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3146-2003-OS/JARU, por lo que solicito se amplie por 30 dias adicionales el plazo otorgado para la MORDAZA de sus descargos, a fin de informar respecto de los efectos de las citadas acciones judiciales. 1.7 Mediante Oficio Nº 111-2004-OSINERG-ST/UVC, este Organismo Supervisor comunico que, atendiendo las razones expuestas por el concesionario para la ampliacion en la MORDAZA de sus descargos y siendo potestad de la administracion conceder su prorroga, se determino que no era posible acceder a lo solicitado. 2. ANALISIS 2.1 Mediante comunicacion Nº SGNE/SCEI/249157/ 2003 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. a este Organismo Supervisor el 10 de diciembre de 2003, el concesionario informo que interpuso demanda contencioso administrativa contra lo dispuesto en la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3146-2003-OS/JARU, asi como la solicitud de medida cautelar para suspender los efectos de la citada resolucion. 2.2 Al respecto, debemos indicar que el articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos tendran caracter ejecutorio, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley. 2.3 Asimismo, el articulo 9º de la citada ley, dispone que todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda. 2.4 De igual manera, el MORDAZA parrafo del articulo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone que se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo del OSINERG cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. 2.5 En el presente caso, si bien el concesionario manifiesta que solicito una medida cautelar para la suspension de los efectos de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 31462003-OS/JARU, el OSINERG no ha sido notificado de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspension de los efectos de la citada resolucion, en consecuencia, el concesionario esta obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del OSINERG en MORDAZA instancia administrativa, no existiendo motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolucion. 2.6 En tal sentido, no puede darse por cumplido lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3146-2003-OS/JARU. 2.7 El articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento a las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de este Organismo Supervisor constituye una infraccion sancionable, la que sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG. 2.8 La Resolucion de Consejo Directivo Nº 0024-2003OS/CD, que aprueba la tipificacion de infracciones administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios del servicio publico de electricidad, tipifica como infraccion sancionable el incumplimiento por parte de los

Sancionan con multa de 1 UIT a EDELNOR S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 114-2004-OS/GG MORDAZA, 9 de febrero de 2004 VISTOS: La Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3146-2003-OS/JARU del 11 de setiembre de 2003, el expediente de procedimiento sancionador Nº 2003-0203 y la comunicacion Nº SGNE/ SCEI/249157/2003 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. el 10 de diciembre de 2003, en el que presenta sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3146-2003-OS/ JARU del 11 de setiembre de 2003, se revoco en parte la Resolucion Nº SGNE/SCEI/193556/2003-EDELNOR S.A.A y se declaro fundado el reclamo de NARDOCCI S.A. 1.2 Asimismo, en el articulo 2º de la citada resolucion se ordeno recalcular las facturas del suministro, considerando la aplicacion de la opcion tarifaria BT4, modalidad de facturacion Potencia Contratada con el valor de 3.6 kW como potencia contratada de MORDAZA de 1998, actualizandola en los meses subsiguientes hasta marzo de 1999, si el promedio de las dos demandas maximas mensuales teoricas del periodo anual correspondiente supera el valor de potencia contratada considerada para el mes anterior, reintegrando a la recurrente lo cobrado en exceso en una sola cuota, incluido los intereses y moras de Ley. 1.3 En el articulo 3º de la citada Resolucion de la JARU, se ordeno que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentacion correspondiente, dentro de los 7 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, efectuada el 19 de setiembre de 2003. 1.4 Mediante Oficio Nº 076-2003-OSINERG-ST/UVC del 27 de octubre de 2003, este Organismo requirio al con-

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