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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 mo. El citado Estudio Geotécnico deberá ser alcanzado a OSINERG. Artículo 6º.- Disponer que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. presente a OSINERG, mensualmente,los informes de los trabajos de recomposición, remedia- ción, reforestación y mitigación de impactos de las áreas afectadas, así como los informes de monitoreo. El plazopara la entrega de los primeros informes vencerá a los trein- ta días de notificada de la presente resolución, debiendo cumplir con la referida obligación hasta la recuperación to-tal de las áreas afectadas. Artículo 7º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Ban-co Wiese Sudameris o 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito del Perú, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de noti-ficada la presente Resolución y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndose pasible a las accio-nes legales pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo 8º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se re- ducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma den- tro del plazo fijado en el artículo anterior de la presenteResolución y la fiscalizada se desiste del derecho de im- pugnar administrativa y judicialmente la presente Resolu- ción, para lo cual deberá legalizar su firma ante funcionarioautorizado de OSINERG. EDUARDO JANE LA TORRE Gerente General 02997 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G31/G20/G55/G49/G54/G20/G61/G20/G45/G44/G45/G4C/G2D /G4E/G4F/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 114-2004-OS/GG Lima, 9 de febrero de 2004 VISTOS: La Resolución de la Junta de Apelaciones de Recla- mos de Usuarios OSINERG Nº 3146-2003-OS/JARU del 11 de setiembre de 2003, el expediente de procedimiento sancionador Nº 2003-0203 y la comunicación Nº SGNE/SCEI/249157/2003 remitida por el concesionario EDEL- NOR S.A.A. el 10 de diciembre de 2003, en el que presen- ta sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3146-2003-OS/ JARU del 11 de setiembre de 2003, se revocó en parte la Resolución Nº SGNE/SCEI/193556/2003-EDELNOR S.A.Ay se declaró fundado el reclamo de NARDOCCI S.A. 1.2 Asimismo, en el artículo 2º de la citada resolución se ordenó recalcular las facturas del suministro, conside-rando la aplicación de la opción tarifaria BT4, modalidad de facturación Potencia Contratada con el valor de 3.6 kW como potencia contratada de mayo de 1998, actualizándo-la en los meses subsiguientes hasta marzo de 1999, si el promedio de las dos demandas máximas mensuales teóri- cas del período anual correspondiente supera el valor depotencia contratada considerada para el mes anterior, re- integrando a la recurrente lo cobrado en exceso en una sola cuota, incluido los intereses y moras de Ley. 1.3 En el artículo 3º de la citada Resolución de la JARU, se ordenó que el concesionario informe a este Or- ganismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de loordenado, adjuntando la documentación correspondiente, dentro de los 7 días hábiles contados a partir del día si- guiente de su notificación, efectuada el 19 de setiembre de2003. 1.4 Mediante Oficio Nº 076-2003-OSINERG-ST/UVC del 27 de octubre de 2003, este Organismo requirió al con-cesionario informe respecto del cumplimiento de la Reso- lución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua- rios OSINERG Nº 3146-2003-OS/JARU. 1.5 Mediante Oficio Nº 2403-2003-OSINERG-ST/UVC del 2 de diciembre de 2003, se comunicó al concesionario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para la presentación de susdescargos. 1.6 El 10 de diciembre de 2003, mediante comunica- ción Nº SGNE/SCEI/249157/2003, el concesionario mani-festó que interpuso demanda contencioso administrativa así como la tramitación de medida cautelar que suspenda los efectos de la Resolución de la Junta de Apelaciones deReclamos de Usuarios OSINERG Nº 3146-2003-OS/JARU, por lo que solicitó se amplíe por 30 días adicionales el pla- zo otorgado para la presentación de sus descargos, a finde informar respecto de los efectos de las citadas accio- nes judiciales. 1.7 Mediante Oficio Nº 111-2004-OSINERG-ST/UVC, este Organismo Supervisor comunicó que, atendiendo las razones expuestas por el concesionario para la amplia- ción en la presentación de sus descargos y siendo potes-tad de la administración conceder su prórroga, se determi- nó que no era posible acceder a lo solicitado. 2. ANÁLISIS 2.1 Mediante comunicación Nº SGNE/SCEI/249157/ 2003 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. a este Organismo Supervisor el 10 de diciembre de 2003, el con- cesionario informó que interpuso demanda contenciosoadministrativa contra lo dispuesto en la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3146-2003-OS/JARU, así como la solicitud de medidacautelar para suspender los efectos de la citada resolu- ción. 2.2 Al respecto, debemos indicar que el artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en con-trario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. 2.3 Asimismo, el artículo 9º de la citada ley, dispone que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad ad- ministrativa o jurisdiccional, según corresponda. 2.4 De igual manera, el segundo párrafo del artículo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone quese suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órgano del OSINERG cuando el superior jerárquico de dicho ór- gano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expre-samente la suspensión de los efectos de la resolución o decisión impugnada. 2.5 En el presente caso, si bien el concesionario ma- nifiesta que solicitó una medida cautelar para la suspen- sión de los efectos de la Resolución de la Junta de Ape- laciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3146-2003-OS/JARU, el OSINERG no ha sido notificado de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad com- petente, el Poder Judicial, que ordene la suspensión delos efectos de la citada resolución, en consecuencia, el concesionario está obligado a dar cumplimiento a lo dis- puesto por la Junta de Apelaciones de Reclamos deUsuarios del OSINERG en última instancia administrati- va, no existiendo motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolución. 2.6 En tal sentido, no puede darse por cumplido lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERGNº 3146-2003-OS/JARU. 2.7 El artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Comple- mentaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG,establece que toda acción u omisión que implique el in- cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de este Organismo Super-visor constituye una infracción sancionable, la que será determinada en forma objetiva y sancionada administrati- vamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sancionesde OSINERG. 2.8 La Resolución de Consejo Directivo Nº 0024-2003- OS/CD, que aprueba la tipificación de infracciones admi-nistrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios del servicio público de electricidad, tipifica como infracción sancionable el incumplimiento por parte de los