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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 concesionarios de lo establecido en las Resoluciones de la JARU. 2.9 La Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Es-cala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que, si el concesionario no cumple con lo establecido en las reso- luciones de la JARU se le aplicará una multa que va de 1 a10 UIT, dependiendo del “tipo de empresa”, correspondien- do en este caso una sanción para una empresa de tipo 4. 2.10 En cuanto al monto de la multa a imponerse, el criterio aplicado por la administración está relacionado con el beneficio que obtiene el infractor por no cumplir con lo dispuesto por la Resolución de la JARU dentro del plazoestablecido. De conformidad con la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificación de In- fracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, el artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Su-pervisor de la Inversión en Energía, el inciso d) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Re- guladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-cos, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, el artículo 41º y el inciso p) del artículo 65º del Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, Reglamento General de Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesiona- ria de distribución eléctrica EDELNOR S.A.A., con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fechade pago. Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá depositar el im- porte de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, la que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- EDELNOR S.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calen-dario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul- ta se reducirá en un 25% si se cancela el monto dentro delplazo fijado en el artículo segundo y la empresa concesio- naria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- EDELNOR S.A.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución dela Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSI- NERG Nº 3146-2003-OS/JARU del 11 de setiembre de 2003 e informar al OSINERG y a la usuaria dicho cumpli-miento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de aplicarse una nueva multa por incurrir en forma reiterada en el in- cumplimiento de la citada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 02993 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G2D /G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G2D/G6D/G61/G63/G20/G49/G49 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 014-GR.APURÍMAC/PR Abancay, 15 de enero de 2004VISTO: Los proyectos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Salud Apurímac II y de la Direc-ción Red de Salud Andahuaylas, así como de los anexos que la acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público interno, con au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia constituyendo para su administra-ción económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el literal h) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales establece que "El Presidente del Gobierno Regional tiene las siguientes atribuciones: Aprobar las nor- mas reglamentarias de organización y funciones de lasdependencias administrativas del Gobierno Regional." Que, de los documentos de vistos, la Dirección de Sa- lud Apurímac II ha propuesto su Cuadro de Asignación dePersonal, el cual contempla la provisión de 245 plazas ac- tualizadas, así como el Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud Andahuaylas que contemplan la provi-sión de 414 plazas, la misma que resulta necesaria para optimizar la gestión Institucional, de acuerdo a la nueva estructura orgánica y funciones que le han sido asignadas; Que, dicha propuesta ha sido APROBADA según Opi- nión favorable contenida en el Oficio Nº 008-2004- GR.APURÍMAC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Pla-neamiento, Presupuesto y Demarcación Territorial, así como del Informe Nº 001-2004-GR-AP/SGDIEI, su fecha 6 de enero del 2004 de la Oficina de la Subgerencia de Desa-rrollo Institucional, Estadística e Informática; Que, mediante el Reglamento de Organización y Fun- ciones de las Direcciones de Salud y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Direcciones de Red de Salud aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 573- 2003-SA/DM, y con lo dispuesto en el documento "Delimi-tación de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Micro Redes de Salud", aprobado con Resolución Ministerial Nº 638-2003-SA/D; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Go- biernos Regionales; Credencial del Jurado Nacional deElecciones del 17 de diciembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asigna- ción de Personal (CAP) de la Dirección de Salud ApurímacII, con un total de 245 plazas, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Red de Salud Andahua- ylas, con un total de 414 plazas, la misma que se consignacomo anexos debidamente foliados y suscritos por los fun- cionarios responsables y, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda la norma que se oponga a la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, encar- gándose al Director de la Dirección de Salud Apurímac II realizar las publicaciones que correspondan. Regístrese y comuníquese. LUIS BELTRÁN BARRA PACHECO Presidente del Gobierno Regional de Apurímac 02968 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 057-2004-GRH/PR Huánuco, 2 de febrero de 2004